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  • #33937 Agradecimientos: 0
    satriani
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    abril 2003


    En mi empresa hay unos nuevos puestos de trabajo para un nuevo producto, en uno de esos puestos el operario se tiene que elevar para realizar unos trabajos de soldadura y ahora mismo está utilizando una plataforma elevadora provisional, que no tiene ni barandillas y que ha sido diseñada para la elevación de cargas simplemente. Mi duda es la siguiente, cuando se utiliza una plataforma elevadora para uso de personas es siempre obligatorio la instalación de barandillas de 90 cm de altura, o solo para el caso en el que la altura a la que se eleve sea de 2m o mas, ya que en el caso que tenemos nosotros el operario no se eleva mas de un metro , como mucho metro y medio. Por otro lado, en el caso que sea conveniente el uso de barandillas tal y como pienso, ¿me recomendais algún otro tipo de sistema de protección frente a caídas a distinto nivel que no sean las barandillas? la cuestión es que podrían entorpecer el trabajo en ocasiones puesto que el espacio es algo reducido. Un saludo.

    #240117 Agradecimientos: 0
    Ronat
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    mayo 2004


    Mirate en la pagina del INSHT, tiene una NTP especifica sobre el asunto

    #240118 Agradecimientos: 0
    pentobuko
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    agosto 2004


    supongo q la plataforma es especifica para cargas y, por tanto, debe estra prohibido elevar personas.

    #240119 Agradecimientos: 0
    fite
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    agosto 2004


    Lo que no puede ser es que una platafroma para carga de materiales, se utilize para el uso de personas. Eso no puede ser así. La altura de metro y medio y la actividad que esta realizando ( soldadura) es lo suficientemente importante como para que trabaje en las condiciones adecuadas.

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