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  • #30316 Agradecimientos: 0
    Guille 75
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    julio 2004


    Hola a todos

    ¿Puedo redactar un plan de seguridad y salud para una obra, para una empresa a la que no pertenezco? ¿es legal?

    Garcias

    #226675 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Si te contratan o acuerdan que esto lo lleves a cabo ¿ por qué no?

    ¿ Tú te crees capacitado para ello? Seguro que sí, pues adelante.

    #226676 Agradecimientos: 0
    Guille 75
    Participante
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    julio 2004


    Me refiero a los aspectos legales, no habria contrato, seria mas bien anónimo.

    #226677 Agradecimientos: 0
    Bol 70
    Participante
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    septiembre 2003


    el rd 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción establece que el plan lo puede hacer un técnico competente pero no especifica la titulación necesaria para ello. con lo cual lo único importante es que lo apruebe el coordinador de seguridad y salud de la obra y en caso de que no hubiera coordinador la dirección facultativa de la obra. asi que adelante.

    #226678 Agradecimientos: 0
    punx
    Participante
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    mayo 2002


    Para poder hacerlo, deberias (aparte de TNS) estar acreditado como servicio de prevención.

    Ahora si lo que quieres decir, es que esa empresa está subcontratada en esa obra, lo mejor es que se anexe al plan ya creado por la empresa contratista.

    #226679 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
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    septiembre 2004


    Hola segun se indica en el art. 7 del rd 1627 cada contratista elaborará un plan de seguridad en base al ESS o EBSS, por tanto, el que firme como autor del plan debe ser el contratista o el representante legal del contratista. Por tanto cuando elabores el plan deja un apartado que indique Realizado por Contratista, que es lo que indica el Real Decreto, yo lo he hecho así.

    #226680 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Bueno la contestación de Domen es la más próxima a la realidad porque las otras mejor no calificarlas. Es claro, clarísimo que el RD 1627/1997 encomienda la responsabilidad de la elaboración del PSS al CONTRATISTA, y este es el que se hace responsable del mismo, pudiéndoselo encomendar a su tío en paro o a quien le dé la gana, pero el que se responsabiliza del mismo es el CONTRATISTA. De la misma manera que cuando uno hace la declaración de la renta se la puede encargar a quien le dé la gana, pero si ese que le “asesora” mete la pata el responsable no es el asesor sino el declarante.

    Existe en el baremo de las tarifas meramente orientativas de algunos Colegios Profesionales un trabajo que es el de “asesoramiento” en la redacción del PSS, pero NO EN LA REDACCIÓN del mismo, entendiendo por “redacción” el del que lo firma.

    Todo esto cae al suelo cuando usted se encuentra con OSALAN que es el INSHT transferido al País Vasco que dice que los PSS los tiene que firmar un Técnico Prevencionista y que dependiendo de la importancia de la Obra tiene que ser de Nivel Intermedio o de NIvel Superior. Lo que no entiendo es como luego estos mismos “entendidos” aceptan que el PSSrealizado y firmado por un Técnico prevencionista tiene que ser aprobado por un “pobre y lego en Prevención” como un Aparejador sin ningún título prevencionista. En fin, ¡¡¡Páis!!! que diría…

    #226681 Agradecimientos: 0
    Yezid
    Participante
    0
    febrero 2005


    Si tienes licencia como consultor externo y tienes un contrato con tu empresa en donde no te exijan exclusividad, NO HAY PROBLEMA.

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