- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 7 meses por elsa gomez ortega.
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Buenas a todos:
me gustaria saber si alguien que ha sufrido un accidente laboral y está de baja puede trabajar si se encuentra en condiciones.
Yo creo que no. Pero me han dicho que es posible.
Gracias.
Saludos.
Sin querer faltar pero lo que te han comentado es una soberana majadería. Si se encuentra en condiciones obtendrá el alta del médico y si no, seguirá de baja. NO existen las bajas a medias, o se está de baja o no se está y otra cosa, si le pillan en una Inspección al trabajador, 5 kilos de los de antes al empresario y devolución de lo percibido al trabajador.
La respuesta es obvia.De baja medica nunca se puede trabajar
¿Sabes lo malo de todo esto? Que en España todo el mundo sabe de medicina y de leyes. ¿Que tienes una neumonía? Tómate esto que yo tuve una pulmonía hace años y me fue fenomenal. ¿Que inspección de trabajo te mete una multa? Pues haz esto que yo lo hice para que me sacaran la multa de tráfico y funciona. Lo siento, pero aquí todo el mundo opina de leyes y de medicina, y claro, las bajas laborales son justamente la unión de estas dos materias, así que todo el mundo opina sobre ellas. Seguramente quien te lo dijo confunde las churras con las merinas, y conoce a alguien en situación de Incapacidad Permanente, en su grado de Total o Parcial, trabajando mientras cobra la pensión, pero eso es completamente diferente, aunque haya sido de origen laboral. En Incapacidad Temporal, NI DE COÑA. Y en Incapacidad Permanente, tras PERMISO del tribunal médico.
mientras que la mutua no certifique el alta, el trabajador nunca bajo ninguna circustancia podra trabajar, es algo logico.
La mutua le habra dado la baja porque el accidente le impide estar en su puesto de trabajo havitual. Pero si lo cambias, es posible que la mutua le de el alta para otro puesto. Las bajas no interesan a nadie, por lo que siempre se puede estudiar la incorporación del trabajador mediante una reorganizacion del trabajo.
Estoy de acuerdo con Xevi, si la baja es inhabilitante para un trabajo pero no para otro que el trabajador puede realizar (sea en base a sus funciones, categoría profesional, etc…) se puede proponer el alta.
En todo caso, no podrá trabajar para la empresa “causante” de la baja sin estar de alta, otra cosa es que pueda trabajar para otra empresa (siempre que no sea una tarea análoga a la que trae la causa de la baja). Un ejemplo: contrato con empresa de construcción como peón 40 horas semanales y contrato con empresa de informática 10 horas semanales; accidente en la obra con resulatdo esguince de tobillo; baja en empresa constructora pero puede seguir trabajando para la empresa de informática.
Estando en situación de baja por IT (incapacidad temporal) NO se puede trabajar bajo ningún concepto, en ningún régimen de la seguridad social o fuera de él (ISFAS, MUGEJO, MUFACE) eso de cajón. Es obvio.
Lo que te habrán comentado es que se puede trabajar estando en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PERMANENTE ABSOLUTA. Y así es (Incluso se puede trabajar en situación de gran invalidez -un Steve Hojkin por ejemplo-) SIEMPRE QUE SE COMUNIQUE AL INSS y que no represente la ejecución o desempeño del trabajo una modificación del grado de incapacidad. Esto está en la Ley y ordenes de desarrollo del Sistema de la Seguridad Social. Para mayor información llamar a líneas 900 del INSS o TGSS de tu provincia.
Totalmente de acuerdo con Carloss. Una cosa es la baja por accidente y otra, la el tipo o la graduación de la incapacidad. Por ejemplo: la incapacidad permanente se determinará en función del porcentaje de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercerá el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
Y así, a modo de ejemplo cuando definen la incapacidad permanenete total para la profesión habitual, indican que es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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