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  • #31620 Agradecimientos: 0
    caerea
    Participante
    2
    octubre 2002


    Necesito las referencias legales para consultar este tema en lo que respecta a lo que debe contener una ficha de seguridad y cuando se ha de exigir. La duda que tengo es si he de exigir la ficha de seguridad de cualquier producto químico o sólo de los que se consideran peligrosos, y donde viene legalmente esto recogido.

    Muchas Gracias

    #231901 Agradecimientos: 0
    Menchuso
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Yo pido todas las fichas de seguridad de todos los productos químicos, después ya considerarás si es peligroso o no.

    Está el criterio del técnico para pedirlas o no, pero yo, ante la duda, siempre las solicito, los proveedores, están obligados a entregárselas a sus clientes.

    En cuanto a su contenido, algunas son bastante incompletas, pero si tienes alguna duda de qué EPI proporcionar a los trabajadores, los proveedores de los mismos te aconsejan, porque aunque sirvan distintos tipos de guantes o de máscarillas… ellos te indican las más apropiadas.

    Por otra parte, existen catálogos de EPIs que te dan estas pistas, por ejplo el de Bacou España, es bastante bueno.

    Un saludo

    #231902 Agradecimientos: 0
    Carlosc
    Participante
    0
    abril 2001


    Hola:

    En primer lugar, ¿cómo sabes si un producto químico presenta riesgos o no? A través de su ficha de seguridad.

    Consulta el artículo 3 del REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE núm 104 de 1 de mayo de 2001

    El contenido y la obligación de facilitar la ficha de datos de seguridad por el fabricante, importador o del distribuidor, viene recogida en el REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. BOE 133 núm. de 5 de junio y REAL DECRETO 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. BOE núm. 30 de 4 de Febrero.

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    #231903 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Toda la normativa referente a la ultización de productos químicos, mencionan y exigen la FCIHA SEGURIDAD DEL PRODUCTO, ya sea bajo o elevadosu nievel de peligrosidad.

    Esto es una exigencia generalizada, conocedora por los propios fabricantes y proveedores. Requisito que de forma imperativa va unido al aspecto comercial del producto. Es ya una costumbre que el comercial de turno cuando te visita, junto con la muestra del producto adjunta la Ficha de Seguridad.

    Es sospechosa la acción de no presentar dicha Ficha, y por tanto conviene desconfiar del comercial correspondiente.

    #231904 Agradecimientos: 0
    isard
    Participante
    2
    0
    junio 2001

    Iniciado

    El texto legal que solicitas es el RD 363/95 de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias… concretamente en su artículo 23 ( ).

    El RD obliga para cualquier entrega de un producto clasificado como peligroso (según la norma citada) en la primera entrega del producto y en las posteriores, si ha habido actualización de los datos.

    Fíjate que el legislador español ha añadido (punto 2 del artículo) una discrecionalidad que permite eludir el envío de la ficha si el cliente no la pide y que va de perlas a las empresas poco serias. Esta posibilidad de “escurrir el bulto” no existe, para nada, en la Directiva europea (Art 27 de la Dir 92/32/CEE) Las empresas serias, no sólo entregan SIEMPRE la ficha sino que las tienen a disposición de todo el mundo, clientes o no, en su página web.

    Saludos,

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    #231905 Agradecimientos: 0
    moyita
    Participante
    0
    septiembre 2003


    debes perdirla dependiendo de material o el residuo peligroso exigir q la hoja tenga los q pasos de edentificacion

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