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    AinhoaHR
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    septiembre 2004


    Pertenezco a una empresa de servicios informaticos, y un cliente nos solicita tener la evaluacion de riesgos laborales hecha para desarrollar nuestra actividad en sus instalaciones.

    Nuestra empresa esta en eibar, guipuzcoa y nuestro cliente en miranda de ebro, burgos. Desearia saber si me pueden exigir tener la evaluacion realizada para hacer esas tareas en su empresa y si deberia hacer algun tipo de evaluacion para posibles riesgos in itinere.

    Asi mismo si existe alguna referencia legislativa que regule dichas exigencias.

    Me urge la cuestion, gracias a todos.

    #239731 Agradecimientos: 0
    jouteiral
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Hola:

    Creo que no envío correctamente mi respuesta.

    La Petición de vuestro Cliente es completamente normal, pues contar con una Evaluación de Riesgos, Un Plan de Prevención o un Modelo para afrontar la Prevención en una Empresa, es un requisito básico, como tener a los trabajadores en Alta en Seguridad Social o pagarles puntualmente sus salarios.

    Probablemente vuestro Cliente cuenta con una Política de Proveedores y sistemáticamente se lo require, con más razón si vais a dar servicio en sus instalaciones.

    Si teneis redactada vuestra Evaluación de Riesgos (la teneis, supongo), y abarca las actividades que vais a prestar al Cliente, esa misma vale.

    A su vez, el Cliente os tiene que proporcionar la información de Prevención de sus locales, para que la Coordinación Empresarial surta efectos en ambos sentidos.

    Te sugiero leas el RD 171/2004 que resulta muy descriptivo sobre la Coordinación de Empresas que realizan funciones dentro de un mismo Centro de Trabajo.

    Saludos.

    Juan Outeiral

    #239732 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
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    agosto 2004


    Por supuesto que te la pueden pedir. Ante todo, la evaluacion de los riesgos de los trabajos que vais a desarrollar en sus instalaciones o plan de seguridad (segun trabajo) y despues con lo preceptivo en cuanto a responsabilidad civil, altas en SSSS etc. En vuestra empresa entiendo que uno de los riesgos basicos es el de Itinere, por lo que deberiais tenerlo evaluado. Referencias legislativas tienes varias, pero entiende que el cliente que tiene la obligacion del ” in vigilando” y es responsable de cualquier trabajo en sus instalaciones quiera tener por escrito que vosotros cumplis la legislacion vigente, Ley 31/95, 1627/97, 171, 54 etc

    #239733 Agradecimientos: 0
    PREVEN77
    Participante
    0
    marzo 2004


    REAL DECRETO 171/2004, coordinacion de actividades empresariales

    #239734 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Es perfectamente normal que te pida la Evaluación de Riesgos, e incluso lo normal es tambien pedir; yo lo hago, la planificación, certificados de aptitud de los trabajadores que entren al centro de trabajo, diplomas de formación, etc. Ahora bien no olvides que el R.D 171/2004 explica la obligación de informarse recíprocamente, por lo tanto el empresario titular del centro de trabajo, tambien tiene que informarte de los riesgos del puesto de trabajo.

    #239735 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    En nuestro país es obligatorio y no creo que en España difiera mucho la situación. Es más, entre las distintas empresas a las cuales asesoro, tengo dos que se dedican a los servicios informáticos y por supuesto, he tenido que hacer la evaluación de riesgos correspondiente.

    #239736 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    La legislación que regula el tema es el RD171/2004.

    La empresa cliente te puede pedir tu evaluación de riesgos pero no para su centro de trabajo, sino para todos, es decir, la evaluación de tu empresa y la de los puestos de trabajo, especialmente la de los trabajadores que van a trabajar en sus instalaciones. Asi mismo, te exigirán que tengan la formación, información, reconocimientos medicos, etc. que sean preceptivos. Tendreis que indicar los posibles riesgos que podeis generar en sus instalaciones así como las medidas preventivas y ellos deben indicaros los riesgos existentes en sus instalaciones y medidas preventivas para protegerse de ellos.

    Un saludo.

    #239737 Agradecimientos: 0
    berenjeno
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Te están aplicando el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

    Conviene que te lo leas a fondo, principalmente los capítulos 2, 3 y 4. Es fundamental la distinción entre empresario titular o principal, es decir, trabajas directamente para el empresario de una industria o para una contrata que realiza trabajos en dicha industria?

    La aplicación de este Decreto varia en estos casos. Te puede ser de utilidad lo indicado en el artículo 4 punto 2, dada tu actividad:

    “La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.”

    Atentamente el Berenjeno.

    #239738 Agradecimientos: 0
    mario324
    Participante
    0
    febrero 2004


    La empresa cliente tiene el derecho de conocer los riesgos de la actividad que tu vas a realizar en su centro de trabajo, y tu el derecho de solicitar información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo y a los que tu vas a estar expuesto.

    Se trata de compartir información, conocer los riesgos y tomar las precauciones necesarias en cada caso para evitarlos. Con la intención de evitar un accidente laboral.

    La empresa cliente no puede obligarte a realizar la evalúación de riesgos, ni tu puede obligarle a que te contrate la proxima vez si no queda satisfecha con tu servicio ¿no?.

    Dentro de la evaluación de riesgos de tu empresa debe indicarse el riesgo de accidente de tráfico y si procede tomar las medidas correctoras para tratar de evitarlos.

    #239739 Agradecimientos: 0
    XM
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Te puede y debe exigirte la evaluación de riesgos propia de tu trabajo y en tus instalaciones. De la presentación de dicha evaluación y del estudio de la suya, se deberá detectar algúna posible situación de peligro del desarrollo de tu trabajo en sus instalaciones, lo cual podrá obligar a modificar la evaluación de riesgos final para este trabajo. Saludos Xm.

    #239740 Agradecimientos: 0
    cmorreres
    Participante
    0
    enero 2004


    Naturalmente que de puede, es mas, se debe exigir. RD 171/2004 COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

    Saludos.

    #239741 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
    Participante
    0
    octubre 2003


    Por supusesto que pueden exigirtela, es mas estas obligado a tenerla, lee la Ley de Prevenciion de Riesgos Laborales 31/1995, en su articulo 24, y su posterior desarrollo en el Real Decreto 171/2004, con esto te aclarara las dudas al respecto de la colaboracion entre empresas. Por los riesgos in itinere ya estan contemplados por ley y cubren el tiempo empleado en efectuar el recorrido que media entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo por el trayecto habitual

    #239742 Agradecimientos: 0
    ANGIESIN
    Participante
    0
    mayo 2004


    Hola. Efectivamente el cliente puede pedir que tengas tu propia evaluación de los riesgos de la actividad que desarrollas para realizar la labores en su empresa. En Colombia las empresas contratantes están exigiendo a los contratistas que cumplan con este requisito ya que en caso que suceda algún evento. Hay responsabilidad solidaria al respecto. Lo importante es que como empresa tu puedas evidenciar los tipos de riesgos de la labor que ejecutas y las acciones realizadas para controlarlos y prevenir eventos accidentales.

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