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  • #33726 Agradecimientos: 0
    crocro
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    marzo 2004


    ¿Me podéis informar de que responsabilidad (civil, penal,…) tiene un recurso preventivo que trabaja para una empresa?¿ Es él, como persona física, responsable ante juzgado, o es su empresa? ¿Donde puedo documentarme sobre ello para poder informar a los recursos preventivos de mi empresa? Gracias a tod@s

    #239264 Agradecimientos: 0
    grm
    Participante
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    marzo 2004


    Si se refiere a un servicio de prevención propio de su empresa o concretamente a un técnico de prevención.

    Cuando el técnico haya sido responsable de un posible accidente de trabajo que pudo ser evitado por el , y no hizo nada para evitarlo.

    Tiene posible responsabilidad civil ( reparación de daños al accidentado ) y penal ( prisión), de hecho ya existen sentencias de condena a técnicos de prevención.

    La responsabilidad civil la determina un juez no te puedo decir cuanto pero si el técnico tiene a su nombre la casa y el coche se lo pueden quitar.

    La responsabilidad penal, se encuentra regulada en el C. Penal ( no más de 3 años en prisión como pena máxima).

    Aclaremos, siempre irán a la empresa a exigir responsabilidad si está carece de medios van a por el técnico, pero la empresa tiene derecho a ejercer el derecho de repetición, es decir, de exigir responsabilidad al técnico.

    El técnico no tiene responsabilidad administrativa que siempre se le exigirá a la empresa, ni tiene responsabilidad de S.Social.

    C. penal, C. Civil.

    #239265 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    El tema de responsabilidades ha sido tratado de manera exhaustiva en el foro con cientos de respuestas. Hay que usar el buscador de PW. De todas formas las responsabilidades las marca un Juez y depende de tantos factores que es imposible decir si un trabajador nombrado como recurso preventivo puede llegar a tener o no responsabilidades, del negro al blanco hay una gran gama de grises.

    En mi opinión la R. Civil siempre recaerá en la empresa aunque sea a través del recurso preventivo, porque para eso debe de disponer de un Seguro y de la penal, ese es otro cantar, porque dependerá del caso, las causas que originaron el accidente, las ganas de la acusación de dar caña, del día de su Señoría, etc., etc., y aquí SI creo que pueden meterle un susto e ir a declarar como imputado no como testigo, aunque al final les sacudan a otros. Cualquier abogado de la acusación que se precie intentará meter en el saco a todo lo que se mueva y atacar a la parte más débil. A río revuelto ganacia de pescadores.

    #239266 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Como bien dice Xirgu, las responsabilidades dependen de muchas cosas, empezando por el juez.

    Consulta estas páginas, por que son muy interesantes:

    La cosa es seria.

    Saludos

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    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #239267 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    La responsabilidad dependerá siempre de las responsabilidades que tenga adquiridas en esa empresa el recurso preventivo al que te refieres. El responsable de la empresa será siempre el máximo cargo de la misma, y de ahí hacia abajo en función de las responsabilidades que este delegue en sus subordinados, pero esto, claro está, hay que probarlo en caso de juicio.

    Un saludo.

    #239268 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
    0
    agosto 2004


    La responsabilidad penal o civil se establecerá en base a los hecho acaecidos durante el incidente/accidente. En principio es el empresaro el que tendrá el peso de la responsabilidad principal.

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