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    diciembre 2004


    Estimados foristas… Alguien conoce si está establecido en alguna disposición legal la exigencia del certificado previo de aptitud médica, antes de ser empleado a un trabajador en una obra de construcción. ¿Esta exigencia podría ser contradictoria con lo que dispone el art 22 de la ley 31/95 (“Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador”)?

    #229398 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    febrero 2002


    Experto

    Es un jaleo, porque en la LISOS (Ley de Infracciones y sanciones en el orden social) se dice explícitamente que el promotor es responsable del estado psicofísico del trabajador al entrar a trabajar, o algo muiy parecido.

    La Vigilancia de la Salud es obligatoria ofrecerla por parte del empresario, pero voluntaria por parte del trabajador, a no ser que el trabajo a realizar implique grave riesgo para el o para terceras personas (conductor de vehículos, etc.) en cuyo caso es obligatorio el someterse a dicho reconocimiento médico, pero informando de ello al Comité de Empresa o en su defecto los representantes legales de los trabajadores en esa empresa.

    Así y dependiendo del trabajo que se trate, yo exigiría si se ha sometido a ese exámen médico y el resultado del mismo en los términos de Apto o no Apto exclusivamente. Por ejemplo el gruista, el chófer del camión, un encofrador de estructura, etc.

    Aunque lo válido simplemente sería pedirle al Contratista un certificado suyo que esos aspectos se han tenido en cuenta con la cita nominal de los trabajadores afectados.

    #229399 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Vamos a ir por partes. La Ley 31/95 en su artículo 22.1 es muy clara, por lo tanto con el consentimiento del trabajador (en mi Provincia es obligatorio por Convenio y no se pueden negar) se realiza el pertinente reconocimiento médico y debería emitirse el documento de apto, apto con condicionantes o no apto, entregando una copia completa del reconocimiento al trabajador y el documento de apto a la empresa, porque de no emitir documento alguno es abandonar al empresario a su suerte. Eso era hasta hace poco, porque desde la sentencia que condenaba a un médico por emitir un certificado de apto a un trabajador que falleció al día siguiente por algún problema de corazón desconozco como están actuando las empresas que realizan reconocimientos en base al informe de vigilancia de la salud, pero insisto, no disponer de certificado o desconocer el estado físico de un operario puede llegar a generar problemas más graves, como subir a un operario a una altura de 12 mts. sufirendo de vértigo, por ejemplo.

    De todas formas, depende también en calidad de qué o quien solicitas el documento de apto.

    #229400 Agradecimientos: 0
    GONZA71
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    octubre 2001

    Iniciado

    Lo que dice la LISOS (Art. 19.2.f) es que las empresas usuarias cometerán infracción GRAVE si permiten el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido… …y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar (es decir, la carta de APTITUD que te comentaban en respuesta anterior). Por lo tanto, no se necesitan datos relativos a la vigilancia de la salud, sino exclusivamente si el trabajador es apto o no para el trabajo a desempeñar. Si es cierto, que lo que puede haber es un choque con la voluntariedad de realizar dicha vigilancia de la salud por parte de los trabajadores.

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