Como debe entenderse el apartado b del punto 1 del artículo 4 del R.D. 39/1997 de los Servicios de Prevención, referido al contenido general de la evaluación de riesgos:
“1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.
Para ello, se tendrán en cuenta:
a. Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones”.
¿quiere esto decir que en la ER es necesario considerar a priori la posibilidad de que el puesto lo ocupe cualquier trabajador especialmente sensible, como una especie de cuadro de exclusiones del puesto?
¿o debe interpretarse que se trata de evaluar el puesto a posteriori, es decir, cuando ya se ha seleccionado a un trabajador para el puesto y resulta que éste es especialmente sensible?
GRACIAS