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  • #29917 Agradecimientos: 0
    lopmat
    Participante
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    octubre 2003


    Alguien sabe si es obligatorio dar un numero determinado de formacion a todos los trabajadores por parte de los servicios de prevencion ajenos, en este caso mutuas

    #225197 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
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    octubre 2001


    No sé a qué te refieres con “número determinado de formación”.

    Según el Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es el empresario el que tiene la obligación de garantizar que todos y cada uno de los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.

    Lo de suficiente y adecuada la Ley lo deja a criterio del empresario (y del inspector de trabajo, auditores, etc), es decir, no especifica horas de formación ni contenido de la misma.

    La formación la puede impartir la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Por tanto, para que la formación la pueda impartir el SPA el empresario la tiene que contratar.

    Saludos

    #225198 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con Antonio Sola. Y como suficiente y necesaria se suele entender que el número de horas (Curso de Nivel Básico) es de 30 horas, excepto en actividades que se encuentren en el Anexo I del RD 39/1997. Pero lo importante más que el número de horas, es que esa Formación sea realmente suficiente y adecuada a los riesgos a los que van a estar sometidos esos trabajadores.

    #225199 Agradecimientos: 0
    AZAZEL21952
    Participante
    0
    mayo 2002


    Me imagino que hablas de numero de horas o tipo de formacion, simplemente se habla de formacion adecuada y suficiente, por ello en la evaluacion de riesgos se debe de evaluar las necesidades de formacion de cada uno de los trabajadores y es aqui donde se debe de trabajar con el servicio de prevencion ajeno para dar la formacion adecuada y suficiente segun esa evaluacion.

    Es tu empresa la que debe de negociar con el SPA sobre el numero de horas de formacion que necesitais y estas deberian estar en funcion con las necesidades que emanaran de esa evaluacion de la formacion y del plan de formacion de la empresa que prepareis despues de acuerdo con esas necesidades

    #225200 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
    0
    abril 2004


    A partir de la evaluación de riesgos se determinan las necesidades de formación de los empleados y se establece un plan para que adquieran esta formación aquellos que no dispongan de ella. En la programación anual del servicio de prevención ajeno se deberá incluir las actividades formativas que son necesarias impartir para dar dicha formación. No está establecido un número determinado de horas.

    Saludos

    #225201 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
    0
    julio 2002


    De entrada de acuerdo con Antonio Sola y Don Prevencio, pero me vas a permitir una interpretación distinta a tu pregunta.

    La mutua os dará la formación que tengais contratadas (X horas al año), pero aún así debereis estar pendientes para que cumplan, conozco varias empresas que tienen problemas con su mutua/SPA por eso.

    si la que te dan no te parece suficiente, siempre puedes revisar el contrato y negociar con ellos una ampliación de las horas de formación.

    Un saludo

    #225202 Agradecimientos: 0
    mariagarcia
    Participante
    0
    febrero 2002


    Hola Compañeros, no creeis que la formación que la ley exige para informar a los trabajadores de sus riesgos no tiene nada que ver con las horas para hacer un curso basico en PRL?

    Yo suelo tardar unas dos horas en la formacion de mis trabajadores

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