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  • #33728 Agradecimientos: 0
    viajar
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    enero 2004


    ¿Me podeis decir si una enfermedad adquiridad en el trabajo, pero que no está en el listado de EP es EP o se considera AT?

    Gracias

    #239271 Agradecimientos: 0
    nimubo
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    septiembre 2004


    Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, se considera AT.

    #239272 Agradecimientos: 0
    grm
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    marzo 2004


    Sin duda alguna es considerada accidente de trabajo.

    #239273 Agradecimientos: 0
    mvalencia
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    marzo 2004


    Se considera AT, sin embargo, la lista de EP, va a ser revisada, en fechas próximas, para incluir enfermedades profesionales, que ahora no se recogen en esa lista y que sin embargo, están ya probadas que son EP

    #239274 Agradecimientos: 0
    manuelsidarta
    Participante
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    junio 2004


    Una enfermedad adquirida en el trabajo, es una enfermedad. Como no la pueden catalogar así, porque hacen referencia a una lista donde están recogidas todas las enfermedades laborales -una lista cerrada-, una vez que se demuestra que es realmente por causa del trabajo, no les queda mas remedio que catalogarlas como AT. Pero “solo” cuando se demuestra la que es “consecuencia del trabajo”.

    #239275 Agradecimientos: 0
    odanos
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    junio 2004


    Una enfermedad profesional nunca puede ser un accidente de trabajo. Sí es posible que no esté en el listado, pero éste es abierto. Se debería presentar el caso ante la autoridad que competa en el tema, la que evaluará y dictaminará acerca de la causalidad laboral o no. Nunca un listado es cerrado, menos aún con los avances tecnológicos a diario.-

    #239276 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
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    mayo 2004


    EN ESPAÑA, EL LISTADO DE EP ES CERRADO, EN PRINCIPIO PARA FACILITAR EL DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE RELACIÓN ENTRE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO Y EL CONTRAER LA ENFERMEDAD. POR TANTO, SI LA ENFERMEDAD QUE CONTRAJO NO ESTÁ EN EL LISTADO (QUE EFECTIVAMENTE, TODOS LOS AÑOS PROMETEN REVISARLO) JURÍDICAMENTE ES CONSIDERADA AT A TODOS LOS EFECTOS, SÓLO SI SE DEMUESTRA QUE SE HA CONTRAÍDO POR CONSECUENCIA Y CON OCASIÓN DEL TRABAJO.

    CUESTIÓN APARTE SERÍA EL VALORAR SI ESTE SISTEMA ES JUSTO O NO, PERO ES EL QUE TENEMOS. PARA CUALQUIER OTRA ACLARACIÓN, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    #239277 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola

    Las Enfermedades Profesionales son las del listado, accidentes son aquellos que ocurren mientras se estan ejecutando las tareas en forma diaria.

    Habria que ver que enfermedad es o si es enfermedad inculpable y se debe atender en la obra social.

    saludos

    #239278 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
    0
    septiembre 2004


    ESTIMADA NOEMI, LAMENTABLEMENTE EXISTEN LIMITANCIAS JURÍDICAS DEPENDIENDO DEL PAÍS DONDE UNO SE ENCUENTRE, PORQUE LAS LEGISLACIONES LABORALES NO SIEMPRE SON ABIERTAS, SIN EMBARGO EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA ENFERMEDAD QUE NO ESTA CATALOGADA COMO PROFESIONAL ANTE UN TRIBUNAL LABORAL SE ACEPTE COMO TAL, SOLAMENTE TIENES QUE DEMOSTRAR LA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE LA ENFERMEDAD Y LOS RIESGOS OCUPACIONALES A QUE HA ESTADO EXPUESTO EL TRABAJADOR, EL TIEMPO Y LA FRECUENCIA DEL MISMO, Y DESPUES DE UN LARGO CALVARIO, SI ES POSIBLE DEMOSTRAR Y HACER QUE SE ACEPTE COMO PROFESIONAL UNA ENFERMEDAD NO CATALOGADA COMO TAL.

    #239279 Agradecimientos: 0
    chasa
    Participante
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    mayo 2004


    Normalmente se considera accidente laboral. Pero bueno ya sería hora que el listado sea un poco más flexible y se actualice. De lo contrario plantea muchos problemas algún tipo de EP entendido tal como es la definicción….

    #239280 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    Enfermedad y accidente son dos cosas completamente distintas. Si se contrae una enfermedad que creemos que es debida a las condiciones de trabajo habrá que solicitar la condicion de EP a un tribunal médico de la seguridad social, pero no podemos hacerlo pasar por un accidente. Si el tribunal desestima la enfermedad como EP, la habrá que considerar enfermedad común.

    Un saludo.

    #239281 Agradecimientos: 0
    elsa gomez ortega
    Participante
    0
    septiembre 2004


    El art. 115 de la Ley General de Seguridad Social define el accidente de trabajo y el 116 la enfermedad profesional. El art 115.2.e) señala que las enfermedades no incluidas en el articulo siguiente que contraiga el trabajador como consecuencia de su trabajo, tendra la consideracion de accidente de trabajo. Es necesario probar que la enfermedad tuvo como causa exclusiva la ejecución del mismo.

    #239282 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No obstante las irreprochables contestaciones de algunos y a pesar de que en España no es donde más fuerza tiene el derecho consuetudinario (del uso o la costumbre) hay muchos casos en que se ha llegado a demostrar la relación causa efecto, trabajo con enfermedad, y entonces se ha calificado como enfermedad profesional…

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