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  • #29477 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
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    noviembre 2003


    Se me ha dado el caso de ejecución de unas obras menores, sin proyecto, con un plazo de ejecución inferior a un mes. Si leemos la guía técnica del 1627/97, el promotor tiene hacer su aviso previo y yo como constructora tengo que aperturar el centro de trabajo (en un plazo máximo de 30 días desde inicio de la actividad… ) No es necesario presentar Plan de Seguridad y Salud, puesto que es una obra en la que no es necesario el proyecto.

    Tengo dos preguntas:

    -¿es necesario nombrar el promotor un Coordinador de Seguridad, sabiendo que van a coincidir dos o más empresas en el centro de trabajo?

    -La obra tiene una caída de 3,5 metros aproximadamente y se deben tomar medidas. Mi empresa y las empresas subcontratistas tienen hechas sus evaluaciones de riesgos genéricas de cada empresa, donde está reflejado el peligro de caída de altura y las soluciones también genéricas ¿sería conveniente realizar un documento donde se reflejaran los riesgos y soluciones a éstos de la obra en cuestión?, sobre todo teniendo en cuenta que si hubiera un accidente, toda la documentación se mira con lupa…

    Muchas gracias a todos de antemano.

    #223481 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Iremos por partes porque especialmente la 1ª pregunta tiene su miga y es de examen. En primer lugar, el nombramiento de Coordinador en fase de ejecución poco o nada tiene que ver con la duración de la obra, de hecho yo he participado en obras de una semana de duración, eso sí cuanto más cortas más jodidas y más incumplimientos en materia preventiva.

    ¿Es necesario nombrar Coordinador en una obra sin proyecto? TODOS estábamos esperando como agua de Mayo para ver si nos aclaraba una serie de dudas y especialmente si se iba a diferenciar claramente entre obras con Proyecto y sin Proyecto y las obligaciones CLARAS en cada una de ellas y la verdad es que se han mojado hasta cierto punto, de tal forma que publican un cuadro, ANEXO A, en el que para las obligaciones del Promotor en obras sin proyecto únicamente figura la Redacción del Aviso Previo, pero en la interpretación del Artículo 3 nada dicen sobre el tema, por lo que si nos agarramos a lo reflejado en la Guía, NO existe obligación de nombramiento del Coordinador, teniendo en cuenta que no es Ley sino una mera recomendación, aunque tratándose de quien la publica alguna validez podrá tener delante de un Juez. Ahora bien, por más que leo el RD 1627/97, a mí, a algunos Inspectores con los que he tenido el gusto de debatir el tema y un fiscal, nos queda claro todo lo contrario, es decir, una obra es una obra tenga o no proyecto y las obligaciones del nombramiento del coordinador son independientes a la existencia o no de este documento, de hecho tanto los Inspectores o el Fiscal se agarraban a que muchos accidentes graves, mortales o situaciones de riesgo intolerables (por incumplimiento de todo lo incumplible) se daban en obras cuyos promotores son comunidades de vecinos (rehabilitación de fachadas, patios, cubiertas, etc.) para cuya tramitación administrativa en el 90% de los casos no es necesaria la redacción de un Proyecto y que siempre o casi siempre adjudican al más barato o empresas de dudosa existencia y/o reputación. De hecho, este Fiscal lo dijo muy clarito en una charla, la responsabilidad en obras de Comunidades recae muy directamente en el Administrador, si el mismo no ha aconsejado convenientemente a la comunidad para cumplir con la legislación vigente. Otro cantar es que la Comunidad decida ir por el buen camino o no.

    Resumiendo: Tema muy complicado. Yo he participado como coordinador en obras sin proyecto en el que no he aprobado nada, excepto dar el visto bueno a un Procedimiento de Trabajo pero en nuestras ciudades se hacen miles de obras sin absolutamente nada. Como no es un problema tuyo como contratista, como mucho le puedes remitir una carta o fax al Promotor que para su conocimiento y efectos le comunicamos que va a haber más de una empresa, pero si tienes mucho interés pregúntalo en Inspección de Trabajo de tu provincia, siempre hay uno de guardia y la verdad es que no se comen a nadie.

    Yo como promotor intentaría cubrirme las espaldas, pero ya sabemos que la pela es la pela (ahora el euro) y que las coordinaciones no se hacen gratis.

