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  • #29970 Agradecimientos: 0
    Philly
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    junio 2004


    ¿Tiene el coordinador de seguridad y salud de una obra la responsabilidad de avisar a la inspeccion de trabajo de un accidente grave?¿ O este paso le corresponde hacerlo a la empresa que se trate?Gracias, un saludo

    #225378 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Deben ser registrados y notificados todos los accidentes producidos leves, graves o mortales a la Mutua de Accidentes que la empresa tenga contratada. Esta es la que se encarga de enviar la correspondiente copia del informe a la Inspección de Trabajo y al centro de estadísticas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Conforme al artículo 23 de la Ley de Prevención de riesgos laborales. Debe hacerlo el técnico que haya estado presente en el lugar del accidente para la elaboración del informe que debe hacerse “in situ”

    #225379 Agradecimientos: 0
    Calvanese
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    septiembre 2004


    Philly:

    La Empresa tiene la Obligación de Informar a la Inspección del Trabajo, además el Coordinador de Seguridad también tiene la responsabilidad de dar aviso correspondiente.-

    Héctor Calvanese S. desde Chile.

    #225380 Agradecimientos: 0
    polgomez
    Participante
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    enero 2005


    El Coordinador debe destacar el suceso haciendo uso del libro de incidencias, de una manera genérica (sin especificar mucho causas del accidente ni mucho menos señalar responsabilidades….de eso ya se encargará, a posteriori, la investigación de accidentes del mismo coordinador, de la contrata principal e incluso de la inspección) y arrancar del libro de incidencias la copia (papeles autocopiativos) que se debe tramitar a trabajo (en persona o por fax). Saludos!

    #225381 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tal y como regula el RD 1627/97 en su Art. 13. “1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto”. Por lo tanto, en el Libro de Incidencias NO deben anotarse accidentes, leves, graves, muy graves o mortales, si no incumplimientos al Plan de Seguridad y Salud. Por lo tanto, si ese accidente ha sido consecuencia de un incumplimiento al Plan, se deberá anotar en el mismo, e indicar que ha originado un accidente pero no al revés.

    Un ejemplo: Si un trabajador cae por unas escaleras provisionales, montadas conforme al Plan de Seguridad, y se rompe hasta el apellido, en mi opinión NO debe anotarse en el Libro de Incidencias, áhora bien, si las escaleras son una p…. mierda incumpliendo lo incumplible, entonces entiendo que sí se debería de anotar, ahora bien, nuestro trabajo es actuar antes de, no después de, y se debería haber advertido a la contrata de ese mal estado.

    Y respecto a tu pregunta: Le corresponde a la empresa a la que pertenece el trabajador comunicarlo a Inspección de Trabajo, es decir, si es un trabajador de una subcontrata NO le corresponde ni al coordinador, ni a la empresa contratista sino a su propia empresa.

    #225382 Agradecimientos: 0
    jj-duplex
    Participante
    0
    abril 2003


    El procedimiento es el siguiente:

    La Inspección de trabajo recibe informe de todos los accidentes evaluados en el parte médico como graves (aunque luego no lo sean) y deben, ellos o los técnicos de los antiguos Gavinetes de seguridad y Salud, hacer una investigación. Por lo tanto y a fin que mi trabajo como Coordinador sea más efectivo, realizo la investigación del accidente (que por cierto si no la hago, la Inspección de Trabajo me la solicita luego) y la remito a ésta. Ello me ha librado de algún que otro problema.

    #225383 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Directamente el coordinador, no. A través del depto. de personal o recursos humanos de la empresa, sí.

    #225384 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¿Me gustaría saber en base a qué obligación legal o qué te motiva a realizar Informes de Accidentes en las obras en las que participas como Coordinador? Si es por placer o como bien dices para que tu trabajo como coordinador sea más efectivo, o por llevar una especie de estadística me parece muy bien, pero en cualquier caso, COMO DOCUMENTO INTERNO PARA TI no para entregar a terceros, porque a mi modesto entender la OBLIGACION de realizar un Informe de Accidente recae en la empresa del accidentado y más concretamente en el personal encargado de la prevención, sea un técnico, delegado de prevención, trabajador designado, SPA o lo que sea pero en ningún caso del Coordinador de SyS en fase de ejecución, ya que un Informe de Accidente conlleva el reflejar unas seire de apartados como el de medidas preventivas propuestas para evitar un nuevo incidente, Y LOS COORDINADORES NO PROPONEMOS MEDIDAS PREVENTIVAS POR ESCRITO, aprobamos o no las que nos propone la contrata. Otro cantar es que solicitemos el Informe del Accidente a quien proceda para tenerlo en nuestro poder, pero de ahí a redactar uno nosotros va un abismo. Porque ¿que ocurriría si tu informe es totalmente distinto al del técnico de prevención?, ¿y si en el mismo dejas entrever con tu firma que ha habido un incumplimiento del Plan y no has realizado comunicación alguna a la contrata sobre el tema o no has anotado la incidencia en el Libro ni antes ni después? ¿y si Inspección les sanciona por ello?, ¿y si la empresa te mete una demanda civil por considerar que ha habido falso testimonio en el Informe?, ¿y si en el jucio declara el trabajador accidentado que el Informe bueno es el de su empresa?, etc., etc., etc.

