- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 2 meses por Yezid.
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Hola a todos
¿Puedo redactar un plan de seguridad y salud para una obra, para una empresa a la que no pertenezco? ¿es legal?
Garcias
Si te contratan o acuerdan que esto lo lleves a cabo ¿ por qué no?
¿ Tú te crees capacitado para ello? Seguro que sí, pues adelante.
Me refiero a los aspectos legales, no habria contrato, seria mas bien anónimo.
el rd 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción establece que el plan lo puede hacer un técnico competente pero no especifica la titulación necesaria para ello. con lo cual lo único importante es que lo apruebe el coordinador de seguridad y salud de la obra y en caso de que no hubiera coordinador la dirección facultativa de la obra. asi que adelante.
Para poder hacerlo, deberias (aparte de TNS) estar acreditado como servicio de prevención.
Ahora si lo que quieres decir, es que esa empresa está subcontratada en esa obra, lo mejor es que se anexe al plan ya creado por la empresa contratista.
Hola segun se indica en el art. 7 del rd 1627 cada contratista elaborará un plan de seguridad en base al ESS o EBSS, por tanto, el que firme como autor del plan debe ser el contratista o el representante legal del contratista. Por tanto cuando elabores el plan deja un apartado que indique Realizado por Contratista, que es lo que indica el Real Decreto, yo lo he hecho así.
Bueno la contestación de Domen es la más próxima a la realidad porque las otras mejor no calificarlas. Es claro, clarísimo que el RD 1627/1997 encomienda la responsabilidad de la elaboración del PSS al CONTRATISTA, y este es el que se hace responsable del mismo, pudiéndoselo encomendar a su tío en paro o a quien le dé la gana, pero el que se responsabiliza del mismo es el CONTRATISTA. De la misma manera que cuando uno hace la declaración de la renta se la puede encargar a quien le dé la gana, pero si ese que le “asesora” mete la pata el responsable no es el asesor sino el declarante.
Existe en el baremo de las tarifas meramente orientativas de algunos Colegios Profesionales un trabajo que es el de “asesoramiento” en la redacción del PSS, pero NO EN LA REDACCIÓN del mismo, entendiendo por “redacción” el del que lo firma.
Todo esto cae al suelo cuando usted se encuentra con OSALAN que es el INSHT transferido al País Vasco que dice que los PSS los tiene que firmar un Técnico Prevencionista y que dependiendo de la importancia de la Obra tiene que ser de Nivel Intermedio o de NIvel Superior. Lo que no entiendo es como luego estos mismos “entendidos” aceptan que el PSSrealizado y firmado por un Técnico prevencionista tiene que ser aprobado por un “pobre y lego en Prevención” como un Aparejador sin ningún título prevencionista. En fin, ¡¡¡Páis!!! que diría…
Si tienes licencia como consultor externo y tienes un contrato con tu empresa en donde no te exijan exclusividad, NO HAY PROBLEMA.
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