Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #30438 Agradecimientos: 0
    Peter13
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Me gustaría saber cuál sería la responsabilidad de un empresario en el siguiente supuesto: La empresa cumple todos los requisitos legales en materia de prevención, es decir, se tiene el Plan de Prevención, se ha formado e informado a los operarios, se da la consulta y participación de los trabajadores, …., todo en materia de prevención está en regla, pero un operario, el cuall ha sido formado e informado sobre el riesgo de caída en altura y se le ha dado los equipos de protección necesarios para que no se materialice el riesgo, y esto quedó registrado y firmado por el operario, de manera voluntaria se sube a un andamio de 5 metros, y se cae y se mata, o queda parapléjico, pues bien, la cuestión es si el empresario tiene responsabilidad penal, civil, administrativa o no tiene responsabilidad al haber cumplido todo en materia de prevención, y haber sido el operario el que se comportó negligentemente. Espero la contestación de algún experto en Prevención de Riesgos Laborales o en Derecho Laboral. Muchas Gracias. Mi e-mail es: .

    #227225 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tiene responsabilidad “in vigilando”. El empresario debe “garantizar” la seguridad de sus trabajadores. Salvo imprudencia temeraria del trabajador (puede haber atenuación de culpa o compensación de culpas debido a la actitud del trabajador que con su comportamiento incremento el riesgo y omitió seguir medidas de seguridad indicadas) pero debe comprobarse que las medidas se siguen y se cumplen. De ahí que la reciente reforma incluya la “presencia” de recursos preventivos en determinados sectores o actividades.

    Por lo anterior puede tener responsabilidad penal, aunque muy atenuada, y civil y administrativa por lo expuesto otra cuestión es su graduación.

    #227226 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Si el empresario cumple con todos los requisitos necesarios, en los que se incluye la formación, y se produce un accidente donde ha habido negligencia del operario, el empresario quedará exonerado, después de demostrar el cumplimiento en materia preventiva.

    #227227 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    En este caso concreto y como bien ha comentado carloss, la clave está en el deber “in vigilando”. La pregunta sería: ¿puede demostrarse que la empresa no ha “aceptaba” actitudes de este tipo, es decir no se limitaba a entregar los equipos sin vigilar el cumplimiento de la norma? o al revés ¿puede demostrar que vigilaba dicho cumplimiento?

    Por lo demás nada a añadir a la exposición de carloss.

    #227228 Agradecimientos: 0
    grupovw
    Participante
    0
    enero 2005


    En desacuerdo con Berbo. Yo, en mis propias carnes sufrí la iputación por vía penal de mi gerente y de yo mismo, que era el coordinador de prevenciíon de la empresa en un accidente con una empresa que se demostró cumplía todos los requisitos legales.

    Como cita otro forero, el juez culpara al empresario por la resp. in vigilando. Parece mentira, pero así es. Ojala, se dejen de producir casos como el que le comento pero la jurisprudencia, va por ahí, créame.

    Un saludo.

    #227229 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar, gran respuesta la del forista Carloss que suscribo plenamente. Y en segundo lugar: Las reponsabilidades las determina un Juez en base a una demanda presentada de oficio por el fiscal o por la familia o trabajador accidentado y depende de tantos factores, del fiscal, del abogado defensor y acusación, y especialmente del día que tenga su señoría que es imposible realizar valoraciones al respecto, y a las sentencias me remito, que en algunos casos han hecho temblar los cimientos de la judicatura, aunque parte de razón tenían.

    El hacer las cosas bien, desde un punto de vista preventivo, desde luego que beneficia a todos, en especial al prever y evitar que ocurran sucesos desagraables que nadie desea y no me cabe la menor duda que fiscalía lo tiene en cuenta, por lo que la actuación por vía penal de oficio, cada vez más habitual, puede esquivarse aunque posiblemente NO en sus inicios, otro cantar son las reclamaciones del trabajador o familia que por motivos “interesados” de algunos abogados lo llevan a la vía penal y para eso hay que demostrar imprudencia o interés porque ocurriese el hecho, que es mucho demostrar.

    La vía civil es en la que más posibilidades tiene de que le sacudan, si dispone de seguro, por el mero hecho de que paga otro (el seguro de RC) y que a los jueces se les ablanda el corazón delante de la viuda, huérfanos o el propio trabajador, pero también depende.

    Y la administrativa, esa la propone un Inspector de Trabajo y la verdad es que en caso de accidente grave, muy grave o mortal siempre sacuden y en ocasiones de lo lindo, y hay que preparar pero que muy bien las alegaciones.

    #227230 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno no es por asustarle ni mucho menos, sino por ser lo más realista posible.

    1º.-) Como bien dice Carloss y respalda Xirgu, siempre existe la responsabilidad “in vigilando” es decir, del deber de vigilancia que tiene el empresario.

    2º.-) Por si aquello no fuese de recibo, porque se argumentase q

    #227231 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Sigo por la comunicación “interrumpida”.

    2º.-) Por si aquella no fuese de recibo porque se argumentase que el empresario no puede estar en todas partes, se le podría imputar la culpa “in eligendo”, es decir, por mala elección del operario al que se le encomienda un trabajo con una confianza de la que no era merecedor, por “haber elegido mal el empresario”. Le parecerá broma pero es real.

    3º.-) Si ustedes hacen todo, bueno o casi todo, bien y además DEJAN TRAZA PROCEDIMENTAL Y DOCUMENTAL de ello, por ejemplo, con sanciones demostrables, evidentemente toda la información y formación precisas, etc., tienen un gran camino recorrido para eludir esas responsabilidades. Pero al final va a depender en gran medida de la pericia de los abogados y de la digestión del señor juez.

    4º.-) Ha habido sentencias exonerando al empresario en casos mucho menos favorables a él que el que usted cita, no se desanime en absoluto.

    5º.-) Mi mayor recomendación es que acudan a un buen jurista, pero igual de importante asesorado por un experto, DE VERDAD, en Prevención.

    ¡Ánimo!…

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Responsabilidad del empresario’ está cerrado y no admite más respuestas.