• Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años por Rogger.
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  • #29570 Agradecimientos: 0
    ANGEL_S
    Participante
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    noviembre 2004


    Hola a todos/as y gracias de antemano:

    Trabajo en una empresa de la construcción y estamso pensado en poner una clausulaspor las cuales poder sancionar a al subcontrata si comete faltas leves, graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (desde q no usen casco los operarios, q no usen arnés de seguridad, no acuden repreetantes de la empresa a las reuniones de coordianción de Segurida dy salud..) Si alguien tiene algun modelo de contrato dónde queden reflejadas esas sanciones etc..me sería de gran ayuda! desde la cuantía a cuntas faltas leves..graves..cuantía de la sanción..y tipificación de cada falta.

    Si teneis algún modelod e ellos lo agradecería mucho

    Gracias de antemano!

    Angel S

    #223884 Agradecimientos: 0
    Nublado
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola Angel, yo también trabajo en una empresa constructora con Técnico Superior en PRL, Seguridad y estuvimos viendo este mismo tema con nuestros abogados y según normartiva no puedes establecer ninguna sanciones contra las contratas tan sólo elaborar un pliego de condiciones donde se les especifiquen cuales son sus obligaciones y en caso de incumplimiento rescindir el contrato.

    Se que tú lo que necesitas un contrato pero antes de alguién te mande uno, informate.

    Un Saludo

    #223885 Agradecimientos: 0
    x69
    Participante
    0
    agosto 2002


    Yo he visto contratos de las grandes constructoras y lo que especifican en las clausulas adicionales de los mismos es que se sancionará las infracciones a la normativa vigente en materia de seguridad y salud y al Plan de Seguridad, conforme al REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000. Lo que hacen es descontar el importe de las sanciones impuestas de la facturación del mes, al igual que hacen por otros conceptos, como pueden ser el incumplimiento o retraso en la entrega de las partidas acordadas previamente, por los daños producidos en materiales, obra hecha o maquinaria o por los errores o defectos detectados en las partidas entregadas.

    El contarista principal puede sancionar y cuando quiere o lo considera opotuno lo hace, pero normalmente sólo se hace en casos extremos.

    #223886 Agradecimientos: 0
    computito
    Participante
    0
    febrero 2003


    No existe parametros de pagos pero las cantidades puedes coordinarlas con tu gerencia de manera tal que las empresas subcontratistas respeten su politica de seguridad,la sancion puede incluso inabilitarlo por 1 a 3 años para trablos en la empresa, sansionando una vez el resto se alinea, de nada serviria fijar montos si no sancionas.

    #223887 Agradecimientos: 0
    POCHOL
    Participante
    0
    diciembre 2003


    SOLO EN LO PERSONAL: LOS ACCIDENTES NO SE DETIENEN CON SANCIONES Y LAS FALTAS DE LOS TRABAJADORES NO SIEMPRE DEBE PAGARLOS LA COMPAÑIA. MEJOR SERIA SI DICHAS COMPAÑIAS O SUBCONTRATISTAS, TE PRESENTAN JUNTO A SU PROGRAMA DE TRABAJO CONSTRUCTIVO, SU ANALISIS DE RIESGO Y SU PROGRAMA DE PREVENCION: E.P.P. INSPECCIONES PROGRAMADAS, RESPONSABILIDADES, CURSOS, MOTIVACIONES, ENTRENAMIENTOS. ENTONCES SI NO CUMPLEN CON SU PROPUESTA LES PUEDES APLICAR LAS SANCIONES DE NO CUMPLIMIENTO COMO CUANDO NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIOPNES TECNICAS.

    GRACIAS

    #223888 Agradecimientos: 0
    el principito
    Participante
    0
    marzo 2005


    Señor Don Angel S le escribe desde la primera promoción del Módulo de Técnico Superior en Riesgos Laborales de Málaga(2100 horas presenciales), Joaquín M. Cuevas Ortiz y aunque siento no poder ayudarle referente a la documentación de la redacción de los contratos y las cláusulas respecto a las subcontratas. Desde mi humilde y modesta opinión le remito a la ley 31 de Riesgos Laborales y en el capítulo en el cual se describen las obligaciones del empresario, queda claramente reflejado que ambos empresarios, tanto de la empresa subcontrata como de la contratante, ambos están obligados a cooperar, incentivar y asegurar la integridad física de los trabajadores durante la jornada laboral, la obligación de compartir información y formación entre las dos empresas para asegurar el correcto y seguro desarrollo de los procesos de trabajo.

    Me permito darle mi opinión personal y si ambas empresas van a compartir realización de tareas no se debe estar si se me permite la expresión “con el látigo en la mano”, no debe premiar el castigo antes que la integración de la actividad preventiva, no olvidemos que la ley es joven y tenemos que ayudar a comprender la importancia de implantar una cultura de la prevención.Mejor que se ayuden mutuamente a cumplir la ley antes que estar acusándose y observando las anomalías, un trabajador con salud laboral aumenta su producción y disminuye el número de errores cometidos, aumentando la calidad de su trabajo.

    #223889 Agradecimientos: 0
    Indocumentao
    Participante
    0
    agosto 2004


    Lo mejor sería consultar con vuestra aseosoría o abogado, para establecer las clausulas por que hay que hacerlo con mucho tiento puesto que en algunos casos las clausulas que se establecen en los contratos pueden ser consideradas abusivas o ilicitas y por tanto nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas

    #223890 Agradecimientos: 0
    Rogger
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Consulta el convenio de la construción o la cámara de comercio, existen algunos moedelos

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