Efectivamente, el artículo 33 de la LPRL es bastante clara estableciendo el deber del empresario a consultar con los trabajadores (a través de sus representantes) prácticamente cualquier medida que se adopte en materia de prevención. No obstante, el sentido común es fundamental a la hora de aplicar la normativa.
Lo habitual es que se pasen a consulta acciones generales en el seno del Comité de Seguridad y Salud, como por ejemplo las acciones preventivas que se tiene previsto realizar a lo largo de un determinado periodo.
Pero, si puntualmente se identifica un riesgo concreto al que se puede aplicar una medida correctora/preventiva de forma inmediata, lo lógico es actuar de inmediato y no dejar la situación sin hacer nada hasta que se consulte con los delegados exponiendo a los trabajadores a riesgos innecesarios.
En cualquier caso, no olvidemos que la responsabilidad recae sobre el “empresario” y por tanto las decisiones finales son suyas aunque, como se establece en el art. 36.4 “la decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención deberá ser motivada”.