    En mi humilde opinión, el único Informe de Accidente que debe realizar el Coordinador es investigar las causas y si fue originado por un incumplimiento del Plan, y en este caso realizar la pertinente anotación en el Libro, punto y si lo quieres como documento interno, perfecto.

    Nota: En todos los años que llevo realizando Coordinación y tras innumerables Inspecciones, JAMAS me han pedido la investigación de un accidente, aparte de las posibles anotaciones realizadas que procuro realizarlas antes no después, algo que SI piden habitualmente a las empresas que participan en las obras, pero no sólo de esa obra sino en algún caso de los últimos 2 años. Otro cantar son los criterios de Inspección en cada provincia, pero me parece que la Inspección pida Investigación de accidentes a los Coordinadores, es echar a éstos a los leones.

    Ya tenemos bastante con lo nuestro como para que nos metan en camisa de once varas y todo porque demasiada gente se está acostumbrando a que les hagamos su trabajo.

    #225385 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Yo la Investigación de Accidente para mí seguro que la hacía, si se pudiera con el concurso de las personas que tuvieran que decir algo al respecto. Sobre todo para fijar bien, si puedo las causas, pero en el peor de los casos para “retratar” como estaba la Obra en el momento de ocurrir ese accidente. Depende mucho, muchísimo si el accidente ha tenido que ver con alguna acción u omisión advertida por usted antes, el que se incluya como anotación en el Libro de Incidencias y la de traslado a la Inspección en plazo no superior a 24 horas. Depende también como dice Xirgu de la “costumbre” que exista en esa Autonomía, yo, por eso, ante la duda lo preguntaría por teléfono al Inspector de Guardia que siempre hay uno…

    #225386 Agradecimientos: 0
    polgomez
    Participante
    0
    enero 2005


    Cuando sucede un accidente grave se debe avisar a la inspección de trabajo antes de transcurridas las 24 horas para que ellos se presencien en la zona y puedan realizar su propia investigación de accidentes. Como coordinador la manera que prefiero de avisar a la inspección de trabajo es anotarlo en el libro de incidencias y entregando la copia. Si has realziado bien tu trabajo no debes tener problemas en hacer tu propia investigación de accidentes, incluso si has estado presente creo que sería recomendable, porque muchas veces las investigaciones de la contrata o subcontrata suelen variar la realidad de lo sucedido para evitar y redirigir responsabilidades hacia otras partes. Si todos lo hacen bien las versiones coinciden y la inspección tendrá el trabajo fácil. Si las versiones no coinciden la inspección valorará cuál es la más ajustada a la realidad, y para eso tanto unos como otros deberán entregar toda la documentación relacionada. Repito que si el coordinador hace bien su trabajo no tiene nada que temer. Este pasado verano ocurrió un accidente grave en una de mis obras y ésta fue la manera de actuar por mí en la CCAA de Catalunya. No he tenido ningún problema y no he sido llamado a ningún juicio. Saludos!

    #225387 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
    0
    noviembre 2003


    En primer lugar hacer el comentario de que si ha habido un accidente, seguro en un 99% de que se ha incumplido alguna norma de seguridad, tanto como anulación de protecciones colectivas, no utilización de EPI´s, el no seguimiento de unas buenas prácticas de trabajo. No digo que siempre hayan responsabilidades de la empresa/s, sino que puede ser que el propio trabajador haya cometido alguna imprudencia, alguna broma pesada, etc. Por tanto, creo que si el Libro de Incidencias está para hacer un seguimiento del PSS, también se debe utilizar para anotar (si es claro el incumplimiento del PSS) esta incidencia (y su envío a la inspección de trabajo..), lógicamente sin entrar a valorar responsabilidades, etc. que de eso se encargará tanto la investigación de la empresa del trabajador accidentado como la propia Inspección de Trabajo. Otra cosa es que le exijan investigación de accidentes al Coordinador de S. y S., que me extraña (aunque como documento interno para el propio Coordinador de S. y S. a mi entender es necesario)

    La responsabilidad de avisar a la autoridad laboral es siempre de la empresa del trabajador accidentado través del parte de accidente (ahora por sistema delta) en un periodo máximo de 24 horas para accidentes graves o mortales.

    #225388 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    El que tiene dicha obligación es la Empresa a la que pertenece dicho trabajador, y lo tiene que hacer dentro de las 24 horas siguientes al suceso. Esta comunicacion la hara remitiendo una copia de la correspondiente hoja del Libro de Incidencias a la Inspeccion de Trabajo, donde el Coordinador de Seguridad habra anotado el hecho ocurrido, es decir que incumplimiento del PSS produjo dicho accidente. Asimismo este accidente debe ser anotado en el libro que la empresa tenga y ser investigado por los Técnicos de Prevención de la obra y su recursos preventivos amen de lo que haga la inspección de trabajo.

    #225389 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    Es probable que nuestras realidades difieran un poco; mi opinión es que la responsabilidad de informar de un accidente grave es propio de la empresa a la cual pertenece el trabajdor, a través del Depto. o entidad que establece su reglamento interno o su PSS; independiente que, en tu calidad de coordinador, deben enviarte copia del informe para tu estudio y toma de medidas para eliminar o reducir el riesgo.

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