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Gracias por las respuestas, pero me he releído el RD 1627 y en ninguna parte porne (artículo del real decreto) que el contratista debe firmar dicho documento, si que es verdad que debe elaborarlo. Todo viene porque el otro día entregué un plan de seguridad al departamento de trabajo para realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo de una de las obras y el plan estaba no firmado por nadie, y no pasó nada. Se abrió el centro de trabajo sin problema alguno.
Realmente es de obligación firmarlo o es posible que se esté firmando por inercia????
Gracias
Yo he visto algunos que solamente esta el sello de la empresa contratista, en el departamento de trabajo si miraran los planes el 80% no los admitian, el problema lo tendrás con el inspector de trabajo que te toque en caso de inspección.Saludos.
Insisto sobre el tema, los planes han de ir firmado, bien por el contratista de turno, por el técnico competente, por el tecnico d eprvención, por quien represente en definitiva a la contrata. ¡Ojo! con la Inspección de Trabajo, ya que existen antecedentes al produccirse accidentes y la II.TT proponer sanciones en este aspecto, es decir, por no estar debidamente firmado.
Hay un ¡¡miedo!! atroz al no querer rubricar un plan, se piensan que de esta manera eluden responsabilidades y están equivocados. Al final caerán cabezas de turco.
algunos planes de seguridad son validos al momento de ser aceptados o sellados por las autoridades correspondientes
Yo estoy convencido, y un día a lo mejor lo pruebo, de encarpetar un BOE, junto a unos planos de cualquier cosa haciéndolo pasar por un PSS y presentarlo a Trabajo que seguro que me lo registran como válido.Ni lo miran y lo que es peor, no piden el Acta de Aprobación del Coordinador. Es cierto que en el RD 1627/1997 no poine que el Comunicado tenga que ir acompañado el PSS del Acta de Aprobación del mismo, pero es que creo que es obvio que si no es aprobado, no es PSS válido. Así que el argumento de que alguna vez no pasó nada por presentar un PSS sin firmar.
Por otro lado el citado RD dice que “…cada Contratista elaborará un PSS…”. Es claro que ese documento y cualquier otro de una empresa o que se haga en nombre de esa empresa en cumplimiento de alguna exigencia legal deberá ir firmado (aprobado) por esa empresa o quien tenga poder para representarla… Que OSALAN además exigen que lo firme un Técnico de Nivel Intermedio y dependiendo del volúmen y características de la obra ha de ser de Nivel Superior, bueno es la “epidemia” de los “criterios” que cada Comunidad parece competir para ponerlos distintos a las demás… y confundirnos “al personal”… Hay que tener la suficiente serenidad para hacer el filtrado adecuado…
Cierto. Pero tampoco pone en ningún sitio que la evaluación debe firmarla nadie. Sin embargo para asegurarse que la hecho un técnico competente y para dirmir responsabilidades, entre otras, se firma.
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