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  • #31078 Agradecimientos: 0
    HighRisk
    Participante
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    abril 2003


    Hola, podria por favor alguien contestarme a este caso:

    En una fabrica con mas 500 personas y con estructura de departamentos de ingenieria, mantenimiento, calidad … y con servicio de prevencion propio quien elabora la normativa interna de responsabilidades y funciones en materia de seguridad? y los procedimientos para la evaluacion de riesgos de obras de contratas en la fabrica?

    Si estas responsabilidades y funciones no estan asignadas y ocurriera un accidente mortal en una obra en el centro, subcontratado por el departamento de ingenieria que cree que las funciones y responsabilidades en materia de seguridad las asume el servicio de prevencion al no haber ninguna normativa de empresa, tendria responsabilidades el gerente de este departamento sobre el accidente?

    Muchas gracias y un saludo

    #229705 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Entiendo que el SPP elabora normativa interna con las funciones de los distintos responsables de áreas, amén de otras tareas de cara a las contratas. Esto entra dentro de lo que se puede considerar normativa interna, debiendo estar aprobado/autorizado por la Dirección de la empresa previamente ¿no?. A partir de aquí, esta norma tendrá un ámbito de aplicación que afectará a todos los responsables del organigrama. Por tanto, en aplicación de la mencionada norma, y al estar definidas las funciones, existirán responsabilidades, desde los propìos directivos, pasando por los jefes, encargados, …

    Habrá luego que discernir entre responsabilidad administrativa y civil ( recayendo en persona jurídica = empresa) y resp. penal ( persona física= trabajador). En el caso descrito, la responsabilidad indiscutiblemente ante un accidente mortal, recaerá sobre el responsable directo de la empresa principal ( llámese gerente, jefe, ..), y será de orden penal. El SP no tiene responsabilidad directa sobre lo sucedido, ya que la obra ni la dirige ni la supervisa, ya que es competencia en este caso del gerente o jefe. Recordar que los SPP tienen carácter asesor y no ejecutivo,según Ley 31/95 sobre prevencion riesgos laborales..

    #229706 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Sin entrar a valorar u opinar sobre la contestación anterior le diré que la norma legal desde la Ley 31/1995 a la Ley 54/2003 hablan (sin saber mucho en qué consiste eso) de que la Prevención ha de estar Integrada en la Línea Jerárquica y a todos los niveles de ella. Si es éste, ese o aquel el encargado de hacer las normativa interna de responsabilidades y funciones en materia de Prevención, va directamente contra el sentido y filosifía de la Integración de la Prevención en la Línea Jerárquica.Y el q

    Yo creo en la Prevención Integral (que afecta a todo tipo de trabajo, desde el administrativo, hasta el hornero) e Integrada (dentro del proceso productivo, como una parte más del trabajo, como la Calidad y la Cantidad), llevo muchos años ayudando a empresas a implantar ese estilo, desde 1985 (diez años antes de la aparición de la Ley 31/1995) y a plena satisfacción, siendo base de todo el sistema la PARTICIPACIÓN & RESPONSABILIZACIÓN, es decir, que se ha de participar de verdad, no formalmente, Dirección, Mandos (casi siempre olvidados por la norma legal, excepto cuando se piden responsabilidades)y Operariuos a través de sus representantes y responsabilizarse a la vez, cada uno a su nivel, en aquello que participa. En esta política y filosofía, el SPP actua como Coordinador, Controlador, Asesor y Animador de la Prevención que los demás hacen en su puesto de trabajo y tan sólo es directo responsable en específicos cometidos, como las emergencias, coordinación con el exterior, información de normativa vigente, etc., pero nada más.

    En esa concepción si la empresa contrata un srvicio a otra empresa, es el responsable del departamento que hace esa subcontrata el “responsable” directo de que se haga de acuerdo a los protocolos y normas previamente establecidas por y con la Participación de Dirección, Mandos y Operarios por pacto y consenso, nunca por votación…

    Sé que le parecerá utópico, pero son bastantes las empresas que han creido en el modelo, lo han puesto en práctica y les funciona de maravilla sin depender de mi asesoramiento, como ocurre con algunos otros asesores que se le pegan a la empresa como sanguijuelas que ni con una brasa son capaces de dejar “su presa”.

    Si quiere más información o asistencia, le ruego que me ponga un teléfono o e-mail en esta misma sección a donde le pueda llamar o escribir. Estaré encantado de ayudarles…

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