Copio integramente la respuesta que el INSHT en su página de “preguntas más frecuentes” () da a una pregunta similar a la tuya.
Por lo que respecta a la formación de carácter general de los trabajadores, es una función de la persona que desempeña funciones preventivas de nivel superior (o intermedio) en un servicio de prevención, y sobre la formación necesaria para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo 35, apartado 3, que esta formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y acreditada para ello por la Administración laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente (apartado e, artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Saludos
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