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  • #32115 Agradecimientos: 0
    elissa
    Participante
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    octubre 2002


    Hola, quisiera saber cómo afecta la ley de prevención a los trabajadores autónomos que no tienen ningún trabajador a su cargo. ¿La Inspeccción de trabajo puede sancionarles?

    Muchas gracias

    #233843 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La única sanción administrativa para los autónomos es algún incumplimiento sobre el artículo 24 (coordinación de las actividades empresariales) de la Ley 31/1995, desarrollado por el RD 171/2004. Y esto no es una opinión, es certeza plena oida a varios Inspectores de Trabajo e incluso al Jefe de la Inspección en charlas y conferencias públicas recientes. Mire por otra parte en el RD 5/2000 (Texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social) y comprobará que para nada son citados, excepto en ese aspecto de corrdinación de las actividades empresariales.

    #233844 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Debes tener en cuenta, el R.D. 1627/1997 de 24 de oct. por el que se establecen las disposiciones minimas de salud en las obras de construcción, suponiendo que tu actividad la debas ejercer en un centro de estas caracterisiticas ej. carpinteria metalicas, escayolista…. en este caso deberas cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud, además del resto de las obligaciones que establece el art. 12 del citado R.D. Y por otra parte debes observar todo lo previsto en el R.D.171/2004 de 30 de enero sobre coordinaciòn de actividades empresariales.

    #233845 Agradecimientos: 0
    zorroblanco
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Es muy sencillo mi querida amiga elissa:

    1. Si el autonomo trabaja en su propio centro de trabajo (taller o lo que sea) no tiene por que disponer de documentación en prevención de riesgos laborales. Nadie le obliga ni nadie (ni la inspección) le pueden denunciar o sancionar. Porque él es responsable de si mismo.

    2. Aqui viene el quiz de la question: Si el autonomo trabaja en otro centro de trabajo que no sea suyo, es decir, supongamos que soy autonomo y trabajo en obrsa de construcción. Entonces, hay que aplicar el real decreto de coordinación de las actividades empresariales. Y eso que significa? pues Elissa, que el Autonomo debe de disponer de una evaluación de riesgos, pasar un reconocimiento médico, tener formación en prevención.Y todo eso por qué? Porque en el centro de trabajo al que vaya (supongamos una obra de construcción) el colega que esté allí le puede pedir como empresa que es el autonomo toda la documentación que solicita la Ley. Y el deber de este colega es solicitarlo para que el autónomo entre en la obra. Y el deber del autónomo es disponer de esa documentación.

    Otra cosa es que en la obra o centro de trabajo que vaya el autonomo a trabajar no le pidan nada, pero hay si puede ser sancionado el autonomo. Pongamos por ejemplo: el autonomo llega a la obra para dos dias de trabajo y el segundo día se presenta en la obra el inspector de trabajo: (la gente se pone nerviosa) y pilla a todas las empresas y le cita a todas las empresas para que presente la documentación referida en dos o tres dias. Entre esas empresas está nuestro querido autonomo. Y si no dispone de esa documentación entonces = sanción.

    Mi recomendación Elissa: la evaluación de riesgos de un autonomo tiene que ser muy sencilla, el mismo lo puede hacer (leete la ley 31/95 de PRL). E incluso que acuda el autonomo a los sindicatos, INSHT y asi le asesoran de como hacer la evaluación y así aprender y ahorrarse un dinerillo. Eso sí que acuda a un curso de formación queda la mutua, confederación de empresario, etc

    Si tienes mas dudas dejame tu email y te respondo, un saludo mi querida amiga Elissa.

    #233846 Agradecimientos: 0
    cabana
    Participante
    0
    marzo 2003


    La LPRL no afecta a autonomos.

    #233847 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    La inspección propone la sancióln,

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