- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 1 mes por Don Prevencio.
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Hola a todos/as y gracias de antemano:
Trabajo en una empresa de la construcción y estamos pensado en poner unas clausulas por las cuales poder sancionar a la subcontrata si comete faltas leves, graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (desde q no usen casco los operarios, q no usen arnés de seguridad, no acuden repreetantes de la empresa a las reuniones de coordianción de Seguridad y salud..) Si alguien tiene algún modelo de contrato dónde queden reflejadas esas sanciones etc..me sería de gran ayuda! desde la cuantía a cuntas faltas leves..graves..cuantía de la sanción..y tipificación de cada falta.
Si teneis algún modelod e ellos lo agradecería mucho
Gracias de antemano!
Angel S
Yo en tu caso rescindiria el contrato con esta empresa que sistematicamente incumple en materia de prevencion de riesgos. Puede que a esa empresa no le importe que se le penalice y seguirá imcumpliendo la normativa en perjuicio de la Prevención. Piensa que si esta empresa tiene un accidente por imcumplir la normativa ¿de quíen es la responsabilidad?
¿ Una empresa puede sancionar económicamente a otra ?.
Las sanciones, multas, etc. las pone la administración.
Más que sanciones, (que no sé hasta que punto sería legal y recurrible) lo que creo que se debe poner es :
– Apercibimientos.
– (Varios apercibimiento ) = Amonestaciones.
– Comunicación a la autoridad laboral.
– Rescinsión del contrato por incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad.
Creo que lo que no sea esto, legalmente podría ser recurrible, y mucho más si la sanción se aplica a un trabajador Autónomo.
Antes de establecer unas clausulas de sanciones , se deben establecer primero las reglas de juego, es decir, presentarle a la contratista los requerimientos de PRI de la empresa y establecer un compromiso firmado de cumplimiento, este compromiso debe ser respaldado por un monitoreo mensual de la contratista(inspección) en base a esto se emitirá una evaluación.
Sanciones las pone la administracion, lo que si puedes hacer es poner una clausula en el contrato por la cual se pueda rescindir el contrato, por no respetar el plan de seguridad y salud de la obra, por no acudir los representantes a las reuniones con el cordinador de seguridad y salud etc. Ten en cuenta que tu tienes toda la responsabilidad como empresa principal de cara a la administracion.
Hola lo vas a tener que redactao tu en funcion del contrato, lo que si te aconsejo que documentes la falta mediante un informe de riesgo que tenga la foto del hecho y que lo hagas firmar por alguien con autoridad de la empresa en que lo detectes.
Fjarilla le da la contestación correcta, una empresa no puede “sancionar” a otra y mucho menos a un trabajador de otra. Lo que sí puede es “penalizar” como parte de un contrato entre partes. Por ejemplo, si se observase que un trabajador no utilizase los EPI preceptivos en cada caso, la empresa que le emplea estará obligada a hacer cumplir con esa norma de seguridad de modo inmediato y en caso contrario cesará el trabajo dicho trabajador, que si tampoco lo cumpliese la empresa quedará resuelto el contrato con la misma, etc.
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