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  • #33502 Agradecimientos: 0
    marucs
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    septiembre 2004


    Hola, me gustaria q alguna persona entendida en derecho laboral puediera ayudarme a solucionar mis dudas. A pesar de tener casi termianda la carrera de derecho y ser tprl nivel intermedio, no lo tengo muy claro. Recientemente encontre un trabajo no acorde con mi capacitacion, pero suficiente para buscar otro mejor mientras. Con mi primer sueldecillo decidi comprarme un coche, el cual no me duro ni 5 dias, a pesar de tener casi 10 años de experiencia, pues 5 minutos antes de comenzar mi jornada laboral me impacto una moto por detras cuando me dirigia a mi trabajo. Como consecuencia del impacto, a pesar de salir mejor parado q el motorista q iba sin casco,a gran velocidad, y sin guardar las distancias de seguridad minimas, me diagnosticaron un latigazo cervical. Fui a mi mutua de trabajo, en este caso la universal, y un medico concertado de ellos q trabaja en adeslas, me dio un parte de baja de 3 semanas por lo pronto , aunq se podia alargar segun mis secuelas, pues todavia siento mareos , manos dormidas, etc…. de un latigazo cervical. Mi cuestion es la siguiente, resulta que el dia 24 de septiembre me cumplio el periodo de prueba establecido en mi contrato de trabajo que es de dos meses desde q firme, y si ambas partes no dicen nada, se prorroga hasta los 6 meses, haciendo fijo, o mandandome a la calle. La verdad , no se si me despediran nada mas incorporarme o no, pues ya no les soy muy util q digamos. Me gustaria saber:

    1 )si en caso de q desearan despedirme por su parte, me lo tendrian q haber comunicado ese dia, a pesar de estar yo de baja, o cuando me incorporte a mi trabajo una vez dada mi alta, me lo pueden decir con efectos retroactivos.

    2) Tambien me gustaria saber, si me puedo quejar al medico de mi mutua,para que me cambien de medico, pues su trato no me parecio muy correcto la ultima vez q fui, casi despreciandome, y no mejoro con el tratamiento q me prescribio a pesar de llevar casi tres semana con el. No se si puedo quejarme a la mutua, o tal vez directamente a el , y si me pueden cambiar a solicitud mia, pues fue el q me asignaron en un primer momento.

    3) Nunca estube de baja, y me gsutaria saber si como me han comentado familiares y amigos, mi sueldo a final de mes menguara, y sera inferior al infimo que ya percibia, y en este caso si tardara mucho en darmelo.

    Les agradezco por todo ello sus posibles respuestas, GRACIAS

    #238550 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, grosso modo, te comento hasta donde mi sapiencia alcanza y recuerda de estas cuestiones. (cuestiones por otro lado poco relacionadas con prevención)

    El accidente que describes es un típico accidente in itinere, por tanto es “accidente de trabajo” y debe tener tal tratamiento a todos los efectos. Salvo que tu Convenio Colectivo haya establecido mejora (que muchos lo hacen) tienes derecho a cobrar el 75% de la base reguladora a partir del DIA SIGUIENTE al del accidente, el día del accidente cobrarás el sueldo integro del día y a cargo del empresario. La base reguladora sobre la que se calcula el 75% es la de CONTINGENCIAS PROFESIONALES del mes anterior al que se produjo la baja (figura en el TC2) y es semejante a la de Contingencias Comunes pero incluye el importe de horas extras que hayas realizado. Igualmente por tratarse de A.T. tendrás asistencia farmaceutica que precises gratuita en vez de abonar el 40% cuando la baja es por C.C.. Además no se exige carencia alguna cuando se trata de accidente para causar derecho a la I..t.

    Durante el perido de prueba, situación en la que no eres formalmente de plantilla, el empresario puede prescindir de tus servicios en cualquier momento y sin ALEGAR CAUSA ALGUNA. No rige lo concerniente a la regulación de despido a que se refiere el artículo correspondiente del ET. Si deberá comunicarte esta circunstancias o bien, al concluir el periodo de prueba que no lo has superado… y a la calle. Ahora bien, recuerda que normalmente (Ver Convenio Colectivo de tu sector nuevamente) la situación de IT interrumpe el computo del periodo de prueba.

    Ya en último caso puede que se extinga tu relación con la empresa pero de seguir en IT por AT continuarias cobrando la prestación económica hasta tu alta y a cargo del INSS – pago directo.

    Con respecto a tus dudas sobre el trato que te dispensaron los médicos de la mutua qué mejor que lo que te indiquen al respecto los concurrentes de este foro de medicos del trabajo. Un saludo.

    #238551 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Como están hoy las cosas, las empresas no suelen renovar el contrato a personas que tienen una baja, aunque sea por un accidente in itinere. Otras sí lo hacen, y esperan a que te cures. Pero para eso usan el período de prueba.

    Según esto, es posible que te den de baja en la empresa, y entonces pasas a la situación de “pago directo por incapacidad temporal”. O sea, que la empresa ya no tiene nada que ver contigo, y la Mutua te sigue pagando hasta que te den el alta.

    Lo que han dicho antes: lo mínimo que vas a cobrar por accidente es ese 75%, pero tienes que espabilar porque si te dan la baja quien te paga es la Mutua.

    Si consideras que el médico de la Clínica concertada por la Mutua no te trató bien, debes ponerlo en conocimiento de su responsable, para que tomen medidas y te digan si puedes acudir a otro.

    De todas maneras, tres semanas es pronto para que se vayan las molestias por latigazo cervical.

    Un saludo,

    #238552 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    ¿Las Mutuas realizan “pago directo” una vez que el trabajador de la empresa “asociada” se ha desvinculado de la misma? Tenía entendido que el pago directo para trabajadores en situación de IT. que han extinguido su relación con la empresa lo realizaba el INSS.

    #238553 Agradecimientos: 0
    Aguere
    Participante
    0
    junio 2004


    1.- Deben comunicarte por escrito (sea cual sea tu situación) que no has superado el período de prueba y que prescinden de tus servicios. No es un despido, ya lo sabes, durante el período de prueba cualquier parte puede rescindir el contrato unilateralmente, sin explicaciones y sin contraprestaciones. En este caso el silencio presupone la continuación del contrato (otra cosa es lo que hagan a los 6 meses…) Si te comunican la no continuidad seguirás cobrando por pago directo de la Mutua (te darán el alta a toda velocidad), pero esas cantidades se deducen de tu derecho a la prestación por desempleo posterior.

    2.- Por supuesto, quéjate al/la director médico de la Mutua, y solicita cambio de facultativo. Si no funciona por las buenas solicítalo por escrito y plasma una queja en las hojas de reclamaciones (deben tenerlas)

    3.- Tu sueldo será del 75% de la base de cotización para contingencias profesionales, y lo paga la Mutua. La empresa, por convenio, puede suplementar de su bolsillo esa prestación, pero si te pagaba un sueldo- basura será una empresa- basura, y es poco probable que tenga en convenio esas mejoras sociales. Infórmate

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