La investigación de accidentes debe efectuarla el empresario a través de sus responsables en PRL, pero los delegados tienen pleno derecho ha participar y ser consultados a la hora de efectuarla y extraer conclusiones. De hecho, si el empresario no los consulta puede ser que esa investigación sea invalidada, puesto que se ha violado su derecho a la participación y la consulta. Por otro lado, yo considero que no debe contarse el tiempo que los delegados han dedicado a la investigación (conjuntamente con los técnicos en PRL) como horas sindicales, puesto que ese tiempo han debido gastarlo a “requerimiento” del empresario, quien tiene la obligación de hacerles partícipes.