Todos los equipos de trabajo, comercializados antes y después de 1995, tengan o no marcado CE, con manual de uso o sin él, siempre que se pongan a disposición de los trabajadores han de cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1215/97 ya que en él se contemplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud que debe tener un equipo para su utilización.
Cuando se habla de adecuación de los equipos de trabajo parece que todo consiste en una única comprobación inicial y no es así. A todos los equipos de trabajo, con marcado CE o sin él, hay que hacerles los controles periódicos oportunos para que en todo momento se garantice las condiciones mínimas exigidas en el R.D. 1215/1997.
La realización de estos controles, salvo para aquellas instalaciones que reglamentariamente se determine otra cosa, la puede llevar a cabo el mismo personal de mantenimiento (no es necesario gastarse dinero con OCAs o cosas parecidas).
Saludos