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  • #31785 Agradecimientos: 0
    HighRisk
    Participante
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    abril 2003


    Me gustaria saber las responsabilidades de las figuras de: director de seguridad, consejero delegado, gerente del servicio de prevencion de la empresa, gerente del dpto. de ingenieria y contrata en el siguiente caso:

    Una empresa con servicio de prevencion propio tiene una contrata en la que un trabajador de esta contrata, contratada por el departamento de ingenieria, fallece en una accidente laboral.

    La contrata tiene servicio de prevencion y el accidente se produce en una caida en la que el trabajador no llevaba arnes.

    Gracias y un saludo

    #232605 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire señor, “la lógica jurídica no es como la lógica informática”, qauiere esto decir que no hay unas responsabilidades determinantes previas en cada caso en que se exijan. En general le diré que los asalariados respecto a su empresario pueden ser sancionados por el poder sancionador o disciplinario del empresario, como si de una falta laboral se tratase y de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede incurrir en responsabilidad Administrativa y responsabilidad Civil. Y todos los que sean personas físicas pueden incurrir en responsabilidad penal, esas personas físicas también pueden incurrir en responsabilidad administrativa. Yo he tenido que hacer recientemente un informe pericial sobre un accidente mortal, pues bien me pasé nada más y nada menos que unas 40 horas entre estudiarlo, hacer una Investigación de Accidente y redactarlo, evidentemente que luego empezará el juicio en que lo que yo diga a lo mejor es visto por la otra parte de forma distinta, y los abogados, y el juez… No pretenderá que en este Foro se pueda resolver una cosa tan seria y tan inconcreta, tan a distancia.

    #232606 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tema tratado ampliamente en el foro. Conviene usar el buscador de PW. Por lo demás, de acuerdo en el fondo con la respuesta de Don Prevencio, es decir, las responsabilidades las determina un Juez que como norma general no tiene ni p… idea de prevención, ni de seguridad ni de nada de nada, en base a una demanda presentada por alguien, bien sea la familia, el fiscal actuando de oficio, etc. En principio, cualquier abogado de la acusación que se precie demanda a TODO lo que se mueve o asoma, empezando desde abajo (subcontrata) y así hasta arriba (el promotor) mediante citaciones con caracter de imputado. Se toma declaración y una vez hayan declarado todos es cuando comienza el baile con imputados formales. A partir de aquí dependerá muy mucho de la pericia de los abogados defensores, de la acusación, de las ganas del fiscal y especialmente, del día que tenga su señoría, porque donde hoy dicen blanco mañana dicen negro.

    Resumiendo, la justicia no es una ciencia infusa es más bien confusa y dependerá mucho de las situaciones que originaron el accidente, personas implicadas, quién falló, abogados, fiscal, juez, etc., pero después de numerosas sentencias hay algunas que no dejan de sorprenderme por inverosímiles aunque la Justicia siempre intenta indemnizar al más débil.

    Y para terminar, lo suyo es realizar una demanda por lo Civil para llegar a un acuerdo económico aunque al final el fiscal puede tirar para adelante por lo penal, haya o no acuerdo económico y por no sé que razones (bueno, las sé pero sería muy extenso explicarlas aquí), en muchos casos de forma equivocada, demasiados abogados de la acusación tiran por la vía penal para conseguir sus propósitos y después pasa lo que pasa. Importante, pueden pasar años hasta que se active el tema, especialmente por la vía penal, y cuando crees que todo está resuelto y olvidado os puede llegar la citación del juzgado.

    #232607 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Perdone que corrija mi anterior contestación. Donde dice “…y esas personas físicas también pueden incurrir en responsabilidad administrativa…” debe de decir “…y esas personas físicas también pueden incurrir en responsabilidad civil…”

    #232608 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Creo poder decirte que segun lalegislacion española todos ellos van a ser encausados como responsables, pero tambien habría que saber si el trabajador accidentado no llevaba el arnes de seguridad porque no se le había suministrado o ,si consta por escrito que sí, si no quisi ponérselo por algún motivo.Hay que realizar un estudio del llamado Arbol de fallos y errores.Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

    #232609 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
    0
    abril 2003


    Hola compañero. El director de seguridad es una figura que no tiene nada que ver con la prevención de riesgos laborales. Habitualmente la gente piensa que el jefe de prevención de la empresa o jefe de seguridad e higiene y el director de seguridad son lo mismo. No lo son. Utilizando esta denominación, el Director de Seguridad es un profesional habilitado por el Ministerio del Interior con una Tarjeta de Identidad Profesional y sus competencias se situan en el campo de la seguridad privada, seguridad informática, control de accesos, alarmas, emergencias, incendios, etc.. (ámbito del derecho administrativo especial de la seguridad) y no en el ámbito laboral. En el caso del director de seguridad las responsabilidades habrá que buscarlas en el marco de la Ley de Seguridad Privada. otra cosa es que se utilice esta denominación y se esté refiriendo al jefe de la unidad de prevención de riesgos de la empresa. Saludos.

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