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  • #32056 Agradecimientos: 0
    alberto1988
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    marzo 2004


    HOLA, BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SOY TECNICO INTERMEDIO Y SOY ABOGADO, MI CASO ES QUE QUIERO SABER SI PUEDO LLEVAR EL PLAN DE PREVECION PARA LA EMPRESAEN LA QUE TRABAJO, ES UNA EMPRESA DE COMERCIO EN LA QUE SOLO HAY UN TRABAJADOR, PERO MI RELACION CON LA EMPRESA ES UN CONTRATO MERCANTIL PARA LLEVAR LABORES DE COORDINACION, DIRECCION Y GERENCIA, LO QUE QUERIA SABER SI CON ESTA RELACION SE ME CONSIDERA COMO UN TRABAJADOR A LA HORA DE PODER LLEVAR LA PREVENCION. GRACIAS

    #233554 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Tiene que ser un “trabajador designado” y usted, perrdóneme, pero para la norma no tiene la consideración de “trabajador”, es decir, no está unido a esa empresa, ese comercio en su caso por un contrato laboral. Si tuviese ese contrato SI, pero si no, no. ¿Por qué no le firma un contrato laboral a tiempo parcial? Entonces ya lo cumpliría y máxime tratándose del “empresón” que refiere y la “enorme” plantilla…

    #233555 Agradecimientos: 0
    Txinos
    Participante
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    febrero 2004


    Contestate tu mismo consultando el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero Reglamento de los servicios de prevención Capítulo III Artículo 11.

    SI.

    #233556 Agradecimientos: 0
    JOV
    Participante
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    enero 2003


    En primer lugar, los técnicos de prevención, de cualquier nivel, para poder actuar como tales para una empresa deben:

    -Tener contrato laboral, no mercantil, para pertenecer al SPP o ser designados por el empresario.

    -Estar contratados, con contrato laboral, por un servicio de prevención ajeno que puede elaborar el Plan de Prevención. En éste caso; precisamente la “planificación de la acción preventiva” sin especificar si se refiere al Plan de Prevención o a planificación de las medidas preventivas(que son cuestiones diferentes) está reservada al Técnico Superior por el RSP que permite al T. intermedio colaborar a tal fin con el superior.

    – Al técnico de prevención de cualquier nivel le está prohibido actuar como profesional libre, es decir sin pertenecer a la empresa (laboral) o a un servicio de prevención ajeno.

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