    Y del tema de redactar una Evaluación de Riesgos Expecífica, si has leido contestaciones mías anteriores sabrás la respuesta o lo que es lo mismo, NO ES QUE SEA RECOMENDABLE SINO NECESARIA Y/U OBLIGATORIA, sin ninguna duda y de hecho la suelen solicitar los Inspectores de Trabajo, especialmente a las subcontratas. Es como si en una empresa cambias de máquina o modificas parcialmente el centro de trabajo, si se modifican los procesos habituales sobre los que se realizó la Evaluación y/o las medidas preventivas, no me cabe duda que hay que modificar la Evalaución o realizar una expecífica.

    #223482 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Con tantas cosas en la cabeza se me ha pasado el reflejar que el documento al que esperábamos como agua de Mayo es la GUIA TÉCNICA DEL 1627/97.

    #223483 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    0
    junio 2004

    Iniciado

    La contestación de Xirgu es bastante buena “la verdad que no se sabe a ciencia cierta lo que hay que hacer”

    Al respecto pego el link de una ponencia de la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Esta ponencia es anterior a la aparición de la guía técnica del 1627/97 y del r.d. 171/2004 pero vamos a lo que cuenta de la pregunta

    En la página 11 pone,

    Obras de construcción sin proyecto: habitualmente su legalización se tramita con un presupuesto y/o documentos descriptivos simples, sin intervención de proyectista

    En Ocasiones estas obras requieren proyecto de instalación para un elemento auxiliar, sin que se exija para la propia obra (por ejemplo andamios de pie metálicos, con el fin de obtener autorización para ocupación de la acera)

    En este tipo de obras se parte del criterio de que si no hay proyectista no habrá, como norma general, una Dirección Facultativa de Obra, por lo que no es posible que exista un Coordinador de Seguridad y Salud, ya que esta figura debe estar integrada en la Dirección facultativa (art. 2.1.f. R.D. 1627/97)

    En este caso, ante la presencia simultanea de varias empresas o trabajadores autónomos, éstos se coordinarán según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Aquí da una explicación que en la guía técnica se obvia “el porque no coordinador”. Evidentemente como dice Xirgu la legislación es muy clara y la legislación no hace distintición entre obras con proyecto y sin proyecto. La interpretación que hacen tanto en la ponencia como en la guía técnica no tiene base. ¿Pero claro de dónde sacas un libro de incidencias de una obra sin acta de aprobación del plan? ¿haces un plan sin estudio?

    Aquí dicen que te guies por el art 24 de la LPRL y como todos sabemos está desarrollado por el R.D. 171/2004, haciendo caso a este deberías tener un coordinador de actividades empresariales, que es una persona con título de técnico intermedio y que al mismo tiempo sea trabajador designado, spa, spp o de empresa de coordinación (con lo que el pesonal liberal desaparece)

    ¿Que hacer? tú mismo.

    Ahora me gustaría hacer unos comentarios a Xirgu y al resto sobre su post de hace una semana sobre la capacitación del coordinador en el ámbito legal.

    Yo al igual que tú Xirgu estoy en desacuerdo con lo de técnico compente = ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico como parece ser la creencia generalizada.

    Es más eso no lo pone en ningún sitio. El 1627 dice

    2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

    Y la LOE dice

    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    La LOE define técnico competente para ser coordinador, rotundamente no.

    La LOE dice que profesiones y titulos son habiles para desempeñar dicha función pero no excluye más condiciones y NI MUCHO MENOS DEFINE TECNICO COMPETENTE

    Pongamos un ejemplo. Las titulaciones académicas habilitantes para desempeñar las funciones de Técnico de nivel superiror en prevención son las carreras universitarias pero evidentemente no es suficiente con ellas

    Segundo punto. Aquí me siento algo igonorado puesto que nunca nadie me ha contestado (entramos en el ámbito del derecho)

    Disposición final segunda del 1627/97

    Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable de los de Fomento, de Medio Ambiente y de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de obras de construcción

    Sin ser un experto en leyes, pero habiendo estudiado varios derechos en mi carrera entiendo que la famosa disposición adicional 4ª, desarrolla el 1627/97 y lo que está claro es que no la dicta el Ministro de Trabajo (no estaría de más consultar la validez con abogados)

    Y por último y para mi el mejor, tercer punto.

