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  • #33305 Agradecimientos: 0
    dbm
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    agosto 2003


    Hola buenos días:

    Debido a una carta de aptitud en la cual el trabajador no es apto para trabajos en altura, nesecito saber que se entiende por trabajo en altura, ya que la ley no lo deja claro y la interprtación de un inspector a consecuendia de un accidente es que trabajo en altura es todo aquella caida a diferente nivel de la rasante, por tanto yo entiendo que desde un centímetro hasta una altura cualquiera es caida en altura.

    Si sabeis algo de ello, por favor decidme legislación o jurisprudencia a la que me pueda atener.

    #237747 Agradecimientos: 0
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    octubre 2002


    SEGUN LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS MUTUAS ES A PARTIR DE 2M DE ALTURA.

    #237748 Agradecimientos: 0
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    octubre 2002


    de todas maneras consulta con el sevicio de vigilancia de la salud que tengasis contratado y habla con el medico que hizo el informe.

    #237749 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenas

    La ley obliga a establecer la protección a partir de los 2m de caída libre, por lo que un inspector podrá hacer las propuestas que le parezcan, pero otra cosa es que prosperen porque estén ajustadas a la norma o no.

    YO creo que caída en altura es toda caída a nivel inferior al que se trabaja, porque a nivel superior, por ejemplo, al tropezar con un escalón y caer a un nivel superior es difícil y de producirse, no sería tan grave.

    He visto casos en el hospital de caídas de 1´5 m con fracturas vertebrales graves, así que lo de la altura es relativo: el cuerpo humano a veces nos sorprende y otras nos asusta.

    Como legislación el RD 486/ 97 y el 1627/97 para obras de construcción y las guías de selección de EPIS para trabajos en altura.

    Saludos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #237750 Agradecimientos: 0
    Pablo C.
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    enero 2002


    Estoy de acuerdo con Aitor, en casi todo, pero tenemos que poner un baremo. Y efectivamente, yo creo que a partir de 2 m (juridicamente) se puede considerar trabajo en altura por que la legislación indica que se tienen que empezar a colocar protecciones a partir de esta altura.

    Desde luego que con caídas menores se puede hacer uno mucho daño, pero estadísticamente supongo que las consecuencias son mucho más grandes.

    #237751 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    yo creo que la ley lo deja claro todo lo que pase de…………..

    #237752 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    El RD 485/1997, en su anexo I-A (suelos, aberturas, desniveles, y barandillas) dice que:

    Deberán protegerse, en particular:

    b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

    Mi interpretación particular de ese RD es que hay que considerar “trabajo en altura” cualquier actividad laboral cuyo riesgo de caida a distinto nivel sea superior a los dos metros.

    Recuerda que deberás establecer un procedimiento interno de empresa para definir los “trabajos en altura” y los riesgos que comporta, y que deberás repartir (con acuse de recibo) ese procedimiento a todos los trabajadores que desarrollen “trabajos en altura” en recintos en los que no se dispone de protección.

    Este procedimiento deberás integrarlo en el PLAN de PREVENCION, de acuerdo con la reforma de la Ley de PRL 31/95.

    #237753 Agradecimientos: 0
    Corto Maltes0
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    diciembre 2003


    Trabajos en altura, entendemos , o siempre los hemos considerado las personas que llevamos algunos años en esto, por norma general las alturas, a partir de las cuales existe una norma que te obliga a utilizar protecciones colectivas,seria el caso de las barandillas (ANEXO 1 A del 486-1997)por ejemplo

    #237754 Agradecimientos: 0
    Corto Maltes0
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Parece mentira, que alguno que se dice técnico, diga que segun un “servicio medico ” trabajo en altura es a partir de 2 mts de altura.

    No es un criterio médico, es una norma de carácter legal.

    En todo caso , en caso de duda que el criterio de aptitud , y el de “altitud “, lo especifique por escrito el medico del trabajo, o haga referencia al RD.

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