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  • #33614 Agradecimientos: 0
    bob05
    Participante
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    febrero 2003


    Buenas tardes, desearia saber donde puedo encontrar legislacion acerca de que requisitos son necesarios para poder recetar por parte del medico del trabajo en un servicio de prevencion propio. gracias

    #238811 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
    Participante
    0
    septiembre 2004


    TODO MÉDICO DESDE EL MOMENTO QUE OBTIENE SU TITULO Y CEDULA PROFESIONAL TIENE LA LIBERTAD DE PRESCRIBIR MEDICAMENTOS A SUS PACIENTES, TRABAJADORES O NO, CLARO QUE ES DE SU TOTAL Y ABSOLUTA RESPONSABILIDAD TODA INDICACION MEDICAMENTOSA, LA MEDICINA DEL TRABAJO O SALUD OCUPACIONAL ES EMINENTEMENTE PREVENTIVA PERO EL MEDICO ESTA EN POSIBILIDADES NO SOLO DE REALIZAR ACTIVIDADES DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES, SINO TAMBIEN ESTA FACULTADO PARA REALIZAR CURACIONES, BRINDAR PRIMEROS AUXILIOS, Y TRATA PACIENTES, CLARO QUE SI EL CASO LO AMERITA SE DEBE DE DERIVAR A LA INSTITUCION DE SEGURIDAD SOCIAL DONDE SEA DERECHOHABIENTE, DEPENDE BASIOCAMENTE DE LA RELACION EMPRESA-MÉDICO.

    #238812 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    En España, la capacidad de emitir recetas de la Seguridad Social viene regulada por el famoso “artículo 53”, por el cual se entregaba talonarios de recetas a los antiguos Servicios Médicos de Empresa.

    Desde la implantación de la Ley de Prevención, y su Reglamento, se ha intentado que los Servicios de Prevención abandonen la actividad asistencial, dedicándose solamente a las tareas de prevención de riesgos laborales. El único residuo que queda es el de la atención a los accidentados.

    Por ello, los únicos Servicios de Prevención propios que mantienen esas recetas son los que las tenían de antes, y no se ha considerado oportuno retirárselas. No se ha vuelto a conceder “el artículo 53” a Servicios de Prevención de nueva creación.

    Estos talonarios han sido motivo de queja por los médicos de familia, quienes ven en esto con razón una intromisión en sus facultades. Alegan que estas recetas no se controlan, cuando sí se controlan, porque la Inspección de Farmacia no permite recetar más que medicamentos “de primera asistencia”, no tratamientos crónicos, y solamente al trabajador de la empresa, no a sus familiares. Y no se concede un número indeterminado de talonarios, sino que se controla mediante un estadillo mensual.

    El caso es que las recetas de la Seguridad Social, aunque la empresa lo considera un ahorro porque se evita viajes de los trabajadores a los Centros de Salud, no son más que una fuente de problemas y conflictos que deben en mi opinión ser evitados.

    Un saludo,

    #238813 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Debes dirigirte a la Inspección de farmacia del servicio de salud de tu comunidad autónoma, está transferido y cada cual decide lo que le parece. Por cierto, discrepo de epicóndilo cuando dice que las recetas son una fuente de problemas: sin recetas no hay consulta y sin consulta, no te enteras de nada a tiempo. La cosnulta hace que les llames x sus nombres, que asesores a la empresa en temas de conflicto (sindical o con trabajadores concretos) y que des soluciones reales a las cosas. En primaria trabajamos muchas veces con “ensayo-error” y la respuestra favorable , parcial o nula a un medicamento nos da el diagnóstico correcto y la solución, en medicina del trabajo, lo mismo. Además, muchos servicios de prevención propios desaparecerían sin esas recetas y las empresas contratarían a un servicio de prevención ajeno, más barato pero que no tiene nada que ver.

    Un saludo

    Javier

    #238814 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    Muy bien, pero, como están las cosas, me parece que “pasar consulta” sobre patología que no tiene que ver con lo laboral es meterse en jaleos. Sobre todo cuando la presión horrorosa que reciben muchos médicos de Servicios de prevención propios tiene relación con el control de la enfermedad común con el fin de bajar el nivel del absentismo.

    A ver si alguien se anima a provocar una animada discusión sobre esa asquerosa costumbre que tienen las empresas de intentar controlar el absentismo.

    Saludos,

    #238815 Agradecimientos: 0
    FRASONIA
    Participante
    0
    marzo 2003


    Soy ´Médico del Trabajo y Tengo a cargo una oficina que vela po un Sistema de Atención Alternativa llamado en Costa Rica Sistema de Atención Integral de Medicina en Entorno Laboral.

    Nosotros tenemos Legislación y Reglamentos que define entre otros las funciones del Médico de Medicina en ese sistema y dentro de ellas está la prescripción de medicamentos, examens de laboratorio y Gabinete, los exámens de Imagenes radiologicas etc.

    es un Ssitema en el cual la Empresa aporta al médico y el equipo de apoyo y la Seguridad Social aorta los medicamentos, laboratorio y radiología. ademas de la consulta de referecnia a los especialistas.

    #238816 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Cualquier Médico puede realizar una receta a un paciente. En tu caso como Medico de Empresa las recetas que realizes a tus trabajadores deben llevar el membrete de la Empresa y el trabajador podría ir de frente a la farmacia con lo que abonaría el 100% o si es enfermedad comun a su Médico de cabecera con lo que abonaria el 60% o si es accidente de trabajo a su Mutua con lo que seráia gratuito.

    Esto es mi opinión desde el sentido comun, aunque no se realmente como está la legislación al respecto.

    Un saludo

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