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    Jultorplan
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    septiembre 2002


    Hola expertos, soy un delegado de prevención y miembro del CSSL de una empresa de 250 t. Nuestra empresa ha subcontratado la limpieza de ventanas y cristales a personal de fuera. Es la tarea más peligrosa de la limpieza. En la evaluación de riesgos de este personal no consta esta tarea ni tampoco los riesgos. Cuando aparecen por aquí los limpiacristales, de turno, da miedo verlos. El coordinador dice que ese puesto lo evalua el empresario subcontratado y nosotros defendemos que es la empresa que ecarga el trabajo porque además se hace en sus propias instalaciones. Podéis aclararme esta duda y el fundamento legal. Gracias en nombre de la solidaridad y la prevención.

    Saludos

    Julen

    #231766 Agradecimientos: 0
    aladro
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    septiembre 2003


    Evaluacion de riesgos en puestos cuya actividad se ha encargado a personal subcontratado.

    Es absolutamente claro en la ley de prevencion de riesgos laborales y en el reglamento que el responsable de la seguridad de estos trabajadores es de la empresa en cuyas instalaciones se realiza el trabajo. Independientemente tendran que tener la evaluacion de riesgos y medidas preventivas para su tarea por parte de la empresa de la que son empleados, pero los riesgos especificos de la instalación donde esten trabajando y las medidas preventivas a adoptar es responsabilidad de la empresa en cuyas instalaciones se realiza el trabajo.

    #231767 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    Estas confundido. La evaluación de riesgos debe realizarla la empresa para la que prestan servicios estos trabajadores, la que les paga la nómina.

    Todo ello sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

    Échale un vistazo al citado Real Decreto y saca tus propias conclusiones.

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    #231768 Agradecimientos: 0
    ignis
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    febrero 2004


    Julen, desconosco tu legislacion laboral pues soy de chile, pero te puedo señalar que la empresa mandante debiese solicitar al contratista) las medidas de prevencion necesarias para esos trabajo como es capacitacion, examenes ocupacionales (para descartar vertigos u otro problema fisico que les impida desarrollar el trabajo), elementos de seguridad basico para esa labor, etc. esto porque independiente que el trabajo lo desarrolle terceros la empresa igualmente pudiese ser demanda por no haber exigido las medidas de seguridad, por otro lado la empresa debe visualizar que un accidente en sus instalaciones es un desprestigio para la empresa que mando hacer el trabajo y por ultimo los servicios de fiscalizacion (aca en Chile Servicio de Salud) en caso de accidente revisaran las instalaciones en las cuales ocurrio tal accidente.. por donde lo veas es mas facil entregar y exigir las medidas de seguridad a estos contratistas que tener que dar las explicaciones del por que no lo hiciste …

    Ojala te ayude.

    #231769 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La contestación de Carlosc es la correcta, y además razonable. No olvide el RD 171/2004 que es lo de mayor importancia en este caso y en caso de accidente sobre todo…

    #231770 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    Veo que tienes un poco de lío y trataremos de aclararlo un poquito (o eso espero)

    El fundamento legal está todo en el r.d 171/2004 como ya han comentado anteriormente:

    Art 7.1

    El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

    El empresario titular (vuestra empresa) informara a los otros empresarios (no a sus trabajadores) sobre los riesgos propios que puedan afectar a las actividades de las subcontratas (y esta es la clave, puesto que en principio como vuestra empresa no limpia los cristales pues no existen tales riesgos, pero claro supongamos que la zona de las cristaleras es una zona de transito de carretillas, pues entonces deberías informar de riesgo de atropello a la empresa de limpiezas) las mediadas referidas a la prevención de tales riesgos (pues eso que las medidas preventivas de esos riesgos que salgan) y las medidas de emergencia (vamos el plan de emergencia)

    Resumiendo vosotros a la empresa de limpiacristales

    Riesgos originados por vuestro centro que les afecten

    Medidas preventivas de esos riesgos

    Plan de emergencia

    Art. 8.1

    Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

    Esto es una redundancia de lo anterior puesto que se limita a decir que se le han de explicar las medidas preventivas y que hacer en caso de emergencia.

    Y en este caso no se aplicará el art. 10 del capítulo IV (vigilancia del empresario principal) por que no se dedican a la misma actividad.

