Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #32691 Agradecimientos: 0
    Fresh
    Participante
    0
    julio 2003


    Hola a tod@s. Necesito vuestra ayuda porque estoy hecha un lío.

    Trabajo en una constructora en la que hasta ahora, la prevención la llevaba yo a cabo, ya que soy técnico sup. en seg. y ergonomía y psicología y en la empresa somos 8 trabajadores todos en puestos de oficina.

    Para ejecutar obras, creabamos UTE con otra empresa con Servicio de Prevención propio, pero ahora vamos a realizar obras solos y por tanto no tengo muy claro si puedo llevar la prevención como un serv. de prev. propio (si es así, cómo lo constituyo) o si lo tengo que contratar ajeno, nosotros en obra contratamos al jefe de obra, encargado, oficiales y peones, los demás trabajos los subcontratamos.

    UN saludo y muchas gracias por vuestro tiempo.

    #235775 Agradecimientos: 0
    camm
    Participante
    0
    marzo 2004


    en mi opinion creo que si que puedes llevar los temas de prevención de tu empresa.

    un saludo

    #235776 Agradecimientos: 0
    EGRAF
    Participante
    0
    noviembre 2004


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    #235777 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El término de “Servicio de Prevención Propio” conlleva una serie de condiciones, algunas muy restrictivas, como es la que parte de su definición que la puede encontrar en el RD 39/1997 y que dice que “El Servicio de Prevención Propio es una unidad organizativa específica de dedicación exclusiva”. Esto quiere decir que todas las personas que pertenezcan al Servicio de Prevención Propio de esa empresa no pueden hacer otra cosa en esa empresa que fuese distinto a la Prevención. Por otra parte si lo puede constituir ya que es Técnico de Nivel Superior con dos especialidades, aunque deberá contratar con un SPA las otras dos, es decir, la Medicina del Trabajo y la Higiene Industrial. Sin embargo usted puede hacer lo mismo siendo “trabajador designado”, sin constituir ese Servicio de Prevención PROPIO, sino una organización de la Prevención por medio de trabajador o trabajadores designados y contratar con un SPA o más el resto de especialidades que no puedan cubrir esos trabajadores designados, por no tener nivel para ello. Creo que la cosa queda clara, lo que no me queda tan claro a mí, qué es lo que le enseñaron en los cursos por los que usted accedió a ese nivel Superior en dos especialidades cuando hace este tipo de preguntas… Perdone mi franqueza, pero debería desempolvar un poco sus conocimientos y comenzar por releer la normativa básica…

    #235778 Agradecimientos: 0
    ESOC
    Participante
    0
    octubre 2004


    Puedes seguir llevando la prevención de la empresa bajo la fórmula de “trabajadora designada”. Lo que no puedas llevar tú directamente, lo subcontratas con un Servicio de prevención ajeno o Servicio médico para vigilancia de la salud. Por el tamaño de la empresa no te aconsejo que constituyas Servicio de prevención propio, aunque también lo podrías hacer.

    #235779 Agradecimientos: 0
    SERGIO CASTILLO
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Creo que lo mejor es que lo constituyas, basta con un documento que así lo certifique, si bien deberás tener muy presente el tema del Real Decreto 1627 para obras de construcción, puesto que en adelante lo más recomendable es que busques encargados y jefes de obra que dispongan de cómo mínimo del título básico en PRL. Encargáte de crear un sistema de gestión para el control de todas las subcontrataciones que se puedan producir arbitrando medios de control específicos.

    #235780 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    Tengo que dar la razón a Don Prevencio en lo que describe en su nota. Las condiciones de constitución de un servicio de prevención están muy claras y las alternativas también. Repasate la ley y los decretros. En cuanto a Ernesto de Perú creo que si no sabe de un tema legislativo de otro pais lo mas prudente es no decir nada. Salvo que su proposito se limite a sumar puntos para el ranking , lo cual me parece patético.

    Un saludo

    #235781 Agradecimientos: 0
    azby
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Hola, a ver si contratais ahora las obras, la seguridad la debe de llevar un coordinador nombrado por el promotor, no sé si vosotros sois constructores solamente o no, hay radica la diferencia, si promoveis debéis de contratar a un coordinador de seguridad, si solo construcción la seguridad el máximo responsable debe ser el superior jerárquico en la obra, es decir el jefe de obra y nombrar recurso preventivo a los encaragados, para esto debeis de hacer un plan de seguridad entre todos, tú el jefe de obra y el encargado, de todas maneras si no lo tienes muy claro te debes de mirar el Real decreto 1627/97 y la ley 54/2003.

    Espero que esto te ayude, pero tú como técnico tienes responsabilidad en la obra, también lo podéis hacer contratando un servicio de prevención ajeno y que os lo haga al principio hasta que cojais experiencia.

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