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  • #32702 Agradecimientos: 0
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    Participante
    0
    octubre 2002


    Realmente mi cuestión no es de seguridad en el trabajo pero no sabia donde encajarla.

    La empresa para la que trabajo, como técnico en prevención, pertenece a un grupo de empresas.

    Se me plantea que asuma la prevención de las otras pequeñas empresas.

    La ley dice que se puede designar a un trabajador de la propia empresa por lo que puedo asumir sin problema la prevenció de la empresa con la que tengo el contrato, pero y de las otras….

    La opción, me direis, es un servicio mancomunado. Pero que tengo que hacer para montar un servicio mancomunado? Puedo seguir siendo trabajadora de la misma empresa?

    No se por donde tirar…

    Agradeceria mucho vuestra colaboración.

    #235813 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Lo primero es contar con que se cubren al menos dos de la especialidades por un titulado, o dos, de nivel superior, y el resto de especialidades se puede contratar con uno o dos SPA. Usted puede seguir siendo de una de las empresas y las otras “contrataran” con la suya para pagarle ese servicio, o bien puede constituirse una nueva empresa como Servicio Mancomunado y que de el servicio a todas esas empresas. Bien entendido que las personas que integran o forman parte de ese Servicio Mancomunado, que es a la vez Servicio Propio, NO PUEDEN realizar otra labor distinta a la propia del Servicio de Prevención, por aquello del RD 39/1997 al definir el Servicio Propio de Prevención, com “una unidad organizativa específica de dedicación exclusiva”…

    #235814 Agradecimientos: 0
    Raymond10
    Participante
    64
    31
    julio 2001


    Experto

    Lo que te ha comentado Don preventio es correcto. Para constituir el Servicio Mancomunado solo tienes que hacer un acta de constitución y que firme el representante legal de cada una de las empresas mancomunadas. En el acta de constitución del mancomunado deberás definir claramente las responsabilidades de los técnicos del servicio mancomunado, así como de los mandos intermedios de las empresas. Además, deberás definir bien las especialidades que asumes, las que contratáis y los medios humanos y materiales de que disponeis. No es necesario presentar el acuerdo de constitución en la Dirección General de Trabajo, aunque es recomendable, de cara a la inspección de trabajo o a la administración en general.

    "Difundir es Prevenir"

    www.diagnosticoprlconstruccion.com
    Twitter: @Ramonpmerlos

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