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  • #32506 Agradecimientos: 0
    matematico
    Participante
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    noviembre 2004


    – ¿Tiene derecho a asistir a una reunión de comité de seguridad y salud, el presidente del comité de empresa?

    – Siendo un miembro del comite de empresa, técnico de nivel intermedio, (no en funciones), ¿podría acogerse al Art. 38 punto 2 en su último párrafo de la LPRL?, y si así fuera, ¿se temdría que someter a votación por parte del comité de salud laboral?

    MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO A TODOS

    #235125 Agradecimientos: 0
    dicsi
    Participante
    0
    agosto 2004


    hola

    de los miembros de comite se eligen los de prevencion si el no es se le puede invitar, como al medico o un tpr en el acta actua como invitado puede hablar pero no votar y eso si tienen que estar todos deacuerdo con el invitado si uno no quiere nada. suerte

    #235126 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
    0
    mayo 2002


    Si no forma parte del Comité de Seguridad y Salud, podrá asistir con voz pero no voto.

    “En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior”

    Tu segunda pregunta está contestada en el segundo párrafo que mencionas:

    “En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité”.

    Si eres trabajador de la empresa, y tienes cualificación o información respecto a cuestiones concretas que se debatan (dices que eres técnico intermedio) pero no formas parte del Comité de Seguridad y Salud (pero formas parte del Comité de empresa), sólo podrás acudir a las reuniones cuando alguna de las representaciones lo solicite.

    Para acudir a la reunión la ley es muy simplista, si alguna de las partes te lo solicitan, podrás acudir. Nunca antes.

    Como siempre, aquí hay un vacío legal: ¿debe ser la totalidad de los miembros de alguna de las partes quienes por unanimidad pidan tu asistencia?, o simplemente si uno solo de los miembros de alguna de las partes te pide tu asistencia ¿podrás acudir?

    Mi interpretación personal de dicho artículo es que debe ser la totalidad (o votación con mayoría) de los miembros de alguna de las partes quienes por unanimidad pidan tu asistencia.

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