Buenos dias te transcrivo el capitulo 23 del RD 79/1990, del 8 de mayo de la Diputación General de Aragón. Espero que te sea de utilidad. Un saludo
Capitulo 23 – Prevención de incendios
Todos los campings deberán disponer de las siguientes instalaciones y cumplir con las siguientes medidas de prevención:
a) Extintores de polvo antibrasa de 6 kgs. de capacidad en número de uno por cada 25 parcelas, ubicados en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna parcela diste más de 30 metros de un extintor. Estarán convenientemente señalizados.
Para campings con una capacidad superior a 250 parcelas, deberán disponer también de un extintor de carro de 50 kgs.
b) En la recepción del camping y de forma bien visible se colocará un plano del terreno, en el cual se habrán señalizado los lugares donde se encuentran los extintores y salidas de emergencia, acompañado del siguiente escrito en español, francés e inglés: “Situación de los extintores en caso de incendio”.
c) Los campings situados en zonas forestales deberán cumplir las disposiciones que al efecto dictamine la normativa vigente.
En las zonas en que el camping limite con zona boscosa inmediata se dejará un cortafuegos de 5 metros junto a la valla. Dicha zona podrá ser utilizada como vial interior.
e) De tolerar el Reglamento de Régimen interior del camping las fogatas, deberán delimitarse unas zonas para éstas debidamente protegidas.
f) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberá ser de doble sentido o, al menos, en sentido de salida.
g) El personal del camping estará instruido en el manejo de las instalaciones y medidas a adoptar en caso de incendio.