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  • #29245 Agradecimientos: 0
    mellenas
    Participante
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    marzo 2005


    hola a todos, me gustaria saber que obligaciones tiene mi empresa de realizar plan de seguridad. nos dedicamos a labores de jardineria, pero denmtro de estas labores, se encuentran labores de movimientos de tierra para colocación de sistemas de riego. poda y tala de arboles de gran envergadura (hasta 40 m ) para lo que subcontratamos gruas autopropulsadas…., en definitiva que no se trata de trabajos sin riesgos, y como no encuentro en la ley algo que me aclare si estamos o no dentro de obras de construcción en lo que a legislación y obligaciones se refiere, lo pongo en vuestro conocimiento a ver que podeis aclararme. Un saludo

    #222667 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    El Plan de Seguridad se realiza a partir del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, lo que si debes tener elaborado es un Plan de Prevención, art.23 apartado a)Ley 54/2003. Saludos.

    #222668 Agradecimientos: 0
    ILCC
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Para saber si estais trabajando para obras de construcción, lo más facil es saber si los trabajos que realizais estan dentro de un proyecto de ejecución material de una obra. Por ejemplo, el arreglo de una call e, de sus aceras, alcorques para arboles, etc, donde hay jardines y vosotros vais atrabajar, lo mas probable es que sea una obra de construccion con un proyecto de ejecución material, y con un Estudio de Seguridad. Y que las unidades que vosotros realizais formen parte de ese proyecto general.

    Saludos

    #222669 Agradecimientos: 0
    Sal_va
    Participante
    0
    febrero 2005


    Si tu empresa contrata actividades relacionadas con el sector de la construccion, tienes que realizar lo que indica el RD 1627/1997. En lo que no afecte a este RD tendras que hacer un Plan de Prevencion segun la LPRL y el RSP.

    #222670 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La contestación que la da Maikel es corta, concreta y correcta. Tres indicadores más:

    1º.-) ¿Su CNAE es el de Construcción? Entonces es muy posible que a más de un trabajo que ustedes realicen les sea de aplicación el RD 1627/1997, siempre que

    2º.-) ¿Sus “obras” se hacen de acuerdo a un Proyecto debidamente Visado por Colegio Profesional y para las que además se exige Licencia de Obras? Pues entonces ese Proyecto deberá tener un ESS o un EBSS si se ajusta a los dispuesto en el RD ya citado en su Anexo I. Consecuentemente deberá hacer un PSS en ese caso.

    3º.-) Toda empresa está obligada a hacer un Plan de Actividades Preventivas de acuerdo a la Ley 54/2003, según le indica Maikel, y en el que en la Evaluación de Riesgos deberán estar incluidos los propios de su actividad, tanto lo están ya incluidos en el PSS de la Obra, como que no por no ser necesario el referido PSS según lo dicho anteriormente.

    #222671 Agradecimientos: 0
    GOYITA
    Participante
    0
    febrero 2005


    En principio la ley de la ordenacion de la edificación establece dentro del campo de aplicación los trabajos de jardineria, por lo que si que se incorpora vuestra actividad dentro del campo de la construcción.

    #222672 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
    0
    diciembre 2003


    debes confecciomnar el plan de prevencion

    #222673 Agradecimientos: 0
    setepen
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Verás, en México si tienes que realizar el programa de seguridad, independiente mente del giro de tu empresa, si cuanta con pocos trabajadores, solo te pide el reglamento un listado de medidas preventivas para aplicar en tu empresa, pero de todos modos tienes que aplicar todo cuanto aplique de cada norma.

    Te recomiendo que busques en la OIT existe algo que te puede auxiliar.

    #222674 Agradecimientos: 0
    annyka
    Participante
    0
    marzo 2002


    Plan de seguridad? no sé que pensaran el resto de prevencionistas, yo haria, una evaluación de riesgos, detallando claramente los trabajos, aunque piensa que en todo PSS se incluye la evaluación.

    De todas formas, si trabajais para alguien que os contrate, siempre os podeis adherir a su PSS, aunque no esta demás que tengaís vuestra evaluación de riesgos y se la faciliteis a vuestros trabajadores y proveedores.

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