Paso nota a Inspección de Trabajo e Instituto Autonómico de Seguridad y Salud de mi Comunidad Autónoma y provincia, para que lo tengan en cuenta, les va a encantar. Y una pregunta importante ¿cómo dáis cumplimiento al Art. 5 punto 6 y Art. 6 punto 3: En todo caso, en el estudio o EB de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores? Porque podíes desconocer las normas internas del promotor o por ejemplo el catálogo municipal, que exige la implanatación de un tipo de escalera muy pero que muy especial en el acceso a pozos. Y digo más, como dáis cumplimiento a Normas Autonómicas u Ordenanzas Municipales de una obra en Madrid si lo redactáis desde las Canarias, etc., etc., etc.
¡¡¡ V E R G O N Z O S O !!! Vaya país. La prevención, los Estudios o EBSS y los Planes de SyS, en mi opinión, son algo más serio que lo que planteáis.
Y otra cosa importante, hacedme el favor de no engañar a nadie y retirar de la página web la oferta de redacción de planes a las subcontratas, porque LAS SUBCONTRATAS DE UNA OBRA NO REDACTAN PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD.