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  • #33382 Agradecimientos: 0
    pentobuko
    Participante
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    agosto 2004


    no entiendo que a mi mujer, que tiene una consulta como dietista, le obligue el ayuntamiento y segun la nbe pci 96 a colocar una puerta rf60 en la salida a la escalera.

    he leído la norma y no lo veo claro ya que es un primer piso, en la planta baja hay un negocio y los amos viven en el segundo.

    la consulta de mi mujer da por dos puertas a la escalera pero sólo utiliza una y antes el local era una peluquería y no veo que pusieran la puerta rf.

    a ver si alguien me puede ayudar porque de ser asi, como dice el ayuntamiento, todas las consultas de médicos en edificios donde también hay viviendas necesitarian poner una puerta rf y a mi no me parece que sea asi.

    gracias

    #238132 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí es un enigma…. Reflexionando sobre tu cuestión pienso lo siguiente:

    Las escaleras (en este caso en edificio de uso vivienda compartido con otros usos -comercial u otra actividad) son recorridos de evacuación que deben estar protegidos, es decir sectorizados. Las puertas que dan acceso a estos sectores de incendio se les exige una proporcionalidad de RF con respecto a los muros compartimentadores (Mira la CPI en “sectores de incendio” y mira la NTP 26).

    Es cierto que las abundantes consultas de médicos en edificios de vivienda no parece que los Ayuntamientos les exijan estas condiciones. No obstante los médicos hasta no hace mucho (1995 1996) no se les exigía darse de alta como autónomos y por tanto tampoco tenían que darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) sino que pertenecían a una mutualidad del colegio de médicos, o algo así. Ahora los médicos que habran consulta se deberan encuadrar en el RETA y darse de alta en el IAE con la que ya es competencia en este último aspecto el Ayuntamiento que aplicará la normativa de incendios correspondiente para dar la licencia de apertura. Pero tampoco me hagas mucho caso, es solo una reflexión.

    #238133 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
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    enero 2003


    Esta no es una pregunta para este foro. Dirige la consulta a un Arquitecto o Arquitecto Tco, ya que según la LOE son los únicos técnicos con atribuciones en este tipo de edificación. Para más aclaración te informo que la CPI es una Norma Básica y, por tanto cada Ayuntamiento puede en sus Ordenanzas ampliar las exigencias de la citada norma.

    #238134 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    ES MUY SENCILLO, EL AYUN. CONSIDERA QUE ESA PUERTA ES DE EMERGENCIA(SALIDA) CON LO CUAL DEBE DE SER INIFUGA, RF.

    #238135 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Primero la norma es la NBE-CPI-96, pero además de ella cada Ayuntamiento puede establecer en su Ordenanzas otras normas más restrictivas. Es cuestión de cada uno de ellos y parece que hay una cierta pugna o carrera entre ellos a ver cual pone más trabas…

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