• Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años por Jopar.
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  • #29676 Agradecimientos: 0
    Cost
    Participante
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    diciembre 2004


    Hola.. Necesitaria conocer si puede exigirse responsabilidad civil a un delegado de prevención.. Si fuera afirmativo, en que disposición legal estaría contemplado? Gracias!

    #224313 Agradecimientos: 0
    RvR
    Participante
    0
    junio 2004


    Áhora mismo no se donde esta reflejado, pero si te digo que para que seas imputado, tendrias que hacerla muy gorda, tal y como una omisión clarisima, o un total pasotismo reallizando tus labores (las que establece la propia ley de PRL).

    #224314 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    “El que por acción u omisión causa daño a un tercero está obligado a repararlo”. El uno de los principios “estrella” del código civil y en ese sentido cualquiera, tanto una persona física, como una jurídica pueden incurrir en ella. La ventaja que tiene es que es asegurable, insisto la responsabilidad civil. Lo normal es que reclamen civilmente al empresario, si se trata de un empleado como parece indicar usted, pero luego él “puede” repetir contra usted…

    #224315 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    En principio no, salvo que seas un encargado de taller,…. y derivado de esa responsabilidad te pueda tocar algo, tanto responsabilidad civil como penal ¿porque?, si te han responsabilizado de supervisar unas tareas que se realizan de tal o cula manera y tu, sabiendo que se hace mal, que se puede ejecutar de otra manera, etc. lo permites, la jurisprudencia actuará en tu contra, con toda seguridad. Ahora bien, si eres un currito que ayuda como delegado de prevención, de ello no se deriva responsabilidad de ningún tipo pues el deber in vigilando , que dicen los letrados, es del EMPRESARIO.

    #224316 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    La responsabilidad civil consiste en un deber de reparar el daño causado por el incumplimiento de una obligación debido a una conducta culposa o negligente (Código Civil). La Ley otorga al delegado de prevención derechos y obligaciones, el incumplimiento de éstas últimas puede derivar en la exigencia de responsabilidades.

    Hay obligaciones del delegado de prevención claramente definidas en la Ley como, por ejemplo, el deber de sigilo con respecto a la información a la que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa (artº 37 de la Ley 31/1995 y artº 65.2 del Estatuto de los Trabajadores).

    Saludos

    #224317 Agradecimientos: 0
    GOYITA
    Participante
    0
    febrero 2005


    En principio al delegado de prevencion se le puede pedir responsabilidad PENAL en su caso. Creo que viene algo en la ley de prevencion de riesgos laborales o en el real decreto 1627.

    #224318 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    He sido Delegado de Seguridad durante años, así que me eligieron pregunté por mi responsabilidad, No hay ni laboral, ni civi,l ni penal. Sólo si se hacen las cosas deliberadamente mal puede haber responsabilidad. Normalmente no hay promoción económica y nadie se apuntaría si hubiese responsabilidad a trabajo de buena fe. Un saludo. Jopar.

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