Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #32425 Agradecimientos: 0
    YCM
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Estoy leyendo el R.D. 171/2004 sobre coordinación de actividades y no entiendo muy bien la diferencia entre empresario titular y empresario principal. ¿Me podéis ayudar a aclarar conceptos? Gracias.

    #234845 Agradecimientos: 0
    basurilla
    Participante
    0
    abril 2003


    Hola Yolanda,

    Te voy a poner el ej. de mi empresa y espero saber explicarme. Nos dedicamos a fabricar grupos electrogenos.

    Todo lo que yo contrate en mi empresa que NO pertenezca a mi propia actividad (servicio de limpieza de oficinas, levantar una pared de ladrillo y pintarla, etc.) actuo como Empresario Titular.

    Todo lo que yo contrate en mi empresa que pertenezca a mi propia actividad (contrato a una empresa para que vengan a mis instalaciones y pinten las carrocerias de los grupos electrogenos o contrato con otra empresa la soldadura para que la desarrollen en mis instalaciones, etc.) actuo como Empresario Principal.

    Por lo menos yo lo entiendo de este modo.

    #234846 Agradecimientos: 0
    DPrometeo
    Participante
    0
    abril 2004


    Así es, toda actividad relacionada con la propia se le considera como principal, y de distinta actividad como empresario titular::

    Subcontratas a un autónomo (o empresa) que hace lo mismo que haces tú (o tu empresa) = Empresario Principal. Si eres albañil y subcontratas a otro albañil para ayudarte (por ejemplo)

    Subcontratas a un autónomo (o empresa) que hace otra actividad distinta a la tuya = Empresario Titular. Si eres de una oficina comercial y subcontratas a una empresas de informática para que te lleve el mantenimiento de tus PC´s (o el ejemplo más claro, el de las empresas de limpieza).

    #234847 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con la contestación que le da José Manual Alcázar Escribano, pero para aclararle más en el sector de la construcción siempre titular = principal = contratista. ¿Y que pasa cuando hay más de un contratista? Pues que entonces el Promotor tendrá que apechugar con lo de “titular” y decir cual de los contratistas adquiere el “rango” de “principal”

    #234848 Agradecimientos: 0
    MAPIPI
    Participante
    0
    diciembre 2003


    T explico: Si el empresario contrata a otra empresa o trabajador autonomo para que en su centro de trabajo realicen trabajos de:

    – SU PROPIA ACTIVIDAD = EMPRESARIO PRINCIPAL.

    – DISTINTA ACTIVIDAD = EMPRESARIO TITULAR.

    Por lo tanto un empresario, puede actuar a veces de empresario titular y otras de empresario princial o ambas a la vez.

    Un ejemplo claro:

    Si tienes un taller mecanico y contratas a una empresa para que 1 vez a la semana te haga una limpieza de ese taller, tu eres empresario titular. Pero si contratas a una empresa o trabajador autonomo para que p.ej. se dedique a las reparaciones de chapa y pintura, dentro de tus instalaciones, asi seras empresario principal.

    #234849 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    lA DIFERENCIA ESTRIBA ESTÁ POR EJEMPLO EN EL CASO DE UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, DONDE EL EL TITULAR SERÍA EL PROPIO PROMOTOR DE LA OBRA, Y EL CONTRATISTA PRINCIPAL ( CON MAYOR Nº DE TRABAJADORES+ MAYOR PRESUPUESTO+ RESPONSABLE RESTANTE CONTRTATISTAS ) TENDRÍA LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO PRINCIPAL.

    ESTE ES EL EJEMPLO QUE NOS EXPUSIERON EN LA PRESENTACIÓN DEL CITADO R.D. POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO QUE CONFECCIONÓ EL MISMO. SALUDOS.

    #234850 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
    0
    agosto 2004


    Empresario Titular: El dueño del terreno (Las escrituras en el registro estan a su nombre, es el ” titular”). Empresario Principal: Es el que explota el lugar o la instalacion sita en el terreno (Puede ser el dueño, con lo cual serian la misma persona o puede ser el que alquilo el terreno o instalacion, o concesión de explotación por tiempo determinado que viene a ser lo mismo).Basicamente las obligaciones del titular estan comprendidas en la puesta a disposición del terreno/instalación o lo que sea al explotador, sea el mismo o una sociedad unipersonal o no. A partir de hay hablamos de explotación del lugar y de empresario principal con las obligaciones que de ello emana.

