- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 1 mes por davidlon.
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Hola!
Alguien podria aclararme esta duda:
Tengo una par de autonomos que me piden ropa y botas, soy yo quien les tiene que dar dicho material?? o son ellos los que se los tienen que comprar???
Saludos, y gracias!!
El RD 773/97 sobre EPIs establece que los empresarios proporcionarán los equipos de protección individual a sus trabajadores, por tanto el/los autónmo/s por la misma regla de tres, hará/n lo mismo con su personal.
La cesión o prestación de EPis a personal de la contrata por parte de la empresa principal, le puede acarrear consecuencias nada recomendables, debiendo cada empresa suministrar dichos EPIs a los suyos.
Se ve que tienes un par de autónomos bien espabilados!!!!
NO, no tienes que darles ningún EPI, pero SÍ exigir que los usen si la evaluación del trabajo que desempeñan lo exige.
Sólo procede darles los EPIS a los trabajadores, pero a los asalariados.
Saludos
El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/son ellos quienes deben comprarselos.
Si no tienen relacion jefe-empleado contigo creo que no. Salvo que cuando los contratases estipulases lo contrario.
Un saludo
Me permito una pequeña reflexión sobre el tema porque intuyo que las labores que realizan estos autónomos corresponden a vuestra propia actividad. Si es así (si no la cosa es diferente) la evaluación de los riesgos y las medidas preventivas a adoptar os pertenece realizarla a vosotros. Por lo tanto el tipo de ropa, si procede, y la clase de botas necesarias (junto con el resto de información) la tenéis que proporcionar vosotros. De la misma forma que tenéis que cumplir con el deber “in vigilando” sobre su utilización. Por lo tanto a la hora de establecer la relación contractual con ellos se les debe informar sobre dicha necesidad y de esta forma dejar claro el equipo con el que deben trabajar que, como ya te han comentado, es lógico que lo adquieran ellos (digamos que va con el precio pactado)
Mire en el único caso que tendría usted esa obligación, y todas las de un empresario normal, vigilancia de la salud, plan preventivo, etc., es si es usted Promotor en una obra de construcción y los contrata, en cuyo caso usted pasa a ser a la vez de Promotor Contratista de esos trabajadores y por tanto obligado como cualquier otro empresario. No sería ese el caso de si la contratación la hace el Contratista o el Subcontratista, entonces los autónomos tienen que aportar esos EPI, pero si no los aportan se les debe obligar a ello o dárselos (luego verá como resarcirse) porque el deber de vigilancia subsiste para el que los ha contratado…
Segun la Ley 31/95 los autonomos deben cuidar de su propia seguridad y a no ser que hallas llegado a un acuerdo con ellos, deberian ser ellos mismos quien se compren lo que necesiten.
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