    En la LOE

    Art. 1. Objeto (ese gran desconocido)

    Punto 2

    Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

    Y como dije antes, a riesgo de meter la pata hasta el fondo.

    El tener una determinada titulación para desempeñar la coordinación es una obligación ¿no?

    El coordinador de seguridad es una figura de prevención de riesgos (esto no lo duda nadie)

    Entiendo que si no regula aspectos de prevención de riesgos no puede regular la figura de coordinador.

    P.D.: un recuerdo para todos, estamos en España, una cosa es lo que se hace y otra que este bien hecho.

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    #223484 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Por cortesía a Protect me veo obligado a contestarle, y lo hago con gusto, pero después de leer las fundadas contestaciones de _genero_ y Xirgu, tengo la pi – – – hecha un lío.

    Si desmenuzamos tanto la norma, la analizamos dicotomizando cada palabra, vamos a llegar a q

    #223485 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Perdón, se ha salido la contestación cuando estaba escribiéndolo. Empiezo de nuevo:

    Por cortesía a Protect me veo obligado a contestarle, y lo hago con gusto, pero después de leer las fundadas contestaciones de _genero_ y Xirgu, tengo la pi – – – hecha un lío. Si desmenuzamos tanto la norma, la analizamos dicotomizando cada palabra, vamos a llegar a que la norma lejos de servirnos a nosotros, vamos a convertirnos en sus servidores, y en los países de derecho que como el nuestro pretenden vivir en una democracia, la ley se hace para el servicio de los ciudadanos y no al revés.

    Así esa interpretación del fiscal a que alude Xirgu, es la suya y ahí esta, hace poco un Juez, mejor un juez, distinguía de las exigencias en el trabajo entre un asalariado y un autónomo, considerando las de este último menores y por ello no concedía una incapacidad. Un verdadero disparate que yo diría es hasta racista…

    La Ley general ahí está, y repito para nuestro servicio, para poder defender nuestros derechos cuando alguien los pretende vulnerar, y a esa Ley es a la que debemos de recurrir para todos los trabajos, en el área que nos ocupa de Prevención de Riesgos Laborales, además de la Ley general está otra específica para caso concretos y específicos, como es el RD 1627/1997 o cualquier otro. Yo creo que ésta segunda, la específica, es para facilitar la aplicación de la general, pero no para sustituirla, ni prevalecer sobre ella. Por eso en obras de este tipo aplíquese con seriedad, que no tristeza, la ley general, además como toda ley de obligado cumplimiento de conductas mínimas, que nadie nos impide superarlas y hacer “mejor” las cosas.

    En fin es mi opinión que he intentado razonar y conducir a los que me puedan leer a ¡ ¡ ¡ SER FELICES ! ! ! que no quiere decir irresponsables, ni a ir por la vida “de primavera”. ¡ ¡ ¡ ÁNIMO ! ! ! que si estamos aquí “cobrando el pastón que cobramos” es porque la Prevención nos interesa en su estado más puro. A todos mis respetos más sinceros…

    #223486 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Según el RD 171/2004 es necesario nombrar un Coordinador de

    Actividades Empresariales por parte del empresario principal, porque

    se dan las condiciones de riesgos graves o muy graves, cuya

    cualificación deberá ser al menos, de técnico intermedio de P.R.L. (el

    empresario principal en este caso además es asimilable a la definición

    de contratista del según la disposición adicional relativa a obras de

    construcción)

    No aplica el nombramiento de Coordinador de Seguridad puesto que no

    hay proyecto de ejecución para obras menores, en principio.

    Sí aplica por el 32bis de la LPRL también la presencia de Recursos preventivos.

    Es decir que se nombraría a un Coordinador de A. E. integrado dentro

    de la contrata principal, que “haría de Coordinador de Seguridad” y a

    la vez se debería destinar una persona (al menos) con el Nivel Básico

    de 50 horas para que esté presente durante el tiempo que se den los

    riesgos mayores.

    Además referente al segundo punto de si es necesario Evaluación de

    Riesgos específica, al estar contemplado el riesgo de caída de altura

    en las E.R. de todas las empresas intevinientes no hay modificación de

    procesos como apuntaba Xirgu, yo creo que documentando en un acta (con

    todas las empresas que vayan a intervenir) todos los riesgos de la

    obra y las medidas preventivas a aplicar, con compromiso de ejecución

    (y verificación posterior) podría bastar.

    ¿Que opinais?

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