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  • #33875 Agradecimientos: 0
    coracha
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    septiembre 2004


    soy delegado de prevencion donde trabajo ,quiero saber si un encargado nos impone condiciones laborales fuera de lo normal ,nos obliga constantemente a inclunplir normas de seguridad y de otro tipo ,las cuales pueden influir en accidentes graves,todo ello con amenazas de despido y casi con la colaboracion de la direccion de la empresa,trato denigrante a los compañeros ,abuso de poder, etc,el despide y la empresa paga,sabemos que en la empresa no se sabe ni la mitad de lo que hace este psicoterrorista,podemos denunciar por acoso moral? gracias

    #239856 Agradecimientos: 0
    terror55
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    junio 2003


    El problema de los accidentes en el trabajo es grave y preocupante en toda la CE. En España vamos a la cabeza de la Comunidad en éste capítulo: triste galardón.

    En cuanto a lo que refieres, dos cosas: una es el acoso laboral, que puede darse y es denunciable y perseguible, pero distinto de la prevención de riesgos laborales. En vuestro caso parece que se dan las dos cosas.

    En cuanto a PRL se refiere la propia ley dice lo que tienen que hacer cuando pasan cosas como las que nos describes. Si necesitas más indicaciones sobre la ley y su interpretación te las daremos, pero la ley es muy clara y las sanciones por infracciones en ésta materia, importantes. Lo que hay que hacer es denunciarlas ante la autoridad laboral para que tome las medidas que correspondan. Hay que vencer los miedos y ponerle las peras a cuarto al encargado y a la dirección, pero el silencio solo perjudica a los trabajadores….

    Salud y valor.

    #239857 Agradecimientos: 0
    rgm
    Participante
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    octubre 2001


    Primero si su conducta es generalizada es decir actúa igual con todo el mundo, su acción no se considera aisladamente de acoso

    Segundo, si la dirección de la empresa colabora, es muy probable que se trate de un problema grave de mala organización, con estilos de liderazgo inadecuados y poco éticos.

    Tercero hay que demostrar que la finalidad es destruir y/o excluir a las personas xxxx -concretas de la organización

    Cuarto, incumplir las normas de seguridad tiene una contemplación legal mas potente incluso que el acoso.

    Que no sea acoso no quiere decir que no sea grave el problema.

    Por tanto yo especificaria cada uno de los aspectos que comentas, los objetivaria, los procesaria, los ampliaria

    Después actuaria denunciando uno por uno primero via comite de empresa, documentandolo, incluyendolo en el orden del dia…

    Si las conductas siguen, habra que profundizar en su estudio y pensar en la actuación mas favorable.

    ramonagm

    #239858 Agradecimientos: 0
    JCALLE
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    abril 2003


    sI SE PUEDE DENUNCIAR PERO SOBRE TODAS LAS COSAS HAY QUE RESPALDARSE CON DOCUMENTOS LAS LEGISLACIÓNES DE CADA PAÍS SUELEN SER MUIY CLARAS EN LO QUE SE REFIERE A TODO RIESGO EN LA CUAL SE ENCUENTRA CUALQUIER EMPLEADO SERÍA NECERASRIO QUE SE SOPORTE CON DOCUMENTACIONNDE LA LEGISLACIÓN DE SU PAÍS PARA SOPORTAR CUALKQUIER TIPO DE COMENTARIO QUE ATENTE CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, DEL INDIVIDUO , ADEM´+A SSE DEBERÍA VER COMO O QUE POLÍTICA RESPALDA TODO TIPO DE ACTO QUE ATENTE CONTRA EL BIENESTAR PSICO SOCIAL DE LAS PERSONAS EN SU LUGAR DE TRABAJO , SINO LA HAY SE DEBER´PIA QTENER UNA POLÍTICA APLICABLE A TAL SITUACIÓN

    #239859 Agradecimientos: 0
    coracha
    Participante
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    septiembre 2004


    gracias a todos ,pero el abuso lo realiza esta persona y te dice haz esto y si no tevas a la calle,por lo que usa el terror y la coaccion para conseguir sus metas, pues sabemos que desobedecer sus instrucciones supondria una llamade al orden (bronca)y una nueva coaccion mas fuerte.Lo de la denuncia esta en el aire ,despues de que la sospecha que teniamos ,de que si la direccion sabia algo de todo esto,fuera negativa,vamos que dicen “no sabiamos nada”,entonces denunciar supondria dañar a aliguien por culpa de este tipo.esperaremos a ver como actua la direccion en este tema y veremos como lo hacemos .

