- Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 1 mes por Calvanese.
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Hola a todos tengo una duda..
Cuando un trabajador de uan subcontraa sufre un accidente y a la contratista principal se le abre un acta de infracción por parte de la inspección de trabajo y se la declare responsable solidaria y se propone una sación de: X euros. Esa sanción tras el recurso de alegaciones etc..alzada ha de apgarse? Yo creo que no puesto que al ser solidaria quién tiene q pagar la multa es la empresa subcontratista. Es correcto lo que pienso? Gracias de antemano.
La empresa que es responsable solidaria maxima en construcción es el promotor de la obra. Y la multa se paga, si no la paga el subcontratista la paga el contratista, y si no la paga ni el contratista ni el subcontratista la paga el promotor. Es decir el que se come el marron es el promotor. Claro que si no quiere pagarla pues se le abrira un proceso por deuda, el el organismo competente, Seguridad Social, Inspeccion de trabajo, Organismo autonomico pertinente…. no se cual , pero quedaria como deuda. Lo que no se es que le pasa al subcontratista y contratista.
saludos
Bueno, perdone si la contestación no es correcta, pero no sé si le he entendido bien el planteamiento. Veamos. La Inspección de Trabajo abre un Acta de Infracción, me figuro que por falta de medidas de Seguridad, (¿a quién es imputable la falta de medidadas de Seguridad?). Lo que quiere decir lo de la “solidaridad” es que las dos empresas responden solidariamente, a la vez, sobre la sanción propuesta. En la sanción civil es mucho más fácil la interpretación, pero la sanción de la Inspección es Administrativa y es algo menos “establecido”. En la civil el juez puede reclamar, ante una responsabilidad solidaria, la cantidad a cualquiera de las partes o repartirla entre las partes de la manera que crea mejor. En la administrativa depende muchísimo de como plantee el Inspector actuante el Acta de Infracción. Lo siento por mi poca concrección, pero no puedo decirle más, lo siento…
de entrada si debe pagar el subcontratista, pero se debe hacer un estudio para sabe si no involucra al contratista, si no tiene responsabilidad directa el contratista entonceds le toca solo pagar al subcontratista ok.
EL ACTA DE INFRACCION SE ELEVA A LA SUBCONTRATA Y A LA CONTRATA PRINCIPAL POR UN ACCIDENTE QUE HUBO MESES ATRAS. EN TODAS LAS COMUNICACIONES DE LA INSPECCIÓN QUE HEMSO TENIDO SE NOS HACE RESPONSABLES SOLIDARIOS. ES ASI COMO APARECE CONCRETAMENTE:
imponer a la empresa X (subcontratista) una sación por el presente expediente….por un importe de 1502 euros..respondiendo solidariamente la empresa Y (contrata principal).
Debe de pagar al contratista algo? yo creo que no solo si no paga la subcontrata.
Angel:
La Emprsa mandante es responsable y solidaria en la siniestralidad de sus empresas subcontratas.
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