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  • #29602 Agradecimientos: 0
    flecha
    Participante
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    noviembre 2003


    Lo primero MUCHAS GRACIAS a todos por vuestras repuestas en los temas que anteriormente he preguntado, y aqui va otro cuestion:

    Que repercusiones tiene que una enfermedad no sea reconocida como tal legalmente, es decir, supongamos que un trabajador cae enfermo por estres(o cualquier otra enfermedad no incluida en el R.D.1995/1978) y tiene que darse de baja, o jubilarse por este motivo, podria hacerlo ? y que le diferenciaria si en vez de estres hubiera contraido alguna enfermedad profesional reconocida como tal.

    Me gustaria saber que desventajas tiene el padecer una enfermedad reconocida en relacion con padecer una enfermedad incluida en el R.D. a efectos de la seguridad social, pagas, etc…

    Garcias de nuevo y un saludo

    #223979 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Evidentemente, no le pagan igual, aunque todo dependerá del convenio colectivo que maneje, ya que algunos pagan la ILT profesional y la común de la misma forma. Al final, tendrás que preguntar al juez para saber si es accidente de trabajo o enfermedad común, ya que si este entiende que el proceso tiene causa laboral, le dará la calificación de accidete de trabajo.

    Un saludo

    Javier

    #223980 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Pues las diferencias son fundamentalmente económicas, por ejemplo: para tener derecho a subsidio por enfermedad común debes tener cotizados 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho que motive la baja, por el contrario en la enfermedad profesional, y en el accidente (sea o no de trabajo) este periodo previo no se exige. En el caso de Contingencias Comunes (enfermedad común y accidente no laboral) el derecho al subsidio nace en el día 4º y hasta el día 21º (ambos inclusive) se percibe el 60% de la base reguladora. Por el contrario en caso de Contingencias Profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo) el subsidio se percibe desde el día siguiente de la baja, debiendo pagar el empresario el día de la baja.

    También hay variaciones en el cálculo de la BR (en las contingencias porfesionales se tienen en cuenta las hroas extraordinarias y otros conceptos), el ttº farmacológico es sufragado al 100% por la Mutua responsable de la asistencia sanitaria en caso de AT o EP, etc.

    Como ves estamos hablando de dinero.

    #223981 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Muchas más ventajas sociales el reconocimiento de Enfermedad Profesional a diferencia de ser considerada como una enfermedad común. Repercute fundamentalmente en el cobro de una paga por incapacidad total o parcial que es mucho más alto en caso de EP. No necesita pasar por los plazos de edad que una enfermedad común exige en caso de reconocerse dicha incapacidad. Es una cuestión más cerca del capítulo legal y lo lógico es que se consulte a un especialista en caso de tener que afrontar esta cuestión. Los médicos sabemos este tema, pero sin matices.

    #223982 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Una Incapacidad permanente total por enfermedad comun en menor de 55 años tendria un salario del 55% del salario bruto y en mayores de 55 años y en alguna otra circunstancia el 75%.

    Una Incapacidad permanente Total por en fermedad profesional o accidente de trabajo en menor de 55 años cobraría el 100% del salario bruto.

    Un saludo

    #223983 Agradecimientos: 0
    cirria
    Participante
    0
    febrero 2005


    Como siempre, y como bien han expresaod otros comañeros las diferencias son a nivel de prestaciones. No obstante discrepo de Sazy. El procentaje de la incapacidad total es igual sea cual sea la contingencia (otra cuestio será si existe periodo de cotizacion, base reguladora,…) y es un 55% en menores de 55 años y un 75% en mayores de 55 años QUE NO TRABAJEN. En el caso que se derive una IP Absoluta, entonces hablaríamos ya del 100.

    Otra cuestión importante es la repercusión en al empresa, posibilidad de otros afectados, recargo por falta de medidas de seguridas, responsabilidad vicil-penal, etc, etc….

    Por otro lado corres un poco. Tal como lo expones parece como si la sucasión contraer enfermedad y la calidficación de una Incapacidad (no jubilación) fuese automática y nada mas lejos de la realidad. Primero hay que tratar y una vez finalizado el tratamiento valorar la situación residual en función de su trabajo (IP Total) o de cualquier trabajo (IP Absoluta). Hoy por hoy, cuestión nada fácil.

    Saludos

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