    #239860 Agradecimientos: 0
    José Luis Hurtado Delgado
    Participante
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    febrero 2014


    Tu pregunta concreta es si se puede denunciar como acoso moral.No, no se puede denunciar por este concepto, ya que lo que explicas es muy grave pero el acoso laboral, mal llamado mobbing o acoso moral, no tiene nada que ver con estos abusos que tu planteas.Estarian contemplados dentro del incumplimiento del Derecho del Trabajo , en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    #239861 Agradecimientos: 0
    sarikoko
    Participante
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    agosto 2004


    Se puede. Pero hay que tener pruebas firmes para demostrarlo. No basta con que el elemento ese os haga todas esas cosas sino que tenéis que poder demostrarlo con claridad ante ojos ajenos.

    Lo mejor en este caso es que os asesoréis mendiante el abogado del sindicato (o uno particular que sea laboralista) y que él os indique qué pasos debéis hacer para “trincarlo”. El camino no es fácil porque personajes así son muy listos y no suelen dejar huellas de sus malvados actos, además de que suelen tener contactos en todas partes y se enteran de todo lo que puede afectarles.

    Por otro lado, es importante que acudáis a recibir apoyo psicológico a la consulta de un especialista: estas situaciones ponen en riesgo vuestra salud mental (insomnio, estrés, depresión, etc…).

    Saludos

    #239862 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Parece que este tema ha suscitado opiniones diversas. Para contribuir un poco más a la variedad, aquí está la mía.

    La conducta que describes es denunciable, sin ninguna duda. Evidentemente, como en toda denuncia, debes aportar pruebas que la respalden. Recuerda que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y esto es algo que cuando estás sufriendo desde dentro sus abusos y coacciones se te puede olvidar con mucha facilidad. Así que reunid pruebas y fundamentad todo lo que podáis vuestra denuncia.

    Otro tema es si los actos que denunciáis son constitutivos de acoso psicológico, o de otro tipo de delito (en todo caso, contra la seguridad y salud de los trabajadores). El tipo “delictivo” en el que encaje es algo que un abogado deberá definir, siempre conociendo bien todos los hechos.

    Por lo poco que dices, yo diría que no es “acoso” tal cual, ya que no parece que se dirija hacia un trabajador en concreto, ni que busque la destrucción y eliminación del acosado. Más parece un estilo dictatorial de mando, cuyas consecuencias en todo caso pueden ser igualmente graves. Pero no tengo datos suficientes para decirte mucho más.

    Un saludo y mucha suerte.

    #239863 Agradecimientos: 0
    jcmriscos
    Participante
    0
    abril 2003


    Haber, como delegado de prevención has de defender antetodo la seguridad de uno mismo y la de los demás primer paso, segundo echarle un par de huevos no se comen a nadie, pero tú has de estar seguro y ¿cómo? con la ley en la mano y sin tener miedo a decir las cosas como son sea quien sea, inmediatamente abres un parte con todas las personas implicadas y proteger a los más débiles.

    Un saludo Jose Campos.

    #239864 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
    0
    mayo 2004


    Mira, he leído las opiniones de otros compañeros y no estoy muy de acuerdo con ellas, por los siguientes motivos:

    1- Intenta solucionar el problema lo más pacíficamente posible, hablando primero con el presunto acosador e intentando limar problemas personales y profesionales con él.

    2- Si esto no funciona, habla con su superior y exponle la situación que estáis viviendo.

    3- Si tampoco funciona, amenaza tú con la denuncia, pero no por acoso (si reúnes pruebas, casi imposible, también), tienes otras alternativas: incumplimiento de la legislación laboral y sobre prevención).En cualquier caso, antes de tramitar la denuncia habla con un sindicato.

    4- La mera amenaza puede ser que surja el efecto y la situación mejore, pero si no, denuncia, sin miedo porque eres delegado de personal (tienes que serlo si lo eres de prevención) y por tanto, tienes que ser la última persona a despedir en la empresa en caso de un despido no disciplinario, y si te despiden de igual modo y lo recurres y ganas, serás tú el que elija entre la readmisión o cobrar la indemnización, por tanto no se podrán librar tan fácilmente de ti si tú no quieres.

    5- Por si acaso, antes de amenazar o hacer nada, os recomiendo a todos que os afiliéis a algún sindicato y se lo comuniquéis a la empresa (de forma tal que podáis demostrar que se lo habéis comunicado) todos y cada uno, de forma individual (por ejemplo, por burofax) porque así siempre podréis alegar en un posible juicio por despido que efectivamente os han despedido por afiliaros a un sindicato (al alegar eso son ellos los que deben demostrar que no es así) vulnerando un derecho fundamental (el derecho a la libertad sindical).

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