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    Zimmerio
    Participante
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    abril 2004


    Típico problema en los últimos tiempos: tengo que hacer el estudio de equipos contra incendios en una instalación industrial y desde que el 786 fue derogado en el 2003 no existe una norma para definirlos. La principal norma que queda es la NBE-CPI 96 pero su ámbito de aplicación excluye las instalaciones de uso industrial que “se regirán por su normativa específica”. ¿Debo hacer el estudio basándome únicamente en Notas Técnicas de Prevención?

    #237238 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    “Legalmente” la normativa aplicable -para industrias- (hasta que no se promulgue otra que la derogue expresamente) es la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (de 1971) en lo referido al capitulo VII de la misma PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS y el artículo 24 de la citada ordenanza relativo a “puertas y salidas”.

    #237239 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    He visto ya varias preguntas que hacen referencia a ese Decreto derogado. La pregunta que uno se puede de realizar es la siguiente ¿Fue derogado por fallas en el mismo o por alguna razón en especial? Si adolece de errores, pues habría que analizar cada uno de ellos para sacar sus propias conclusiones y desarrollar el equipamiento contra incendio en forma apropiada.

    Ante esta situación, y teniendo en cuenta lo que te ha comentado el compañero de foro en lo que respecta a la legislación vigente por allá (la cual yo no conozco profundamente por supuesto), te sugiero a modo de referencia que le pegues un vistazo a normas internacionales que son por demás estrictas.

    Me refiero en especial a las de la National Fire Protection Association (NFPA) de USA. Si bien no tienen aplicación desde el punto de vista de lo legal, al ser tan completas y minuciosas, por lo general (digo POR LO GENERAL), son más restrictivas que la mayoría de la legislación vigente en muchos países.

    Sin ir más lejos, fíjate que la Editorial Mapfre hizo una traducción al español de la 17ª edición del tan conocido Manual de Protección contra Incendios o FIRE PROTECTION HANDBOOK.

    Nosotros, los bomberos, le apodamos “La Biblia” en lo que respecta a la seguridad contra incendios.

    Te sugeriría, además de ver las posibles falencias de las que adolece el decreto derogado, para corregirlo; que le pegues un vistazo al Manual que te mencioné y a las Normas de la NFPA, las cuales, si bien están en inglés (aunque hay muchas traducidas al castellano), son por demás completas.

    Un saludo.

    #237240 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
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    octubre 2002


    en la consejeria de industria y trabajo de tu comunidad autonoma, en el servicio de condiciones laborales te pueden informar de los pasos a seguir.

    #237241 Agradecimientos: 0
    Ejdiaz
    Participante
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    abril 2001


    Esa misma consulta la hice yo en el mes de abril en el departamento de prevención de incendios de la comunida de madrid y en el instituto regional de seguridad y salud. Uno de ellos ni siquiera contestó a mi pregunta. La respuesta del otro es la que adjunto a continuación:

    Pdta: si alguien sabe que hacer con este tema, por favor, que me lo cuente!!!

    Saludos al foro


    En relación a su consulta sobre la derogación del RD 786/01 la sentencia dice lo siguiente:

    SENTENCIA de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. BOE núm. 293 de 8 de diciembre.

    En el recurso contencioso-administrativo n.o 495/2001, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de octubre de 2003, que contiene el siguiente fallo:

    FALLAMOS

    1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales contra el RD 786/01, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, que declaramos nulo por ser contrario a Derecho.

    2. No ha lugar a la imposición de las costas.

    3. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

    Por lo tanto se entiende derogado. Al parecer, se llegó al acuerdo con el Jefe de Bomberos de Madrid,de que la normativa provisional a aplicar fuera la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, del año 1993, que incluía el uso industrial, como “guía de buena práctica”

    #237242 Agradecimientos: 0
    xelo alves
    Participante
    0
    mayo 2004


    Veréis, la sentencia dice que ha sido declarado nulo. Esto quiere decir que se anula toda la validez y todos los efectos del dichoso 786. ¿Qué quiere decir esto? Pues que no ha existido, y por tanto la normativa que expresa o implícitamente derogaba el 786 queda de nuevo vigente. Por tanto, la normativa vigente en la actualidad es la misma que existía con anterioridad a la entrada en vigor del 786.

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