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  • #32063 Agradecimientos: 0
    eclipserk
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    octubre 2004


    Hola, quisiera saber si hay una altura maxima para subir con escalera manual a una estructura. y toda la normativa en este aspecto ya que en la empresa en la que trabajo los operarios se niegan a subir a la estructura con este tipo de escaleras si es a más de 5 metros y dicen que es obligatorio el uso de medios mecanicos como las plataformas. Gracias

    #233594 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Te transcribo lo señalado en el RD 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo

    ESCALERAS DE MANO.

    “Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.”

    y además …

    “El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.”

    Así que hay que utilizar otros medios si es más de 5 metros. Las plataformas no están exentas de riesgo así que se tendrán que formar sobre su uso, tanto propia como alquilada.

    #233595 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Léase el RD 2177/2004 al respecto, puede ayudarle bastante. Si sigue teniendo dudas, haga una pregunta concreta.

    #233596 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Efectivamente, la concreción de Don Prevencio sobre el recién salido RD 2177/2004 es la fuente normativa a consultar.

    #233597 Agradecimientos: 0
    Sivert
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    agosto 2004


    En cuanto a longitud de las escaleras de mano, el 2177/2004 no modifica nada de lo ya dispuesto en el 486, solo amplia algo el tema y en ningun caso varia lo que el amigo MIREF en su primera contestación te escribia, el 486. Longitud de la escalera (lo que diga el fabricante) limitandola, si no tienes esa certificación o información a 5 metros. Que es la longitud/altura maxima que a nivel interno es norma en algunas grandes empresas, incluida para la que trabajo actualmente.

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