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  • #33554 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Me gustaría saber si es obligatorio entregar copia de la documentación de prevención de riesgos laborales a los Delegados de Prevención, o si interpretando en sentido estricto el apartado b del punto 2 del artículo 36 de la LPRL referido a las competencias y facultades de los Delegados;

    b. “Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad”.

    se cumple con poner a disposición tal documentación sin entrega de copia impresa ninguna.

    #238665 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
    0
    mayo 2002


    Existe un comunicado de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, en el que dice que no se cumple con la ley con la mera exhibición de la documentación, siendo necesario que tengan una copia ya que dice textualmente que “dificilmente podrán hacer aportaciones en esta materia, estableciendo prioridades y plazos en materia de planificación preventiva , sin disponer materialmente de documentación como la evaluación de riesgos…”

    Si necesitas el documento, te lo puede proporcionar

    Un saludo

    #238666 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    En teoría bastaría con que pudieran acceder, siempre que quisieran, a la carpeta con toda la documentación exigible. Nosotros hemos puesto toda la documentación en formato electrónico y la hemos archivado en una carpeta del servidor a la que tienen acceso los delegados de prevención.

    Saludos

    #238667 Agradecimientos: 0
    MIGUELANGELGC
    Participante
    0
    septiembre 2002


    A efectos prácticos e independientemente de interpretaciones de articulados de leyes y reglamentos, y en función de mi experiencia con diferentes inspcciones de trabajo de distintas provincias españolas (Madrid, Barcelona Palma de Mallorca, Cadiz, Alicante,…),mi respuesta es que SÍ. A los Delegados de Prevención has de entregarles toda la información y documentación necesaria e implicarlos al máximo. Evaluación de Riesgos, Planificación de la actividad preventiva, investigación de accidentes, otras evaluaciones adicionales y anexas a la evaluación de riegos, tales como evaluación de estres térmico, resultados o informes higiénicos de condiciones ambientales, cambios de procesos productivos, plaos de nuevas instalaciones, … Evidentemente de todo ello deberán firmarte el correspondiente recibí.

    Saludos

    Miguel Angel

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