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  • #31509 Agradecimientos: 0
    prevenidox2
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    julio 2003


    ?Tiene coherencia con lo dispuesto en el art.15.2 del reglamento de los servicios de prevencion en el que se indica que “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa” que se contrate con un SPA el manual de autoprotecci”on y la evaluaci”on de riesgos? teniendo el SPP las cuatro especialidades.

    Gracias.

    #231488 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Es posible que independientemente de poseer la 4 especialidades, carzca del número suficiente de técnicos para elaborar tanto el Manual de A.P. con la Evaluación de riesgos, ya que ambos documentos absorben mucho tiempo en su confección, y quizás el empresario ??

    decida ahorrar este tiempo y que los tecnicos del SPP se dediquen a otras tareas tales como

    formación, inspecciones, asistencia a comités a seg. y salud, asistencia a las diversas consultas que surjan de otras áreas, étc.

    Esto es una suposición, pero yo al menos pienso que dicho SPP debería acometer la Evaluación de riesgos, por eso de que es fundamental concoer los mismos al tratarse de sus propios trabajadores.

    #231489 Agradecimientos: 0
    Valbu
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    septiembre 2001


    No sólo no tiene coherencia, sino que da la sensación que el empresario no se fia en absoluto de la capacidad de las personas que conforman el SPP (por lo menos en estos dos temas), porque no puede poner la excusa de que no tienen los medios adecuados, ya que como bien dices, él tiene que dotar al SPP de lo necesario.

    #231490 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
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    abril 2003


    No tiene lógica pero la respueta es muy simple, teniendo en cuenta mi brevísima experiencia (1 mes) como responsable de un SPP. El 99 % de los empresarios que crean un SPP (Servicio de prevención Propio) no lo hacen por una cuestión de creencias sino de necesidad. Por razones legales (empresas de >500 trabajadores, de > de 250 del Anexo I, o por imposición d ela Autoridad laboral) algunas empresas están obligadas a crear su SPP pero el empresario no cree ni más ni menos en la prevención que el que no lo crea. Luego, tienen tendencia a destinar el MÍNIMO DEL SUPERMÍNIMO MINIMIZABLE al SPP. Es habitual un SPP en el que una sola persona sea simultáneamente Director del SPP, Técnico Superior del SPP, Técnico Intermedio, administrativos, etc… Si la empresa tiene varios centros de trabajo, delegaciones, etc.. a nivel nacional se cubre todo con la misma persona. Habitualmente los recursos humanos y materiales de estos SPP son irrisorios. por tanto, el empresaario no tiene otra opción, ante una inminente inspección (o una sanción cantada) que buscar a un SPA (subcontractar la prevención) para que le coste menos dinero que contratar los recursos que realmente necesite. Yo estuve de responsable de prevención (unipersonal, lo era todo y nada) en una empresa de más de 3000 trabajadores, con 280 centros de trabajo a nivel nacional. Una única persona para todo esto. No era el único. Hay muchois más así. Las empresas optanpor cumplir con lo mínimo, es decir tener un SPP por imposición legal y luego contratan lo que les hace falta para evitar una sanción.

    #231491 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
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    junio 2004

    Iniciado

    Anda yo pensaba que un SPP debía tener al menos dos especialidades y al menos dos personas pero ya veo que no.

    #231492 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire si un SPP tiene las cuatro especialidades, no hay quien le pueda reclamar algo si no es la, en muchos casos mal llamada, Autoridad Laboral. Lo que si es cierto que en un SPP las cuatro especialidades pueden ser asumidas o desempeñadas por una sóla persona, siempre y cuando la misma sea Médico con la especialidad de Medicina Laboral o del Trabajo, y además un Master con las otras tres especialidades. Pero a la vez es cierto que las instalaciones, sobre todo a la hora de la Vigilancia de la Salud, tienen que reunir unas serie de condiciones, normalmente exigidas por la normativa de la correspondiente Autonomía. Por otro lado, ustedes son muy libres de contratar un servicio como es el que indica del manual de autoprotección, etc.

    #231493 Agradecimientos: 0
    bullmastiff
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    julio 2004


    No acabo de ver el problema… Hasta lo veo deseable: contrastar los resultados y las medidas correctoras así como el contenido del manual de autoprotección del servicio de prevención propio con los del servicio de prevención ajeno parece que contribuye a la objetividad y operatividad de los mismos…

    #231494 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    1
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    octubre 2001

    Iniciado

    Yo no lo considero coherente, y no creo que pueda argumentarse el no disponer de personal suficiente, porque eso supondría que el Servicio de Prevención Propio no se ha creado correctamente. En mi opinión un servicio de prevención propio debe desempeñar funciones tan básicas como la evaluación de riesgos y el manual de autoprotección ¿para que se ha creado si no?.