    El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo

    Mi conclusión es que el plan de prevención de los limpiacristales es un “primor” y que si ellos no tienen contemplado el riesgo, vosotros nada le podéis hacer, simplemente comunicarles que su evaluación de riesgos tiene ausencias.

    #231771 Agradecimientos: 0
    Ravebo
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    octubre 2004


    El coordinador tiene razón. Los trabajos que no són propios de tu actividad y que estan subcontratados los evalua la empresa que realiza la actividad aunque sea en otro cento de trabajo. La empresa principal el deber que tiene es el de realizar una buena coordinación de actividades y siempre le queda también para ella, el deber de vigilar que se hagan las cosas bien hechas, por que sigue siendo responsable de lo que pueda suceder en su Centro de Trabajo.

    #231772 Agradecimientos: 0
    smeagol
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    julio 2001


    Hola Julen, en el caso que expones debes tener en cuenta que tu empresa, como empresa contratista, debe velar para que las subcontratas cumplan con la ley. Es decir, que en caso de incumplimiento o de accidente donde se deriven responsabilidades, podrá imputarse a la empresa de limpieza y luego a la tuya, como responsable subsidiaria. Es obligación de tu empresa exigir el cumplimiento de la normativa a esta empresa contratada, y por lo general responsable de lo que pueda acontecer a una persona, sea trabajador propio o no, cuando ésta se encuentra dentro de sus instalaciones. En ese sentido, puedes encontrar más información el el Real Decreto 171/2004 donde se desarrolla el tema de la coordinación empresarial. Espero que esta información te pueda servir. Un saludo. Ricard Cases, Barcelona.

    #231773 Agradecimientos: 0
    Colpaert Johan Alfred
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    noviembre 2004


    Estimado Julen

    En Bélgica solemos poner en el contrato con los subcontratados que sus trabajadores tienen que seguir las reglas de prevención del encargador. También tenemos un sistema de certificación de seguridad. Cada subcontratado tiene que tener este certificado antes de poder trabajar en nuestra empresa. La delegación de prevención tiene la responsabilidad (por ley) que cada subcontratado sepa las reglas de prevención local. No se puede admitir que un subcontratado tiene sus propia interpretación de prevención y asi puede crear un ambiente peligroso para nuestros propios trabajadores.

    Un saludo desde Bélgica

    Johan Colpaert

    #231774 Agradecimientos: 0
    saudy
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    noviembre 2004


    En Venezuela la seguridad de la tarea es responsabilidad de la empresa QUE CONTRATA EL SERVICIO

    #231775 Agradecimientos: 0
    saudy
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    noviembre 2004


    En Venezuela la responsabilidad de la seguridad es de la empresa que contrata el servicio asi sea un servicio subcontratado. La Ley de Licitacion lo indica asi. Por lo tanto debes exigirle los análisis de riesgos y medidas de control a la contratista/subcontratista desde el pliego de licitacion, reforzarlo en la Reunion Aclaratoria cuando se conoce la buena pro, y reforzarlo durante toda la ejecución de la obra. Las valuaciones periódicas del contrato deben incluir la evaluacion de los aspectos de seguridad auditados por un especialista de la empresa. En el caso de limpiaza de vidrios es muy importante atención a equipos de izamiento de personal – andamios-, sujeción de herramientas y cubos de agua, delimintación de áreas afectadas debajo de la operación de limpieza, uso de protección personal, seguimiento de un procedimiento de trabajo con una secuencia de limpieza que implique mínimo riesgo para los trabajadores y transeuntes. Todo eso debe estar documentado en un Análisis de Riesgos del Trabajo y aprobado por la empresa que recibirá el servicio en sus instalaciones.

    #231776 Agradecimientos: 0
    Javimatic
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    mayo 2003


    Puesto que la actividad contratada no es la de la empresa titular del centro de trabajo, esta última no debe evaluar el riesgo; tan solo tendrá que informarle de los riesgos propios de las instalaciones, así como de los procesos que puedan interferir en la actividad de limpieza.

    Es la empresa de limpieza la que debe evaluar el riesgo y adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias para realizar el trabajo de forma segura.

    R.D. 171/2004

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