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  • #29301 Agradecimientos: 0
    Borregon
    Participante
    2
    mayo 2003


    Cuantas horas puede estar un trabajador conduciendo un camion, si descansa, o si no descansa. Si es obligatorio el tacografo y en funcion de que. Si lo debe llebar los bomberos, si por ser bombero el tacografo es igual, si por ser camionero de un quitanieves hay excepciones en el horario o si no hay ninguna excepcionalidad ni en bombero ni en nadie y las horas de cada trabajador es como uno normal. El caso es que hay muchas horas en el trabajo con el quitanieves. Alguien sabe algo concreto?

    #222865 Agradecimientos: 0
    Cornelio
    Participante
    0
    noviembre 2004


    EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL TACÓGRAFO

    Debido al tipo de servicio que realizan determinados vehículos o por la influencia que ejercen en el transporte de mercancías o viajeros, existen ciertas excepciones en las que no es obligatorio el uso del tacógrafo en los siguiente vehículos:

    1. Destinados al transporte de mercancías cuyo PMA, incluido el del remolque o semirremolque, no supere las 3,5 Tm.

    2. Destinados al transporte de viajeros que, por su tipo de construcción y su personal, pueden transportar a nueve personas como máximo, incluido el conductor, y que se empleen a tal fin.

    3. Destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 km.

    4. Cuya VMA no supere los 50 km/h.

    5. Destinados a los servicios de las FF. AA., protección civil, bomberos o fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, o bajo control de los mismos.

    6. Destinados a los servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, agua, gas, electricidad, red viaria, retirada de basuras, telégrafos, envíos postales, radiodifusión, TV y detección de emisores o receptores de radio o TV.

    7. Utilizados en casos de urgencia o destinados a misiones de salvamento.

    8. Destinados a tareas médicas.

    9. Que transporten material de circo o ferias.

    10. Especializados en reparaciones.

    11. Que se someten a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o conservación, y vehículos nuevos o transformados que aún no hayan sido puestos en circulación.

    12. Utilizados para el transporte no comercial de bienes con fines privados.

    13. Utilizados para la recogida de leche en granjas o que lleven a éstas bidones de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.

    14. Utilizados por las autoridades públicas para servicios públicos que no compitan con transportistas profesionales.

    15. Utilizados para el transporte de mercancías por empresas agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca, en un radio de acción de 50 km. alrededor del lugar de permanencia habitual, incluido el territorio de los municipios cuyo centro se sitúe en dicho radio de acción.

    16. Utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales.

    17. Utilizados como tiendas para el abastecimiento de los mercados locales o para operaciones de venta domiciliaria, o bien utilizados para operaciones ambulantes bancarias, de cambio o ahorro, para el ejercicio del culto, para operaciones de préstamo de libros, discos o casettes, o para manifestaciones culturales o exposiciones, y que estén especialmente equipados al efecto.

    18. Que transportes material o equipos para su uso en el ejercicio de la profesión del conductor, en un radio de acción de 50 km. alrededor de su lugar de permanencia habitual, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor y que la excepción no perjudique gravemente los objetivos del reglamento 3820 y se obtenga la correspondiente autorización individual.

    19. Tractores destinados exclusivamente a trabajos agrícolas y forestales.

    20. Destinados a clases para la obtención de un permiso de conducir.

    21. Que circulen exclusivamente por islas cuya superficie no supere los 2.300 km2 y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún acceso terrestre abierto a los vehículos a motor. En España, todas menos Mallorca.

    #222866 Agradecimientos: 0
    Cornelio
    Participante
    0
    noviembre 2004


    TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO

    Conducción ininterrumpida.

    El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una interrupción de al menos 45 minutos también ininterrumpidos.

    Puede sustituirse la interrupción de 45 minutos por interrupciones de al menos 15 minutos cada una, intercaladas en el período de conducción de 4,30 horas.

    Casos especiales. En el transporte ocasional de menores no se puede conducir más de 2 horas consecutivas, puesto que la permanencia de los menores en el vehículo podrá tener como máximo una duración ininterrumpida de 2 horas, transcurridas las cuales será obligatoria una parada mínima de 20 minutos. Cuando la utilización de 15 minutos más permita la llegada al punto de destino o a un punto de estacionamiento adecuado, podrá prolongarse el viaje sin necesidad de descanso durante el citado lapso de tiempo.

    En el caso de transportes regulares de viajeros, en territorio nacional, se podrá fijar una interrupción mínima de 30 minutos después de un tiempo de conducción no superior a 4 horas, únicamente cuando interrupciones de más de 30 minutos pudieran entorpecer la circulación del tráfico en el casco urbano, y los conductores no pudieran intercalar una interrupción de 15 minutos entre las 4,30 horas de conducción anteriores.

    Conducción diaria.

    El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces por semana que puede llegar a 10 horas.

    Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un descanso semanal.

    Conducción bi-semanal

    El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

    Por ejemplo, si en una semana se conduce durante 56 horas, en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34, puesto que sumando ambas se llega al máximo de 90 horas.

    TIEMPOS DE DESCANSO

    Descanso diario

    En cada período de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de descanso de 11 horas consecutivas.

    No obstante, puede reducirse el descanso diario de 11 a 9 horas, también consecutivas, tres veces a la semana, pero antes de que acabe la semana siguiente habrá de compensar el descanso no tomado.

    Ejemplo: Si se descansa sólo 9 horas consecutivas el martes, miércoles y jueves, antes de que acabe la semana siguiente habrá que tomar un descanso de 6 horas como compensación. (11-9=2; 2*3=6)

    El descanso ininterrumpido de 11 horas puede sustituirse por un descanso tomado en dos o tres períodos durante las 24 horas, siendo uno de los períodos, como mínimo, de 8 horas consecutivas. En este caso la duración del descanso diario se prolongará a 12 horas.

    Cuando se haya reducido el descanso diario o semanal, el tiempo que hay que tomar después, como compensación hay que añadirlo a otro descanso de al menos 8 horas consecutivas, y dicho descanso se tomará o en el lugar de estacionamiento del vehículo o en el lugar en el que se encuentre habitualmente el conductor (donde se encuentre su residencia).

    En el supuesto de vehículos con dos conductores, cada 30 horas cada conductor debe gozar de un descanso diario de 8 horas consecutivas.

    Aclaración. El descanso diario se podrá tomar en el vehículo siempre que éste disponga de litera, y se encuentre parado.

    Descanso semanal.

    Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un descanso de 45 horas ininterrumpidas.

    El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 36 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso se tome en el lugar en el que se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.

    El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 24 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso no se tome en un lugar en donde no se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.

    Caso especial. En el transporte discrecional de viajeros el conductor podrá tomar el descanso semanal después de conducir 12 días consecutivos. El descanso semanal que le correspondería se adscribirá al descanso semanal de la 2ª semana.

    #222867 Agradecimientos: 0
    Cornelio
    Participante
    0
    noviembre 2004


    #222868 Agradecimientos: 0
    Vicente Dopico
    Participante
    0
    junio 2003


    Tienes una información bastante práctica sobre el tema en la página Web del Ministerio de fomento, , en la pestaña de la Dirección General de Transportes, Servicios al Transportista, te explica desde que es el Tacógrafo, cuando se aplica, excepciones, etc, incluso dispone de cual va a ser la politica española sobre el nuevo Tacógrafo Digital, obligatorio a partir de Agosto de 2005.

    Un cordial, saludo,

    Vicente Dopico Paz, Coordinador de Actividades de Forgatrans.

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