    #234851 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
    0
    agosto 2004


    Desarrollando mi respuesta anterior, que sería la parte basica.

    El empresario titular como viene claramente en el art. 2 Definiciones es el “dueño” y el que tiene la capacidad de poner a disposición el centro de trabajo. Este RD como casi todos son algo ambiguos por una simple razon, el legislador quiere que le sirva para todo el espectro de posibilidades que dan razón (en este caso) al art. 24 de la ley 31 /95. Tenemos varias posibilidades claras(habría alguna mas, pero concretamos las dos principales):

    Aclarar una cuestion previa: De igual forma que en el 1627 nos dice que el coordinador en fase de ejecución (es un ejemplo) es el que aprueba el plan de seguridad (en singular)cuando todos sabemos que que hay o puede haber multitud de planes de seguridad para una misma obra. Aqui, se habla de empresario principal, cuando puede haber uno o varios. El empresario titular es al unico del que se puede hablar siempre en singular.

    Obras de construcción:

    -Soy dueño de un terreno: Voy a hacer una gasolinera con restaurante y zona de limpieza de vehiculos.

    Posibilidad 1: Contrato a una empresa (llaves en mano) y con un precio cerrado me empieza y termina la gasolinera. El titular esta claro y en este caso la empresa principal tambien, porque todas las contrataciones que esta empresa haga son subcontratas.

    Posibilidad 2: La obra la hago directamente y contrato a diferentes empresas cada una para una cosa, son contratas a excepción de las que a su vez subcontraten parte del trabajo estas contratas ultimas serian principales.

    Ya termine la obra:

    1-Contrato a personal que me lo lleva todo, la gasolinera el restaurante y limpieza de vehiculos. Soy el titular y el empresario principal.

    2- Hago 3 contratos a 3 empresas diferentes: La gasolinera que a su vez contrata a empleados y subcontrata la limpieza el suministro de carburante, OCA de turno etc. Esta es una de las empresa principales que hay en el centro de trabajo. Las del restaurante y la de limpieza hacen lo mismo.

    Cada empresa principal gestionara su trabajo y a sus contratistas y a su vez se coordinara con las otras dos. Yo el titular, ademas de haber entregado las instalaciones con toda la información, evaluación de riesgos, prescripciones de seguridad etc. Velare por el cumplimiento de que las tres empresas cumplan con sus obligaciones, que logicamente estaran contenidas como obligación en los contratos de alquiler/explotación de cada una.

    Logicamente hay muchas variables en los dos campos, pero basicamente yo lo entiendo así y en los foros con inspeccion de trabajo y otros organismos donde estuve, tambien esta era la constante. Saludos

    #234852 Agradecimientos: 0
    Migor
    Participante
    0
    agosto 2001


    Empresario Principal- Contrata empresas que realicen Propia Actividad (mismo trabajo)

    Empresario Titular- Contrata empresas que realizan distinta actividad (diferente trabajo)

    Facil no???

    #234853 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    Yo soy empresario titular de mi casa. Encargo a un empresario principal una reforma, y el empresrio principal tiene unos trabajadores. ¿ya?

    #234854 Agradecimientos: 0
    roxtower
    Participante
    0
    febrero 2004


    No soy de españa pero se me ocurre que debe establecerse la misma diferencia entre empresa mandante y mandada…estilo contratista y subcontratista. El principal debe ser el directo y el titular el indirecto

    #234855 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    El empresario titular, que puede coincidir con el principal es aquel que ostenta la propiedad del centro de trabajo deonde concurren barias empresas. p.e. en un centro comercial, el titular es el propietario del centro que ha de poner los medios colectivos de proteccion…

    El empresario principal, por p.e. en una obra, es el contratista…..

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El debate ‘ R.D. 171/2004’ está cerrado y no admite más respuestas.