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  • #32870 Agradecimientos: 0
    Vitia1
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    octubre 2001


    Desearía conocer si debe tener consideración de accidente laboral (en cualquiera de sus modalidades: de tráfico, in itineri etc) el caso de un trabajador que estando en situación de I.T. por contigencia común sufre un accidente de tráfico al salir de su Empresa a la cual acudía para hacer entrega del Alta de su proceso de I.T.

    #236326 Agradecimientos: 0
    sal y pimienta
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    julio 2003


    si nos atenemos a la definición propiamente dicha : ” los q sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”; pero dado q la falta de precisión sobre circunstancias para considerar un AT como in itinere, puede dar lugar a variada jurisprudencia por parte de los jueces , por tanto esa consideración de si es o no, va recaer en lo q diga el juez.

    Tb lo podríamos encuadrar en otra definición: ” los ocurridos con ocasión o consecuencia de las tareas ejecutadas por orden del empresario”.

    #236327 Agradecimientos: 0
    grm
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    marzo 2004


    yo considero que no por que la persona se encuentra en una situación de suspensión de la relación laboral, por tanto el trabajador no presta servicios y el empresario no remunera aunque tenga la obligación de seguir cotizando por el en la S.Social. Entendiendolo como accidente no laboral es decir sería común.

    #236328 Agradecimientos: 0
    CEPON
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    septiembre 2004


    Todo daño con motivo u ocasión del trabajo

    #236329 Agradecimientos: 0
    pentobuko
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    agosto 2004


    no porque el alta es para el dia siguiente, es decir, el dia que la va a entregar es como si aun estuviera de baja

    #236330 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    Creo que debe considerarse como accidente laboral ya que se trata de un daño acaecido como consecuencia de la relación laboral establecida con la empresa.

    #236331 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Cuestión complicada pero…..

    – porque no dio el alta al incorporarse el mismo día de alta. es normal que el trabajador vaya a trabajar y lleve el parte de alta en la mano para entregarla a RRHH o a quien sea (flexibilidad).

    – si un trabajador envia el parte , de -baja-conformidad- o alta por correo, y tropieza cuando va a tirar la carta ¿es accidente de trabajo?

    Yo creo que no es accidente de trabajo a no ser que se demuestre que la empresa requería personalmente de mano la entrega del parte de alta antes de inicio de la fecha exacta de alta. (como único procedimiento de entrega de partes de baja-alta)

    #236332 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
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    abril 2004


    Yo creo que entra de lleno en el campo del accidente laboral , al ser dicha tarea una mas de las que el trabajador debe cumplir . Por tanto se asimilaria a las de accidente en mision que comtempla la ley

    #236333 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    Para ser estricto en la respuesta debo remitirme a la definición de accidente de trabajo que está definida en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y textualmente dice (copio y pego y perdón por la extensión del texto):

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

    Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

    Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

    Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

    Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

    La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

    El caso que planteas está al límite de las definiciones legales que definen un accidente de trabajo ya que se accidenta sin estar trabajando o en el trayecto al trabajo (no recogido en la definición) , pero se accidenta espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa (si recogido en la definición) tratando de hacer entrega del Alta de su proceso de I.T.

    Mi opinión particular es que SI que hay que considerarlo accidente de trabajo, pero me reservo la opinión y quedo a la espera de los comentarios de otros colisteros mas expertos que yo en temas legales.

    #236334 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    si si en ese día tenìa ya la consideración de alta y puede alegar su disposición a trabajar.

    #236335 Agradecimientos: 0
    bullmastiff
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    julio 2004


    Si está en situación de incapacidad temporal, la relación laboral está en suspenso, puesto que, temporalmente y por definición, está declarado como no apto para el trabajo… Por tanto, no tiene la consideración de accidente laboral…

    #236336 Agradecimientos: 0
    Mindundi
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    febrero 2002


    Eso es mala suerte y si ya cobra por la IT, de contingencia común no creo que pueda cobrar por el accidente

    #236337 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
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    octubre 2003


    Considero que si es accidente de trabajo, puesto que habia efectuado entrega del parte de alta, de lo que se deduce:

    1- que el medico de la seguridad social ya lo consideraba apto para trabajar

    2- que el accidente ocurrio en el recorrido habitual que el trabajador utiliza desde su domicilio al trabajo y viceversa

    3- que su incorporacion se efectuaba en la jornada siguiente ya que habia recibido el alte durante el transcurso de la jornada del dia en curso

    Aunque solo es mi modesta opinion, espero que te sirva de ayuda

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