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  • #29561 Agradecimientos: 0
    Pilids
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    julio 2003


    Hola!

    Alguien podria aclararme esta duda:

    Tengo una par de autonomos que me piden ropa y botas, soy yo quien les tiene que dar dicho material?? o son ellos los que se los tienen que comprar???

    Saludos, y gracias!!

    #223831 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    El RD 773/97 sobre EPIs establece que los empresarios proporcionarán los equipos de protección individual a sus trabajadores, por tanto el/los autónmo/s por la misma regla de tres, hará/n lo mismo con su personal.

    La cesión o prestación de EPis a personal de la contrata por parte de la empresa principal, le puede acarrear consecuencias nada recomendables, debiendo cada empresa suministrar dichos EPIs a los suyos.

    #223832 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Se ve que tienes un par de autónomos bien espabilados!!!!

    NO, no tienes que darles ningún EPI, pero SÍ exigir que los usen si la evaluación del trabajo que desempeñan lo exige.

    Sólo procede darles los EPIS a los trabajadores, pero a los asalariados.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #223833 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    son ellos quienes deben comprarselos.

    #223834 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
    3
    0
    septiembre 2002

    Iniciado

    Si no tienen relacion jefe-empleado contigo creo que no. Salvo que cuando los contratases estipulases lo contrario.

    Un saludo

    #223835 Agradecimientos: 0
    castañito
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Me permito una pequeña reflexión sobre el tema porque intuyo que las labores que realizan estos autónomos corresponden a vuestra propia actividad. Si es así (si no la cosa es diferente) la evaluación de los riesgos y las medidas preventivas a adoptar os pertenece realizarla a vosotros. Por lo tanto el tipo de ropa, si procede, y la clase de botas necesarias (junto con el resto de información) la tenéis que proporcionar vosotros. De la misma forma que tenéis que cumplir con el deber “in vigilando” sobre su utilización. Por lo tanto a la hora de establecer la relación contractual con ellos se les debe informar sobre dicha necesidad y de esta forma dejar claro el equipo con el que deben trabajar que, como ya te han comentado, es lógico que lo adquieran ellos (digamos que va con el precio pactado)

    #223836 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire en el único caso que tendría usted esa obligación, y todas las de un empresario normal, vigilancia de la salud, plan preventivo, etc., es si es usted Promotor en una obra de construcción y los contrata, en cuyo caso usted pasa a ser a la vez de Promotor Contratista de esos trabajadores y por tanto obligado como cualquier otro empresario. No sería ese el caso de si la contratación la hace el Contratista o el Subcontratista, entonces los autónomos tienen que aportar esos EPI, pero si no los aportan se les debe obligar a ello o dárselos (luego verá como resarcirse) porque el deber de vigilancia subsiste para el que los ha contratado…

    #223837 Agradecimientos: 0
    davidlon
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Segun la Ley 31/95 los autonomos deben cuidar de su propia seguridad y a no ser que hallas llegado a un acuerdo con ellos, deberian ser ellos mismos quien se compren lo que necesiten.

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