    Por último y como respuesta a la última…. yo no se como irá de euros tu empresa, pero si yo en la mia propongo que además de mi sueldo se pague a otro servicio para que contraste mis resultados, -por si acaso me equivoco- mi jefe me daria una patada en el culo y contrataria al técnico de “contraste”

    #231495 Agradecimientos: 0
    mirtog
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    diciembre 2004


    hombre pues mucha coherencia no tiene , ya que si el SPP tiene las cuatro especialidades se presupone que los recursos humanos ya los tiene y estos teniendo en cuenta que han de poseer las tres especialidades , estarían mas que capacitados para realizar la evaluación de riesgos .

    ademas si la realizaun SPA el coste para la empresa se dispararía .

    #231496 Agradecimientos: 0
    Corto Maltes0
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    diciembre 2003


    Opino que si tiene coherencia.

    Tu como SPP no tienes obligación ninguna de ELABORAR Plan de Emergencia ni manual de Autoprotección ni nada ( No se duda de los conociminetos de los técnicos de un SPP, ni de su capacidad para hacerlo).

    Tu empresario tiene la obligacion segun el Art 20 de la LPRL de ANALIZAR…y ADOPTAR las medidas… y DESIGNAR el personal para ponerlo en PRÁCTICA.

    Esto no supone la OBLIGATORIEDAD de diseñarlo.

    La experiencia nos está indicando que “bastantes” planes elaborados por encargos a SPA o a empresas “especializadas” solo son meros inventarios de medios de protección CI y poco más, la operatividad y eficacia son practicamente nulos salvo honrosas excepciones.

    Lo que funciona, es buscar una empresa , de las que hay solventes, que te lo elabore y tu si te lo “permite” el empresario , colaborar en la parte de selección del personal para las brigadas ( Eres quién mejor sabe que personal tienes, e instalaciones) y la supervisión y Vº Bº del plan que te presenten , y nna vez que consideres que está cerrado, continuar tú con el mantenimiento del plan, y con eso vas más que apurado, a mi es el trabajo que mñás me gusta, pero también es muy ingrato.

    #231497 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
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    0
    agosto 2004


    No veo problema, de hecho el Rd 39/1997 ofrece la posibilidad de que se pueda optar por ambas modalidades a la vez, servicio propio y ajeno. Lo importante es que no deje ninguna especialidad por cumplir y que se cubran las necesidades en materia de prevención de la empresa, si el manual de autoprotección lo realiza otra empresa no veo problema alguno.

    #231498 Agradecimientos: 0
    roxtower
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    febrero 2004


    SPP, SpA ??…no entiendo mucho pero a mi parecer es por el tema de involucrar a las mutuales en este apoyo a un servicio de prevención propio

    #231499 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    En relación a algunas de las ultimas respuestas, solo decir que por supuesto no es ilegal o imposible, o problemático recurrir a un SPA, pero eso no quiere decir que sea coherente. Si tu empresa tiene recursos propios para poder hacerlo, ¿porque tiene que incurrir en un coste para obterner ago, que en ningún caso será mejor a lo que el servicio propio puede dar? -salvo el caso en que el servicio propio sea solo una “tapadera legal”, claro-

    #231500 Agradecimientos: 0
    shfunaris
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    noviembre 2004


    Hola, como estas preguntando especificamente sobre legislación de tu país se hace complicada la respuesta, pero aplicando la logica te comento nuestra opinión, creemos que si tu servicio tiene todo para la evaluación de riesgos y su prevención no se hace necesario la contratación de un servicio externo. Pero igual te aconsejo que estudies bien las resoluciones de tu país para no estar en infracción.

    Espero haber sido útil a tu consulta.

    Atentamente.

    FUNARIS SALUD

    #231501 Agradecimientos: 0
    Eva9
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    mayo 2001


    A mí no me parece incoherente. EL art. 15.4 aclara que las actividades (no disciplinas) preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

    Creo que esto no tiene nada que ver con no tener confianza en los recursos propios. Habría que analizar cada situación de forma independiente, pero creo que recurrir a una empresa especializada para cubrir determinados aspectos es bastante adecuado siempre que los técnicos de la empresa tengan el control de la gestión de dichos aspectos.

    Saludos

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