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  • #33898 Agradecimientos: 0
    daannyy
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    septiembre 2004


    me gustaria saber si una agresion sufrida a la salida del trabajo a la 23:30 de la noche se considera accidente laboral

    #239957 Agradecimientos: 0
    hu
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    julio 2003


    Desconosco la legislación española, pero para la Argentina, la Ley 24.557, en su artículo 6º

    considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

    Espero haberte ayudado

    Dra. Virginia Labbate

    #239958 Agradecimientos: 0
    jage65
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    julio 2003


    si el trabajador estaba por fuera de las instalaciones de la empresa no mediante algún medio suministrado por la misma, entonces no se considera accidente de trabajo

    #239959 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
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    enero 2004


    Si la sufrió inmediatamente después de que haya salido del trabajo y se dirigía a su casa, independientemente de la hora, se considera accidente “in itenere”.

    #239960 Agradecimientos: 0
    Ogri
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    julio 2003


    Creo que podria entrar comoa un Accidente in itinere si la agresión la sufre en su recorrido habitual al salir del trabajo y no es el trabajador el causante de una discusión que origine la agresión.

    #239961 Agradecimientos: 0
    CEPON
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    septiembre 2004


    Puede serte util la web de la Universidad de Almería

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    #239962 Agradecimientos: 0
    Arón0
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    agosto 2004


    El artículo 115 de la ley general de la seguridad social define ,muy genéricamente, lo que es y no es accidente de trabajo. El punto A del artículo dice que seran accidentes de trabajo los daños acaecidos al trabajador al ir y al venir del mismo (accidentes in itinere) siempre que no hubiese culpa del trabajador (no provocases la agresión) y estuvieses regresando directamente del trabajo a tu casa (que no hayas interrumpido el trayecto y este sea el que habitualmente realices)

    Para concluir la respuesta es en un principio “si”

    #239963 Agradecimientos: 0
    mvalencia
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    marzo 2004


    se considera accidente IN ITINERE, siempre que el trabajador no haya motivado la discusión por la cual fue agredido y también dependiendo de la hora, porque si salió de trabajar a las 10:00 de la noche, después de hora y media, ya pasa el tiempo de llegada a su lugar de residencia.

    #239964 Agradecimientos: 0
    Rpq
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    septiembre 2004


    Hola Daniel, favor consulta en tu legislación vigente a lo que corresponde el accidente del trayecto. En todo caso en chile la Ley 16.744, en su artículo 5º, inciso segundo establece que también son accidentes del trabajo tipo trayecto los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación (lugar donde uno pernocta) y el lugar de trabajo.

    #239965 Agradecimientos: 0
    Rpq
    Participante
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    septiembre 2004


    Nuevamente te saludo Daniel, esta vez estuve leyendo las respuestas al respecto. Pues bien en la definición del accidente del trayecto, la ley es muy simple y su espiritu es solo considerar el hecho de ir o regresar al lugar de trabajo o habitación; por lo tanto no considera el horario, contrato, transporte, etc. Para ser considerado un accidente sólo tuiene que existir la lesión, además no le incumbe a nadie porque es un beneficio directo al trabajador, no le compete al empleador ni al trabajador, paga la Ley, Atentamente RPQ.

    #239966 Agradecimientos: 0
    XM
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    noviembre 2003


    Pienso que no, puesto que los unicos accidentes admitidos como de trabajo fuera del mismo son los “In itinere”. Saludos. Xm

    #239967 Agradecimientos: 0
    jlsanzg
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    0
    febrero 2004


    Si es el horario habitual de salida, el camino igualmente es el normal de ir a casa y no ha habido hecho que interrumpa el recorrido, sin duda es un accidente de trabajo definido como in itinere.

    #239968 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Podría serlo. Si la agresión la sufriera “en el centro de trabajo” sin duda sería accidente de trabajo. Pero el accidente in itinere hay que demostrarlo, no se presume su “laboralidad”. Recuerda que accidente de trabajo es aquel que se produce “con ocasión o como consecuencia” del trabajo desarrollado por cuenta ajena, etc.

    Por ello hay que establecer el nexo causal, si estaba saliendo (cerrando) o ya había salido y se encontraba en su recorrido habitual de regreso a casa, en horario habitual… y si no provocó él mismo el incidente…(habrá denuncias en comisaría con relato de los hechos y circunstancias de la agresión).

    #239969 Agradecimientos: 0
    Luis Alfonso
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    enero 2003


    Esto depende de la normativa de cada pais, en algunos paises el trayectos desde la habitacion hasta el trabajo y viceversa, si ocurre algún evento allí es considerado accidente

    #239970 Agradecimientos: 0
    causa _efecto
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    abril 2004


    hola como sabemos para la definicion de un accidente de trayecto Un Accidente se considera de trayecto cuando el siniestro ocurre en el trayecto “directo” de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

    Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, constancia de carabineros o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la “Declaración Individual de Accidentes del Trabajo”.

    RECUERDE

    SI EL MÉDICO TRATANTE OTORGA LICENCIA MÉDICA POR CUALQUIERA DE LOS CASOS DE ACCIDENTES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, USTED DEBERÁ PRESENTAR DICHA LICENCIA A SU EMPLEADOR HASTA LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE Y A CONTINUACIÓN SU EMPLEADOR TENDRÁ TRES DÍAS PARA TRAMITARLA ANTE LA COMPIN.

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