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  • #33468 Agradecimientos: 0
    nesssy
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola, tengo una duda.

    Tras leer tu art. de UrbiCAD, creo que eres la persona idónea para aydarme. Trabajo con empresas “pequeñas” (con una media de trabajadores entre 5 y 25). los trabajadores de estas empresas no suelen ir en grupos de más de 2 a las obras y, nos estamos encontrando que, en algunas de ellas les piden que designen a un recurso preventivo. Los problemas que se plantean son: la rotación de personal (presencia del recurso preventivo en la obra, pasan varios operarios por una misma obra en diferentes fases), la formación preventiva (muchas no pueden asumir que más de la mitad de su plantilla tenga el curso de 50h) y la disponibilidad de tiempo del recurso (en el 98% de los casos no pueden dedicar “tanto tiempo” a la prevención debido a que están en la obra para desarrollar otras tareas). cabe decir que tú hablas de contratistas. Ellos suelen ser subcontratas o autónomos. ¿Se les aplicaría todo igual? A ver si puedes ayudarme. Gracias de antemano

    #238498 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    No es necesario nombrar el recurso preventivo. Este nombramiento es exclusivo para empresas contratistas. Otra cosa es que te obliguen a tener un responsable de seguridad en obra, cosa perfectamente lógica, pero no con las atribuciones y la formación del recurso preventivo.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

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