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  • #33548 Agradecimientos: 0
    Ronat
    Participante
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    mayo 2004


    Alguien sabe, si el empresario esta obligado a realizar la consulta, sobre aciones correctoras que desea llevar a cabo, a los DP´s, previamente a ejecutarlas ?. Esto es, no puede ejecutar acciones preventivas / protectoras sin previa “aprobacion” de los DP´s? ¿De que tipo de acciones que tiene intencion de realizar el empresario, debe esperar respuesta de los Delegados de Prevencion?

    Un saludo y gracias

    #238656 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
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    abril 2004


    Una de las competencias y facultades de los Delegados de prevención que establece la LPRL es “Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la ley. Leyendo el artículo 33 se puede interpretar que toda actuación de la empresa en materia de seguridad y salud laboral debe ser consultada a los trabajadores. No es necesaria la aprobación de los Delegados de Prevención para realizar una acción preventiva , ya que la responsabilidad es del empresario, pero deben ser consultados y juastificar la no atención de sus propuestas.

    Saludos

    #238657 Agradecimientos: 0
    laura
    Participante
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    mayo 2002


    El empresario no solo debe infomar, sino que tiene que consultar a los delegados, muchas veces los trabajadores proponen ideas mas eficaces y mas sencillas, ya que son los que mejor conocen el puesto, aunque por supuesto tiene la última palabra la dirección de la empresa.

    #238658 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
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    mayo 2001


    Efectivamente, el artículo 33 de la LPRL es bastante clara estableciendo el deber del empresario a consultar con los trabajadores (a través de sus representantes) prácticamente cualquier medida que se adopte en materia de prevención. No obstante, el sentido común es fundamental a la hora de aplicar la normativa.

    Lo habitual es que se pasen a consulta acciones generales en el seno del Comité de Seguridad y Salud, como por ejemplo las acciones preventivas que se tiene previsto realizar a lo largo de un determinado periodo.

    Pero, si puntualmente se identifica un riesgo concreto al que se puede aplicar una medida correctora/preventiva de forma inmediata, lo lógico es actuar de inmediato y no dejar la situación sin hacer nada hasta que se consulte con los delegados exponiendo a los trabajadores a riesgos innecesarios.

    En cualquier caso, no olvidemos que la responsabilidad recae sobre el “empresario” y por tanto las decisiones finales son suyas aunque, como se establece en el art. 36.4 “la decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención deberá ser motivada”.

    #238659 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
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    mayo 2004


    Conclusión: la consulta es preceptiva (obligatoria) pero no vinculante (una vez consultados, el empresario es el que toma las decisiones que cree más convenientes y oportunas)

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