En primer lugar, los técnicos de prevención, de cualquier nivel, para poder actuar como tales para una empresa deben:
-Tener contrato laboral, no mercantil, para pertenecer al SPP o ser designados por el empresario.
-Estar contratados, con contrato laboral, por un servicio de prevención ajeno que puede elaborar el Plan de Prevención. En éste caso; precisamente la “planificación de la acción preventiva” sin especificar si se refiere al Plan de Prevención o a planificación de las medidas preventivas(que son cuestiones diferentes) está reservada al Técnico Superior por el RSP que permite al T. intermedio colaborar a tal fin con el superior.
– Al técnico de prevención de cualquier nivel le está prohibido actuar como profesional libre, es decir sin pertenecer a la empresa (laboral) o a un servicio de prevención ajeno.