Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #31580 Agradecimientos: 0
    teret
    Participante
    0
    mayo 2004


    buenos dias!!

    tengo una duda, en una empresa de mas de 50 trabajadores hay que constituir un comite de seguridad y salud ¿existe un plazo concreto para su constitución? y ¿que consecuencia tendria la falta de constitucion del mismo?

    Muchas gracias.

    #231789 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    La obligación de crear el CSS por parte del empresario/empresa nace desde el mismo momento en que hay representación de los trabajadores, elegida entre estos, en la empresa (delegados de prevención). Sobre consecuencias de la falta de constitución el art. 42 de la Ley 31/95 señala que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, civiles y penales”. Para las primeras lee el RD 5/2000. No te puedo decir si la autoridad laboral calificaría como leve, grave o muy grave la infracción de no creacion de CSS en la emprea.

    No obstante, recuerda que si los trabajadores no tienen representación (sindical) no habría necesidad, en pº, de crear el CSS.

    #231790 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    Art. 38 de la LPRL. Se constituirá un comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Para 50 trabajadores este Comité estará formado por 2 delegados de prevención y 2 representantes de la empresa. El plazo era a partir de la entrada en vigor de la Ley. Las consecuencias de la falta de constsitución del mismo dependerá del requerimiento de la Inspección de trabajo y la propuesta de sanción.

    Saludos

    #231791 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Creo que como tú, seguro que no has encontrado nada en la Ley 31/95, con respecto al plazo para su constitución. No obstante, ya serán los propios delegados de prevención quienes demanden la cosntitución de los mismos.

    Por otra parte, la Ley de Infracciones y Sanciones, no recoge expresamente la no constitucion de los mismos. Ahora bien, cuidado con la interpretación que pueda efectuar la oportuna Inspeccion de Trabajo, si aplica el art. 11 punto 4 de la citada Ley de Infracciones, donde dice : ” … supongan incumplimientos de la normativa de p.r.l…”.

    #231792 Agradecimientos: 0
    apaput
    Participante
    0
    noviembre 2004


    la funcion de los Comites de Seguridad y salud viene regulada en los art 38 y 39 de la ley 35/1995 de P.R.L.. Dado que se compone de los representantes de los trabajadores y empresario, habrá que realizar primero la eleccion de estos representantes y seguidamente constituir el comite sino inmediatamente cuanto antes. La inspeccion de Trabajo puede sancionar a la empresa con una falta MUY GRAVE y puede incluso,dependiendo de la actividad, ordenar el paralizamiento de la actividad industrial .

    #231793 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Yo no he encontrado en parte alguna que se diga el plazo para constituirlo. En principio desde que existe la empresa a partir de la aparición de la norma y siempre y cuando se pueda constituir, porque si no hay delegados de prevención por haber reusado los trabajadores a ello, difícilmente se podrá constituir; habrá “comisiones” o lo que usted como empresario quiera formar, pero no será un CSS…

    #231794 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
    Participante
    0
    agosto 2004


    Si a partir de la entrada en vigor de la Ley de Prevención o a partir de pasar de más de 50 trabajadores.

    Infracción grave Segun La Lissos en su art 12. 11 Por incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores pues recordemos que el comité de Seguridad y Salud según el art. 38 de la LPRL es el organo paritario y colegiado de participacióndestinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales

    #231795 Agradecimientos: 0
    Don Gato
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Toda empresa esta en la obigación de constituir el comite fuerá del tamaño o cantidad de trabajadores, y el hecho de no constituirlo traeria multas o sanciones administrativas, los plazos de formacion o constitucion pueden acordarse con el ente rector, saludos y buena suerte

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ comite de seguridad y salud’ está cerrado y no admite más respuestas.